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Impuesto de Vehículos 2022

Para liquidar y pagar tu impuesto de vehículos en la ciudad de Bogotá, debes registrarte en la nueva Oficina Virtual con un correo electrónico y una clave. Recuerda hacer tu navegación por Google Chrome y activar la utilización de ventanas emergentes, para una mejor experiencia.           

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¿Cómo pagar el impuesto de vehículos 2022?

Para pagar el impuesto de Vehículos 2022 debes ingresar a la Oficina Virtual, a través de la opción Consultas/Obligaciones pendientes/ROP para descargar el Recibo Oficial de Pago. Recuerda que si al ingresar por esta opción, no se ve reflejado el ROP, debes generar una declaración desde la misma Oficina Virtual  por la opción Impuesto/Vehículos/Generar declaración vigencia actual. 

Si el vehículo tiene más de un propietario, se debe consultar a través de la Oficina Virtual de cada uno de los propietarios, por la opción Consultas/Obligaciones pendientes/ROP, para descargar el Recibo Oficial de Pago. Si uno de los propietarios tiene habilitado el Recibo Oficial de Pago, lo descarga y paga. De lo contario, si nunguno visualiza este documento en su Oficina Virtual, cualquiera de ellos puede generar una declaración desde la misma Oficina Virtual por la opción Impuesto/Predial/Generar declaración vigencia actual. 


Consulta la información de tu interés

Regístrate, liquida y paga el impuesto de vehículos 2022

¿Cómo hacer la liquidación del impuesto si el vehículo no está homologado?

¿Cómo hacer la liquidación vehículos híbridos? 

¿Cómo obtener una certificación de los pagos realizados en la Oficina Virtual 

¿Cómo pagar el impuesto Vehículos  2022 Leasing, locatarios, fideicomitentes?

¿Cómo pagar el impuesto con tarjeta de crédito?     

ABC impuesto de vehículos automotores

Paga el impuesto de Vehículos de años anteriores

Debes ingresar a la nueva Oficina Virtual por la opción "Regístrate aquí" e iniciar el proceso de registro con un correo electrónico y una clave.

    1. Una vez registrado, debes ingresar a la oficina virtual con tu usuario y contraseña y luego, por la opción "Contribuyente". 
    2. En la barra superior encontrarás la pestaña de "Consultas"-"Obligaciones pendientes".
    3. Selecciona el "impuesto de Vehículos", se mostrará el valor a pagar y las opciones para descargar el recibo y pagar en bancos autorizados o realizar el pago en línea. Para realizar el pago en línea recuerda que primero debes dar clic en "Imprimir ROP", para que se active la referencia de pago y luego seleccionar la opción "Pagar".

    Consulta el paso a paso para generar recibos oficiales de pago de Vehículos años anteriores

    Tarifas para el pago del impuesto

    La tarifa por aplicar para liquidar el impuesto de Vehículos Automotores es definida anualmente por el Ministerio de Hacienda, según su valor comercial. Para la vigencia 2022, los valores absolutos son los siguientes, según el Decreto 1739 del 16 de diciembre de 2021:

     
    Tipo de vehículo Rango de avalúos
    Desde Hasta Tarifa
    Vehículos particulares
    Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon,
    vehículos de carga y de pasajeros.
    $ 0 $50.954.000 1.5%
    $50.954.001 $114.644.000 2.5%
    $114.644.001 En adelante 3.5%
    Motocicletas más de 125 cm3 Todos los avalúos 1.5%
    Vehículos públicos Todos los avalúos 0.5%
     

    Si el vehículo es nuevo, la base está constituida por el valor de la factura de compra, sin incluir el IVA.  El impuesto se liquida en proporción al número de meses que resten del respectivo año gravable.  La fracción de mes se tomará como un mes completo. Cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.

    Para los vehículos eléctricos, las tarifas aplicables no podrán superar el 1% de su valor comercial.

    Incentivo a los vehículos eléctricos e híbridos en el impuesto de Vehículos Automotores. A partir del año gravable 2021 y hasta el 2030, se establecen en Bogotá los siguientes descuentos:

    a) Los vehículos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 60% del impuesto sobre vehículos automotores, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.

    b) Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, nuevos, que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento de 70% del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.

    c) Los vehículos híbridos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 40% del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo. Se excluyen de este beneficio los vehículos híbridos con gas.

    d) Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, ya matriculados en Bogotá, tendrán derecho a un descuento del 70% del impuesto, por cinco (5) años, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 780 de 2020.

