# # Analitica
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El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
Los predios excluidos del impuesto Predial son aquellos que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto, por ejemplo:
De acuerdo con los Decretos Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002, los siguientes predios ya no serán objeto de exención al pago de impuesto Predial:
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climatológico (IDIGER) es la entidad que certifica la calidad de víctimas de las personas afectadas por catástrofes naturales o por actos terroristas sucedidos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital y la que certifica los hechos que dan lugar al reconocimiento de las exenciones.
Los beneficiarios de la exención son aquellos propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios construidos que por causa de un acto terrorista o catástrofe natural hayan sufrido daños de consideración en su estructura, techos, pisos, paredes, puertas, ventanas o instalaciones eléctricas, sanitarias o hidráulicas. La exención tendrá una vigencia máxima de cinco (5) años contados a partir de la certificación que se expida sobre la ocurrencia del hecho.
El valor de la exención no podrá superar el monto registrado en el avalúo de daños ni el avalúo catastral del predio durante el año en que ocurrieron los hechos. También se aplica para predios no urbanizados o no edificados, predios suburbanos y rurales, que hayan sido afectados por catástrofe natural.
Al momento de realizar la declaración de impuesto Predial, se debe aplicar la exención sin sobrepasar el valor del impuesto a cargo.
El valor de los avalúos realizados por miembros de las lonjas de propiedad raíz o por universidades que presten el servicio deberá ser cancelado por el interesado y lo incluirá dentro del valor total de las sumas consideradas como daños o perjuicios para ser tenidas en cuenta dentro de la exención.
En la declaración se deben diligenciar todos los datos solicitados, indicando el porcentaje de exención aplicable, y en el renglón correspondiente al impuesto a cargo deberá descontar el monto de la exención hasta agotar el monto de la misma o hasta completar los cinco años.
Se debe presentar la declaración en las fechas establecidas para el pago oportuno. En caso de no hacerlo, conservará el beneficio, pero se hará acreedor a una sanción por extemporaneidad.
Avalúo del predio para la vigencia:
La base gravable del impuesto Predial Unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente. Este valor en ningún caso puede ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer el avalúo catastral del predio, se debe solicitar una certificación catastral o se debe consultar vía web en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.www.catastrobogota.gov.co.
Consulta la Resolución SDH-000643 del 9 de noviembre de 2021 "Por la cual se ajustan para el año gravable 2022 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado”, rige a partir del 1.° de enero de 2022.
Rango avalúos y tarifas 2022
|
||
Desde
|
Hasta
|
Tarifa por mil
|
$ -
|
$ 133.237.000
|
5,5
|
$ 133.237.001
|
$ 141.983.000
|
5,6
|
$ 141.983.001
|
$ 163.454.000
|
5,7
|
$ 163.454.001
|
$ 184.927.000
|
5,8
|
$ 184.927.001
|
$ 206.399.000
|
5,9
|
$ 206.399.001
|
$ 227.871.000
|
6
|
$ 227.871.001
|
$ 249.343.000
|
6,1
|
$ 249.343.001
|
$ 270.815.000
|
6,2
|
$ 270.815.001
|
$ 306.602.000
|
6,3
|
$ 306.602.001
|
$ 342.391.000
|
6,4
|
$ 342.391.001
|
$ 378.175.000
|
6,5
|
$ 378.175.001
|
$ 413.962.000
|
6,6
|
$ 413.962.001
|
$ 449.750.000
|
6,8
|
$ 449.750.001
|
$ 485.537.000
|
7
|
$ 485.537.001
|
$ 521.323.000
|
7,2
|
$ 521.323.001
|
$ 557.111.000
|
7,4
|
$ 557.111.001
|
$ 592.898.000
|
7,6
|
$ 592.898.001
|
$ 643.000.000
|
7,8
|
$ 643.000.001
|
$ 693.102.000
|
8
|
$ 693.102.001
|
$ 743.202.000
|
8,2
|
$ 743.202.001
|
$ 793.306.000
|
8,4
|
$ 793.306.001
|
$ 843.406.000
|
8,6
|
$ 843.406.001
|
$ 893.508.000
|
8,8
|
$ 893.508.001
|
$ 943.610.000
|
9
|
$ 943.610.001
|
$ 993.712.000
|
9,2
|
$ 993.712.001
|
$ 1.172.646.000
|
9,5
|
$ 1.172.646.001
|
$ 1.351.583.000
|
10,1
|
$ 1.351.583.001
|
$ 1.530.517.000
|
10,8
|
$ 1.530.517.001
|
$ 1.717.775.000
|
11,5
|
$ 1.717.775.001
|
Más de $1.717.775.001
|
12,3
|
Categoría del predio | Destino hacendario | Tarifa por mil | Avalúo catastral |
Comercial | 62 | 8,0 | Menor o igual a $ 249.078.000 |
9,5 | Mayor a $ 249.078.001 | ||
Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción | 65 | 5,0 | Hasta $ 5.921.000 |
8,0 | Más de $ 5.921.001 | ||
Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados | 67 | 12,0 | Menor o igual a $ 43.230.000 |
33,0 | Mayor a $ 43.230.001 |
Sanciones vigentes para el impuesto Predial Unificado
Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto Predial por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección es del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se produzca el emplazamiento para corregir.
