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¿Qué es la Resolución de Medios magnéticos?

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Sep 14, 2016
¿Qué es la Resolución de Medios magnéticos?
Fuente: 
Secretaría Distrital de Hacienda

Edición No. 37 / Septiembre de 2016

¿Qué es?

Es una Resolución emitida por la Dirección de Impuestos de Bogotá, que establece las personas naturales y jurídicas que deben reportar información sobre el impuesto de industria y comercio ICA, así como el contenido y características de esta información.

¿Quienes deben realizar el reporte?

Las personas jurídicas; sociedades; consorcios y uniones temporales, y personas naturales del régimen común del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá, con ingresos brutos iguales o superiores a $ 113 millones en 2015.

¿Cómo se realiza el reporte?

  •  Ingresando a la página www.haciendabogota.gov.co,  módulo de Impuestos, Industria y Comercio. Y, mediante el aplicativo de Reporte de Información de Medios Magnéticos, cargar directamente los archivos requeridos.
  • Cuando se termine el proceso se emitirá un comprobante de la operación, y toda la información necesaria para realizar oportunamente el reporte, según la fecha establecida y con base en el último dígito de verificación.
  • El mismo procedimiento también lo deben hacer las entidades públicas de nivel nacional y territorial, del orden central y descentralizado, así como las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes, sean o no contribuyentes del ICA en Bogotá, pero que durante 2015 obtuvieron también ingresos brutos iguales o superiores a $ 113 millones.
  •  De igual forma, independiente de ser o no contribuyentes de ICA en la capital, deberán reportar la información de venta de bienes realizada en Bogotá en 2015 las personas jurídicas; sociedades; consorcios y uniones temporales; sociedades de hecho, y personas naturales pertenecientes al régimen común, siempre y cuando hayan percibido en el año ingresos brutos iguales o superiores a $ 500 millones.
  • Los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio que practicaron o asumieron retenciones de ICA en Bogotá durante 2015, deben suministrar  información relacionada con el sujeto a quien se le practicó dicha retención.

¿Cuándo?

Las fechas para tener en cuenta, según la Resolución No. 054989 de 2016, y de acuerdo con el último número del dígito de identificación tributaria del contribuyente son:

Último dígito de identificación
Fecha
0
Octubre 18 de 2016
1
Octubre 19 de 2016
2
Octubre 20 de 2016
3
Octubre 21 de 2016
4
Octubre 24 de 2016
5
Octubre 25 de 2016
6
Octubre 26 de 2016
7
Octubre 27 de 2016
8
Octubre 28 de 2016
9
Octubre 31 de 2016
 

¿Qué pasa si no se realiza el reporte?

Las personas y entidades que no suministren la información exógena y endógena requerida dentro del plazo establecido para ello, o con errores o imprecisiones frente a lo solicitado, incurrirán en las sanciones a que haya lugar de acuerdo con la normatividad.

 

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Última actualización:: Martes, Septiembre 27, 2016 - 12:19
Última actualización:: Martes, Septiembre 27, 2016 - 12:19

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