    Tablas de avalúos

    Tablas de avalúo 2022

    El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año; en el caso del año 2022, el avalúo se estableció mediante la  Resolución No. 20213040056765 del 26 de noviembre de 2021

    Tablas base gravable para la vigencia 2022


    Tablas de avalúo 2021

    El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año; en el caso del año 2021, el avalúo se estableció mediante la  Resolución No. 20203040025055 del 30 de noviembre de 2020.

    Consulta tablas base gravable para la vigencia 2021

    Sanciones y exclusiones

    Cuando la declaración del Impuesto sobre Vehículos Automotores no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad será del 1.5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto. Es importante recordar que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que, para el año 2022, es de: 7 UVT ($266.000) para todos los vehículos automotores.

    Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto sobre vehículos por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección será del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se produzca el emplazamiento para corregir.

    Todos los vehículos deben pagar los derechos de semaforización equivalentes a dos (2) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, que, para el año 2022, equivale a $67.000.
    Las motocicletas de hasta 125 cm3 solamente pagan estos derechos de semaforización.

    El impuesto sobre Vehículos no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago, lo que significa que lo que se declara, se paga inmediatamente; de otra forma, la declaración se dará por no presentada.


    No pagan el Impuesto de Vehículos los siguientes automotores:

    • Bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 cmde cilindraje.
    • Tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
    • Tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
    • Vehículos y maquinaria de uso industrial que, por sus características, no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
    • Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación, hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.
    • Los vehículos que entran en circulación por primera vez. El impuesto hace parte del valor total registrado en la factura de venta, sin incluir el IVA. Cuando son vehículos importados directamente por el usuario, propietario o poseedor, el impuesto hace parte del valor total registrado en la declaración de importación.

    Consulta el interés de mora vigente
     

    Información de factura / declaración

    FACTURA

    DECLARACIÓN

    Documento tributario proferido por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el cual determina la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y establece el valor del impuesto por pagar con base en los avalúos de dichos bienes suministrados por las fuentes oficiales para cada caso en particular, como lo son el Ministerio del Transporte (para los vehículos) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (para los predios).

    Documento tributario mediante el cual los contribuyentes de Bogotá, Distrito Capital, responsables de los diferentes impuestos reflejan en él la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y, en el caso de impuestos como ICA, la actividad económica. Frente a ello, los contribuyentes declaran la base gravable (avalúo, para el caso de predial y vehículos, e ingresos, para ICA) y el impuesto a cargo ante la administración tributaria.

    Es un título valor y presta mérito ejecutivo.

    Es un título valor y presta mérito ejecutivo.

    Si un contribuyente no objeta la factura debidamente notificada (a través de una declaración privada autoasistida descargada de la página web) y no paga antes de la fecha límite de vencimiento, NO se le generará sanción pero SÍ se le generarán intereses de mora.

    Este documento es susceptible de ser modificado por parte del contribuyente y de ser fiscalizado por la Administración.

     
    La liquidación del impuesto sobre vehículos que realiza la Secretaría Distrital de Hacienda es únicamente para los vehículos matriculados en Bogotá.

    El impuesto se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda, en alguna de las modalidades: 

    • a) Según el Decreto 063 de 2021, en su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
    • b) A través de declaración privada cuando no se esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto (art. 9 del Decreto 474 de 2016). Se darán como no presentadas las declaraciones privadas sin pago.

    En julio de 2020 se emitió la Resolucion DDI-017553 de 2020 que modifica el artículo primero de la Resolución DDI-033705 del 20 de junio de 2018, y establece el mecanismo virtual de declaración y/o pago como mecanismo principal de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Esta resolución deroga las Resoluciones DDI-033731 del 04 de diciembre de 2019 y DDI-001097 del 05 de febrero de 2020.

      Soporte jurídico

      Resolución SDH-000223 del 23 de junio del 2022 Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”. 

      Resolución SDH-000161 del 21 de abril de 2022  por la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, establece nuevos plazos en el calendario 2022 para el pago de los impuestos predial y de vehículos.

      Resolución SDH-000099 de 02 de marzo de 2022 "Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021 y se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”.

      Resolución No. 20213040056765 del 26 de noviembre de 2021 “Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2022".  

      Decreto 1739 del 16 de diciembre de 2021 "Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2022".

      Resolución SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022".