Es importante recordar que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2022 es la siguiente:
Estrato | UVT | Pesos |
1 y 2 | 4 | $ 152..000 |
3 y 4 | 5 | $ 190.000 |
5 y 6 | 7 | $ 266.000 |
Para los demás predios no incluidos en la tabla anterior que les aplique sanción, tendrán una sanción mínima de siete (7) unidades de valor tributario (UVT).
La sanción mínima aplicable a los demás impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos será la establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las declaraciones en las que no resulte impuesto a cargo, ni a los intereses de mora, ni a las relativas al manejo de la información y por inscripción extemporánea o de oficio.
Destinos hacendarios | |
61 | Residenciales |
62 | Comerciales |
63 | Financieros |
64 | Industriales |
65 | Depósitos y parqueaderos |
66 | Dotacionales |
67 | Lotes |
69 | Pequeña propiedad rural |
70 | No urbanizables |
71 | Rurales |
72 | Áreas protegidas |
Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan USOS MIXTOS, se deben tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso:
Los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto presentarán declaración tributaria anual a través de formulario electrónico contenido en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda (art. 7.° Acuerdo 648 de 2016).
Para la vigencia 2021 se emitió la Resolución SDH-000555 del 04 de diciembre de 2020
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 648 de 2016, se implementa el sistema mixto de declaración y facturación para impuesto Predial Unificado a partir del primero de enero de 2017.
El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida a Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades:
a) En su totalidad a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
b) En cuotas de igual valor, previa declaración privada, cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas voluntario (SPAC).
c) Mediante declaración privada.
La base presuntiva aplica para aquellos predios nuevos que aún no tienen fijado avalúo catastral y en consecuencia no tienen el Código de Homologación e Identificación Predial (CHIP) ni Cédula Catastral.
La base gravable mínima que regirá para el año 2022, está determinada en la Resolución SDH-000881 del 31 de diciembre de 2021. Para liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero (1º) de enero no se les haya fijado el avalúo catastral, deberán tener en cuenta los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:
Actividad | Estrato | PH - valor en pesos m2 de construcción | Valor en pesos por m2 de terreno | Valor en pesos m2 de construcción |
Residencial | 1 | $668.556 | $307.723 | $345.212 |
2 | $1.144.979 | $431.123 | $392.073 | |
3 | $1.941.623 | $627.942 | $496.731 | |
4 | $3.340.523 | $1.418.800 | $912.659 | |
5 | $4.091.143 | $1.665.552 | $1.273.273 | |
6 | $5.136.894 | $2.921.598 | $1.670.418 | |
Comercial | Puntual | $4.452.456 | $869.030 | $659.688 |
Zonal | $6.665.491 | $1.472.423 | $881.343 | |
Urbano | $9.926.990 | $3.064.473 | $1.051.983 | |
Metropolitano | $14.507.864 | $5.683.873 | $1.322.893 | |
Financiero* | $7.645.346 | $2.834.021 | $1.335.209 | |
Dotacional | $2.898.075 | $865.586 | $1.020.809 | |
Industrial | $3.197.891 | $897.543 | $935.916 | |
Depósito y parqueadero |
1, 2 y 3 | $1.574.495 | ||
4 | $2.135.723 | |||
5 | $2.290.875 | |||
6 | $2.654.809 | |||
Comercial y otros** | $3.163.139 | |||
Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 1 | $314.813 | ||
2 | $517.786 | |||
3 | $803.604 | |||
4 | $1.719.049 | |||
5 | $2.127.064 | |||
6 | $2.481.230 |
Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero (1º) de enero de 2022, la base gravable del impuesto predial unificado será el índice que determine el Gobierno Nacional para el resto de los municipios. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 44 de 1990, adicionado por el artículo 10 de la Ley 101 de 1993.
