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Impuesto Predial

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¿Cómo pagar el impuesto Predial 2022?

Para pagar el impuesto Predial 2022 debes ingresar a la Oficina Virtual, a través de la opción Consultas/Obligaciones pendientes/ROP para descargar el Recibo Oficial de Pago. 

Recuerda que si al ingresar por esta opción, no se ve reflejado el ROP debes generar una declaración desde la misma Oficina Virtual  por la opción Impuesto/Predial/Generar declaración vigencia actual. 

Si el predio tiene más de un propietario, se debe consultar a través de la Oficina Virtual de cada uno de los propietarios, por la opción Consultas/Obligaciones pendientes/ROP para descargar el Recibo Oficial de Pago. Si tienen habilitado el Recibo Oficial de Pago, lo descarga y paga.

Si ninguno de los propietarios visualiza este documento en su Oficina Virtual, cualquiera de ellos deberá generar una declaración desde la misma Oficina Virtual por la opción Impuesto/Predial/Generar declaración vigencia actual. 

Selecciona la información de tu interés:

 

¿Cómo obtener el cupón de pago por cuotas de Predial?

Para el pago del Impuestos Predial por cuotas recuerda que debes realizarlo a través del cupón de pago que obtienes desde la Ofcina Virtual, opción Consultas/Obligaciones pendientes/Cupones/Imprimir cupones.

Paso a paso para obtener el recibo de pago o pagar en línea tu cuota.

Fechas para el pago de Predial por cuotas

Consulta las fechas para el pago por de Predial por cuotas 2021

Consulta las fechas para el pago de Predial por cuotas 2022

Paga el impuesto Predial de años anteriores

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    1. Una vez registrado, debes ingresar a la oficina virtual con tu usuario y contraseña y luego, por la opción "Contribuyente". 
    2. En la barra superior encontrarás la pestaña de "Consultas"-"Obligaciones pendientes".
    3. Selecciona el "impuesto Predial", se mostrará el valor a pagar y las opciones para descargar el recibo y pagar en bancos autorizados o realizar el pago en línea.

    Consulta el paso a paso para generar recibos oficiales de pago de predial años anteriores

    ABC del Impuesto Predial en la nueva plataforma

    Quiénes deben pagar el impuesto Predial

    El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.

    El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.

    El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.

    Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.

    Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.

       

      Predios excluidos del impuesto Predial

      Los predios excluidos del impuesto Predial son aquellos que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto, por ejemplo:

      • Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
      • Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
      • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
      • Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
      • Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
      • Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
      • Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
      • Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
      • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
      Predios exentos del impuesto Predial

      Los predios exentos del impuesto Predial son aquellos que tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o no deben pagan ningún valor:

      • Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.
      • Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres.
      • Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.

      Exenciones que no se aplicarán a partir de 2014:

      De acuerdo con los Decretos Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002, los siguientes predios ya no serán objeto de exención al pago de impuesto Predial:

      • Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica.
      • Inmuebles propiedad de sindicatos y que estén dedicados a esa actividad.
      • Inmuebles propiedad del Distrito Capital destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia, así como los dedicados a la conservación de canales, conducción de aguas, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
      • Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, salacunas, guarderías, asilos.
      • Inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado, cuyo objeto exclusivo sea la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas.
      • Edificaciones para estacionamientos públicos construidas entre del 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, que estaban exentas del pago del impuesto Predial por 10 años.

      Exenciones por catástrofe natural o actos terroristas:

      El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climatológico (IDIGER) es la entidad que certifica la calidad de víctimas de las personas afectadas por catástrofes naturales o por actos terroristas sucedidos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital y la que certifica los hechos que dan lugar al reconocimiento de las exenciones.

      Para acceder a la exención, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

      1. Certificación del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias Fopae, de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor.
      2. Avalúo de los daños ocasionados, que puede ser realizado por un miembro de las lonjas de propiedad raíz o por el Catastro Distrital. Si se solicita a esta última entidad, la información será remitida a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, máximo un mes después de expedida la certificación del monto de los daños.
      3. Estar al día con la totalidad de las obligaciones tributarias hasta la vigencia inmediatamente anterior.