      Resolución SDH-000363 del 31 de mayo de 2021 "Por la cual se modifica la Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021" 

      Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021" 

      Decreto 063 del 2 de marzo de 2021 "Por el cual se modficaparcialmente el Decreto Distrital 474 de 2016 'Por medio del cual se reglamenta elAcuerdo 648 de 2016 que simpl/Ica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones"

      Resolución SDH-000593 de 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifican algunos plazos para el pago de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, Retención del Impuesto de Industria y Comercio, impuesto predial e impuesto sobre vehículos Automotores por la vigencia 2021 y anual del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones”

      Decreto 1679 del 17 de diciembre de 2020 “Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2021"

      Resolución No. 20203040025055 del 30 de noviembre de 2020 “Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2021" 

      Resolución SDH-000417 del 07 de octubre de 2020 “Por la cual se toman en la Secretaría Distrital de Hacienda las medidas operativas de contingencia en la migración de la información de la plataforma Si Capital a la nueva plataforma BogData” 

      Resolucion DDI-017553 del 1 de julio de 2020 “Por la cual se modifican algunos artículos de la resolución DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas entre otros al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, y sus contingencias”.  Esta resolución deroga las resoluciones DDI-033731 del 04 de diciembre de 2019 y DDI-001097 del 05 de febrero de 2020.

      Circular Interna 011 de 2020, por medio de la cual se Aplica el Artículo 7 del Decreto 678 de 2020.  

      Decreto  N° 137 del 3 de junio de 2020, “Por el cual se amplían las fechas de presentación y pago y se autoriza el pago por cuotas de algunos tributos distritales, con ocasión de la afectación de los ingresos y la capacidad productiva derivada de la pandemia por Coronavirus COVID-19”  

      Resolución SDH-000195 de 2020 por la cual se modifican plazos de ICA, Predial y Vehículos para la vigencia 2020.

      Decreto 093 de 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”.

      Resolución DDI-033731 del 4 diciembre de 2019 ” Por medio de la cual se modifica la resolución No. DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá -DIB, y regula las contingencias”.

      Decreto 2263 del 13 diciembre de 2019  ” Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores  de que trata el articulo 145 de la ley 488 de 1998, para el año gravable 2020″.

      Resolución No. 0005801 del 29 de noviembre de 2019.” Por la cual se establece la base gravable  de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2020″. 

      Resolución 0005480 de noviembre 30 de 2018. ” Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2019″.

      Decreto 2439 del 27 de diciembre de 2018. ” Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la ley 488 de 1998, para el año gravable 2019″.

      Estatuto Tributario Nacional Art: 583 a 587; 693.

      Resolución 05476 de noviembre 30 de 2017. ” Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2018″.

      Decreto 2206 de diciembre 26 de 2017. “Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la ley 488 de 1988, para el año gravable 2018”. 

      Resolución No. SDH-000198 del 9 de octubre de 2017. ” Por la cual se establecen los lugares, plazos, y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB- de la Secretaría Distrital de Hacienda.

      Decreto 2068 de diciembre 19 de 2016. “Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la ley 488 de 1988, para el año gravable 2017”.

      Resolución No. SDH-000459 del 19 de diciembre de 2016. ” Por la cual se establecen los lugares, plazos, y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrtital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda. 

      Resolución 005132 del 30 de Noviembre de 2016. ” Por la cual se establece la base gravable de los vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2017.

      Decreto 585 del 19 de diciembre de 2014, “Por el cual se implementa para el año 2015 el mecanismo de aportes voluntarios”.

      Decreto 2621 del 17 de diciembre de 2014 “Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2015”.

      Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012 ” Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.

      Decreto 673 de 2011 “Por medio del cual se reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998”.

      Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

      Acuerdo 469 de 2011 (Artículos 16 – 19) “Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

      Resolución 005194 del 10 de Diciembre de 2008 “Por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el Registro de Propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones”.

      Resolución 003275 del 12 de Agosto 2008 “Por la cual se reglamenta el cambio de propiedad de un vehículo por traspaso”.

      Ley 962 de 8 julio de 2005 ” Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.

      Decreto 352 del  15 de Diciembre de 2002. “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital”.

      Constitución Política de Colombia 1991 Art. 15, 74 y 284.

      Decreto 807 del 17 de Diciembre de 1993 “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones”.

      Decreto 1400 de 1970 Art. 564 ” Código de procedimiento civil”.

      Última actualización:: Martes, Septiembre 13, 2022 - 08:54
      Última actualización:: Martes, Septiembre 13, 2022 - 08:54

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