La base gravable mínima para el año 2021, está contenida en la Resolución SDH-000597 del 30 de diciembre de 2020
NOVEDADES según el Acuerdo 780 de 2020:
A partir del año 2021 se reestablecerá el descuento por incremento diferencial al que tuvieren derecho los predios con mutaciones físicas de los estratos 1, 2, y 3. (Artículo 20)
Exenciones:
Exención del impuesto predial unificado para los teatros donde de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos. Se establece una exención del 100% del impuesto predial unificado por los años gravables 2021 y 2022 y del 70% para los años gravables siguientes hasta el 2030, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la norma. (Art 21 y 22, Acuerdo 780 de 2020)
Exención sobre bienes de interés cultural, previo cumplimiento de los requisitos de los Acuerdos 426 del 2009, 543 del 2013, 756 del 2019 y 780 de 2020
FACTURA |
DECLARACIÓN |
Documento tributario proferido por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el cual determina la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y establece el valor del impuesto por pagar con base en los avalúos de dichos bienes suministrados por las fuentes oficiales para cada caso en particular, como lo son el Ministerio del Transporte (para los vehículos) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (para los predios). |
Documento tributario mediante el cual los contribuyentes de Bogotá, Distrito Capital, responsables de los diferentes impuestos, reflejan en él la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y, en el caso de impuestos como ICA, la actividad económica. Frente a ello, los contribuyentes declaran la base gravable (avalúo, para el caso de predial y vehículos, e ingresos, para ICA) y el impuesto a cargo ante la administración tributaria. |
Es un título valor y presta mérito ejecutivo. |
Es un título valor y presta mérito ejecutivo. |
Si un contribuyente no objeta la factura debidamente notificada (a través de una declaración privada autoasistida descargada de la página web) y no paga antes de la fecha límite de vencimiento, NO se le generará sanción, pero SÍ se le generarán intereses de mora. |
Este documento es susceptible de ser modificado por parte del contribuyente y de ser fiscalizado por la Administración. |
ESTRATO |
SANCIÓN MÍNIMA EN UVT |
1 y 2 |
4 ($152.000) |
3 y 4 |
5 ($190.000) |
5 y 6 |
7 ($266.000) |
Para entender el nuevo sistema de simplificación tributaria del impuesto Predial, que rige a partir del 1.° de enero de 2017 en Bogotá, puedes acceder a la opción Simplificación tributaria impuesto predial
TARIFAS |
|||
ESTRATO |
DESDE |
HASTA |
TARIFA |
1 y 2 |
(16 smlmv) |
(107 smlmv) |
uno por mil |
1 y 2 |
(Más de 107 smlmv) | (135 smlmv) | tres por mil |
3 |
0 |
(135 smlmv) | tres por mil |
Para los demás predios residenciales y no residenciales, puede consultar la Resolución SDH-000643 del 9 de noviembre de 2021 y verificar las tarifas 2022, según el rango de avalúo. BASE GRAVABLE.
La Base gravable del impuesto predial unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente. Este valor en ningún caso puede ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer el avalúo catastral de su predio debe solicitar una certificación catastral o consultarlo vía web en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. www.catastrobogota.gov.co.
Consulta la tasa de interés moratoria
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