      Los beneficiarios de la exención son aquellos propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios construidos que por causa de un acto terrorista o catástrofe natural hayan sufrido daños de consideración en su estructura, techos, pisos, paredes, puertas, ventanas o instalaciones eléctricas, sanitarias o hidráulicas. La exención tendrá una vigencia máxima de cinco (5) años contados a partir de la certificación que se expida sobre la ocurrencia del hecho.

      El valor de la exención no podrá superar el monto registrado en el avalúo de daños ni el avalúo catastral del predio durante el año en que ocurrieron los hechos. También se aplica para predios no urbanizados o no edificados, predios suburbanos y rurales, que hayan sido afectados por catástrofe natural.

      Al momento de realizar la declaración de impuesto Predial, se debe aplicar la exención sin sobrepasar el valor del impuesto a cargo.

      El valor de los avalúos realizados por miembros de las lonjas de propiedad raíz o por universidades que presten el servicio deberá ser cancelado por el interesado y lo incluirá dentro del valor total de las sumas consideradas como daños o perjuicios para ser tenidas en cuenta dentro de la exención.

      En la declaración se deben diligenciar todos los datos solicitados, indicando el porcentaje de exención aplicable, y en el renglón correspondiente al impuesto a cargo deberá descontar el monto de la exención hasta agotar el monto de la misma o hasta completar los cinco años.

      Se debe presentar la declaración en las fechas establecidas para el pago oportuno. En caso de no hacerlo, conservará el beneficio, pero se hará acreedor a una sanción por extemporaneidad.

      Cómo se calcula el impuesto Predial - rangos de avalúo catastral - sanciones

      Para liquidar el impuesto predial, se deben tener en cuenta los siguientes elementos:

      Avalúo del predio para la vigencia:

      La base gravable del impuesto Predial Unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente. Este valor en ningún caso puede ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer el avalúo catastral del predio, se debe solicitar una certificación catastral o se debe consultar vía web en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.www.catastrobogota.gov.co.

      Consulta la Resolución SDH-000643 del 9 de noviembre de 2021 "Por la cual se ajustan para el año gravable 2022 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado”, rige a partir del 1.° de enero de 2022.

      Artículo 1.° ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos

      De acuerdo con el artículo 1.° de la Resolución SDH-000643 de 2021 los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos para el año gravable 2022, serán los siguientes:

      Rango avalúos y tarifas 2022
      Desde
      Hasta
      Tarifa por mil
      $                                         -  
       $                                              133.237.000
      5,5
       $                       133.237.001
       $                                              141.983.000
      5,6
       $                       141.983.001
       $                                              163.454.000
      5,7
       $                       163.454.001
       $                                              184.927.000
      5,8
       $                       184.927.001
       $                                              206.399.000
      5,9
       $                       206.399.001
       $                                              227.871.000
      6
       $                       227.871.001
       $                                              249.343.000
      6,1
       $                       249.343.001
       $                                              270.815.000
      6,2
       $                       270.815.001
       $                                              306.602.000
      6,3
       $                       306.602.001
       $                                              342.391.000
      6,4
       $                       342.391.001
       $                                              378.175.000
      6,5
       $                       378.175.001
       $                                              413.962.000
      6,6
       $                       413.962.001
       $                                              449.750.000
      6,8
       $                       449.750.001
       $                                              485.537.000
      7
       $                       485.537.001
       $                                              521.323.000
      7,2
       $                       521.323.001
       $                                              557.111.000
      7,4
       $                       557.111.001
       $                                              592.898.000
      7,6
       $                       592.898.001
       $                                              643.000.000
      7,8
       $                       643.000.001
       $                                              693.102.000
      8
       $                       693.102.001
       $                                              743.202.000
      8,2
       $                       743.202.001
       $                                              793.306.000
      8,4
       $                       793.306.001
       $                                              843.406.000
      8,6
       $                       843.406.001
       $                                              893.508.000
      8,8
       $                       893.508.001
       $                                              943.610.000
      9
       $                       943.610.001
       $                                              993.712.000
      9,2
       $                       993.712.001
       $                                          1.172.646.000
      9,5
       $                   1.172.646.001
       $                                          1.351.583.000
      10,1
       $                   1.351.583.001
       $                                          1.530.517.000
      10,8
       $                   1.530.517.001
       $                                          1.717.775.000
      11,5
       $                   1.717.775.001
      Más de $1.717.775.001
      12,3

