# # Analitica
Es una Resolución emitida por la Dirección de Impuestos de Bogotá, que establece las personas naturales y jurídicas que deben reportar información sobre el impuesto de industria y comercio ICA, así como el contenido y características de esta información.
Las personas jurídicas; sociedades; consorcios y uniones temporales, y personas naturales del régimen común del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá, con ingresos brutos iguales o superiores a $ 113 millones en 2015.
Las fechas para tener en cuenta, según la Resolución No. 054989 de 2016, y de acuerdo con el último número del dígito de identificación tributaria del contribuyente son:
Último dígito de identificación
|
Fecha
|
0
|
Octubre 18 de 2016
|
1
|
Octubre 19 de 2016
|
2
|
Octubre 20 de 2016
|
3
|
Octubre 21 de 2016
|
4
|
Octubre 24 de 2016
|
5
|
Octubre 25 de 2016
|
6
|
Octubre 26 de 2016
|
7
|
Octubre 27 de 2016
|
8
|
Octubre 28 de 2016
|
9
|
Octubre 31 de 2016
|
Las personas y entidades que no suministren la información exógena y endógena requerida dentro del plazo establecido para ello, o con errores o imprecisiones frente a lo solicitado, incurrirán en las sanciones a que haya lugar de acuerdo con la normatividad.
Todos los derechos reservados para la Secretaría de Hacienda Distrital. Prohibida su reproducción total o parcial, asi como cualquier traducción a cualquier idioma, sin autorización de su titular.