# # Analitica
El impuesto se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda, así:
a) Según el artículo 9 del Decreto 474 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto 063 de 2021 se pagará en su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. Esta factura se puede descargar AQUÍ
Si un contribuyente no objeta la factura debidamente notificada (a través de una declaración privada desde la Oficina virtual) y no paga antes de la fecha límite de vencimiento, NO se le generará sanción, pero SÍ se le generarán intereses de mora.
b) A través de declaración privada cuando no se esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto (art. 9 del Decreto 474 de 2016).
Consulta aqui el paso a paso para liquidar y pagar el impuesto
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