       

      Artículo 2.° ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales

      Para el agravable 2022, serán los siguientes:

      Categoría del predio Destino hacendario Tarifa por mil Avalúo catastral
      Comercial 62 8,0 Menor o igual a $ 249.078.000
      9,5 Mayor a $ 249.078.001
      Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción 65 5,0 Hasta $ 5.921.000
      8,0 Más de $ 5.921.001
      Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados 67 12,0 Menor o igual a $ 43.230.000
      33,0 Mayor a $ 43.230.001
      Artículo 3.° vigencia, sanciones

      Sanciones vigentes para el impuesto Predial Unificado

      Cuando la declaración del impuesto Predial Unificado, no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del mismo. 

      Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto Predial por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección es del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se produzca el emplazamiento para corregir.

      Es importante recordar que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2022 es la siguiente:

      Estrato UVT Pesos
      1 y 2 4 $ 152..000
      3 y 4 5 $ 190.000
      5 y 6 7 $ 266.000

      Para los demás predios no incluidos en la tabla anterior que les aplique sanción, tendrán una sanción mínima de siete (7) unidades de valor tributario (UVT).

      La sanción mínima aplicable a los demás impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos será la establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional.

      Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las declaraciones en las que no resulte impuesto a cargo, ni a los intereses de mora, ni a las relativas al manejo de la información y por inscripción extemporánea o de oficio.

      Destinos hacendarios
      61 Residenciales
      62 Comerciales
      63 Financieros
      64 Industriales
      65 Depósitos y parqueaderos
      66 Dotacionales
      67 Lotes
      69 Pequeña propiedad rural
      70 No urbanizables
      71 Rurales
      72 Áreas protegidas

      Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan USOS MIXTOS, se deben tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso:

      • Dotacional con cualquier otro uso, aplica destino y tarifa dotacional.
      • Industrial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica destino y tarifa industrial.
      • Comercial con cualquier otro uso excepto dotacional o industrial, aplica destino y tarifa comercial.
      • Residencial con depósitos y parqueaderos (que sean accesorios a un predio principal), aplica destino y tarifa residencial.
      • Los predios de uso mixto (comercial y residencial), con un área dedicada al comercio no superior a 30 metros cuadrados, ubicados en estratos 1, 2 y 3, recibirán tratamiento como residenciales con la tarifa asignada en el Acuerdo 648 de 2016 y demás normas aplicables y vigentes sobre la materia. No podrán aplicar la tarifa residencial los predios que se encuentren ubicados en las categorías de usos definidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) como comercio en corredor comercial.

      Los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto presentarán declaración tributaria anual a través de formulario electrónico contenido en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda (art. 7.° Acuerdo 648 de 2016).


      Para la vigencia 2021 se emitió la Resolución SDH-000555 del 04 de diciembre de 2020

       

       

       

      Descuento por pronto pago
      • El contribuyente podrá obtener un 10% de descuento en el impuesto Predial Unificado si paga dentro de las fechas establecidas para ello. De acuerdo con el calendario tributario para la vigencia, aplicará hasta el 15 de julio de 2022 .

      • También aplica para predios a los que no se les haya fijado avalúo catastral en el Distrito Capital. 

      • Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario SPAC, pero declaren y paguen la totalidad del impuesto en la fecha establecida para beneficiarse del descuento por pronto pago, tendrán derecho al mismo.

      • Las fechas aplican para predios residenciales y no residenciales.
      Formas de declarar el impuesto

      Art.7.° Decreto 474 de 2016. Facturación del impuesto.

      De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 648 de 2016, se implementa el sistema mixto de declaración y facturación para impuesto Predial Unificado a partir del primero de enero de 2017.

      Art. 8. Decreto 474 de 2016 modificado por el Decreto 063 del 2 de marzo de 2021. Pago del impuesto Predial Unificado.

      El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida a Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades:

      a) En su totalidad a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

      b) En cuotas de igual valor, previa declaración privada, cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas voluntario (SPAC).

      c) Mediante declaración privada.

      Procederá el pago por declaración, por la respectiva vigencia fiscal, en los casos relacionados a continuación:

      • Cuando el sujeto pasivo o responsable no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto.
      • Cuando el sujeto pasivo o responsable opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas voluntario (SPAC)
      • Cuando por cualquier circunstancia ajena a la gobernabilidad de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, la factura no se haya expedido.
      • Cuando el sujeto pasivo o responsable requiera presentar declaración sin pago.
      • Con los contribuyentes exentos de que trata el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, previa adopción de las pertinentes condiciones técnicas.
      • Con los contribuyentes que hayan solicitado revisión de avalúo de la vigencia fiscal en curso ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
      • Con los sujetos pasivos de predios a quienes, a primero de enero de cada año, no se les haya fijado avalúo catastral.
      Base gravable mínima para predios sin avalúo catastral

      La base presuntiva aplica para aquellos predios nuevos que aún no tienen fijado avalúo catastral y en consecuencia no tienen el Código de Homologación  e Identificación Predial (CHIP) ni Cédula Catastral. 

      La base gravable mínima que regirá para el año 2022, está determinada en la Resolución SDH-000881 del 31 de diciembre de 2021. Para liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero (1º) de enero no se les haya fijado el avalúo catastral, deberán tener en cuenta los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla: 

      Actividad Estrato PH - valor en pesos m2 de construcción Valor en pesos por m2 de terreno Valor en pesos m2 de construcción
      Residencial 1 $668.556 $307.723 $345.212
      2 $1.144.979 $431.123 $392.073
      3 $1.941.623 $627.942 $496.731
      4 $3.340.523 $1.418.800 $912.659
      5 $4.091.143 $1.665.552 $1.273.273
      6 $5.136.894 $2.921.598 $1.670.418
      Comercial Puntual $4.452.456 $869.030 $659.688
      Zonal $6.665.491 $1.472.423 $881.343
      Urbano $9.926.990 $3.064.473 $1.051.983
      Metropolitano $14.507.864 $5.683.873 $1.322.893
      Financiero* $7.645.346 $2.834.021 $1.335.209
      Dotacional   $2.898.075 $865.586 $1.020.809
      Industrial   $3.197.891 $897.543 $935.916
      Depósito y parqueadero
       
      1, 2 y 3 $1.574.495    
      4 $2.135.723    
      5 $2.290.875    
      6 $2.654.809    
      Comercial y otros** $3.163.139    
      Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado 1   $314.813  
      2   $517.786  
      3   $803.604  
      4   $1.719.049  
      5   $2.127.064  
      6   $2.481.230  

      Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero (1º) de enero de 2022, la base gravable del impuesto predial unificado será el índice que determine el Gobierno Nacional para el resto de los municipios. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 44 de 1990, adicionado por el artículo 10 de la Ley 101 de 1993.


      La base gravable mínima para el año 2021, está contenida en la Resolución SDH-000597 del 30 de diciembre de 2020


       

      NOVEDADES según el Acuerdo 780 de 2020:

      A partir del año 2021 se reestablecerá el descuento por incremento diferencial al que tuvieren derecho los predios con mutaciones físicas de los estratos 1, 2, y 3. (Artículo 20)

      Exenciones:

      Exención del impuesto predial unificado para los teatros donde  de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos. Se establece una exención del 100% del impuesto predial unificado por los años gravables 2021 y 2022 y del 70% para los años gravables siguientes hasta el 2030, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la norma. (Art 21 y 22, Acuerdo 780 de 2020)

      Exención sobre bienes de interés cultural, previo cumplimiento de los requisitos de los Acuerdos 426 del 2009, 543 del 2013, 756 del 2019 y 780 de 2020

      Información de factura/declaración - tarifas - tasa de interés de mora

      FACTURA

      DECLARACIÓN

      Documento tributario proferido por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el cual determina la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y establece el valor del impuesto por pagar con base en los avalúos de dichos bienes suministrados por las fuentes oficiales para cada caso en particular, como lo son el Ministerio del Transporte (para los vehículos) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (para los predios).

      Documento tributario mediante el cual los contribuyentes de Bogotá, Distrito Capital, responsables de los diferentes impuestos, reflejan en él la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y, en el caso de impuestos como ICA, la actividad económica. Frente a ello, los contribuyentes declaran la base gravable (avalúo, para el caso de predial y vehículos, e ingresos, para ICA) y el impuesto a cargo ante la administración tributaria.

      Es un título valor y presta mérito ejecutivo.

      Es un título valor y presta mérito ejecutivo.

      Si un contribuyente no objeta la factura debidamente notificada (a través de una declaración privada autoasistida descargada de la página web) y no paga antes de la fecha límite de vencimiento, NO se le generará sanción, pero SÍ se le generarán intereses de mora.

      Este documento es susceptible de ser modificado por parte del contribuyente y de ser fiscalizado por la Administración.

       

      • El primero de julio de 2020 se emitió la Resolución DDI-017553 de 2020 "por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas, entre otros, al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) y sus contingencias". Esta resolución deroga las Resoluciones DDI-033731 del 04 de diciembre de 2019 y DDI-001097 del 05 de febrero de 2020.
      • Cuando la declaración del impuesto Predial Unificado no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder el 100% del impuesto. Es importante recordar que la sanción aplicable es la vigente al momento de presentar las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2022 es la siguiente:

      ESTRATO

      SANCIÓN MÍNIMA EN UVT

      1 y 2

      4 ($152.000)

      3 y 4

      5 ($190.000)

      5 y 6

      7 ($266.000)

       

      Para entender el nuevo sistema de simplificación tributaria del impuesto Predial, que rige a partir del 1.° de enero de 2017 en Bogotá, puedes acceder a la opción Simplificación tributaria impuesto predial

      • A partir del 1.° de enero de 2017, se modifican las tarifas del impuesto Predial fijadas en el artículo 2.° del Acuerdo 105 de 2003, las cuales se establecen teniendo en cuenta el avalúo catastral o la base presunta mínima y considerando los topes establecidos en dicha norma.
      • Tarifas (2022) para predios residenciales de estratos 1, 2 y 3 con avalúo catastral hasta de 135 SMLMV:

      TARIFAS

      ESTRATO

      DESDE

      HASTA

      TARIFA

      1 y 2

      (16 smlmv)

      (107 smlmv)

      uno por mil

      1 y 2

      (Más de 107 smlmv) (135 smlmv) tres por mil

      3

      0

      (135 smlmv) tres por mil

      Para los demás predios residenciales y no residenciales, puede consultar la  Resolución SDH-000643 del 9 de noviembre de 2021  y verificar las tarifas 2022, según el rango de avalúo. BASE GRAVABLE.

      • La Base gravable del impuesto predial unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente. Este valor en ningún caso puede ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer el avalúo catastral de su predio debe solicitar  una certificación catastral o consultarlo vía web en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.  www.catastrobogota.gov.co.

      • La base presuntiva aplica para aquellos predios nuevos que aún no tienen el código de homologación e identificación predial (CHIP) ni la cédula catastral. Para liquidar un predio en estas condiciones, el contribuyente debe tener a la mano los siguientes documentos:
        • Certificado de libertad y tradición del predio nuevo o, en su defecto, escritura pública.
        • Certificado de estratificación expedido por la Secretaría Distrital de Planeación.

      Consulta la tasa de interés moratoria


       

      Última actualización:: Martes, Septiembre 13, 2022 - 08:53
      Última actualización:: Martes, Septiembre 13, 2022 - 08:53

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