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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Industria y comercio

Hecho Generador. El impuesto de Industria y Comercio se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en  jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.

Hecho imponible. Es el hecho económico considerado como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; es decir, la materialización del hecho generador previsto en las normas. Es el presupuesto fáctico que produce efectos económicos.” Concepto Subdirección Jurídico Tributaria 1203 de 2010.

Sujeto activo. El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. (Art. 40 Decreto Distrital 352 de 2002).

Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital. (art. 41 Decreto 352 de 2002). Así lo son las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. (Art. 54 Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019).

Causación. Entendida como el momento de exigibilidad del impuesto de industria y comercio, puede ser anual o bimestral en tanto el artículo 4 del Acuerdo 648 de 2016 dispone: “a partir del 1º de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda.


Liquida y paga el ICA

 
Ingresa a la Oficina Virtual, con tu usuario y contraseña, para liquidar, presentar y pagar. 

Consulta el instructivo para liquidar, presentar y pagar el ICA.                                                

                                         
Paga en línea si ya tienes descargada la declaración          

A través de la Oficina Virtual podrás elaborar la declaración y presentarla con firma electrónica o firma digital: 

Con firma Electrónica: Una vez elaborada la declaración  a través de Oficina Virtual  con datos actualizados, podrás presentarla con firma electrónica, registrando el mismo usuario y contraseña utilizado al ingresar a la Oficina Virtual
Con Firma Digital: Es un mecanismo administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda de certificación abierta, donde la autenticidad de la identidad del firmante está dada por un código digital con certificado emitido por una autoridad certificadora.

Si no tienes certificados de firma digital, podrás liquidar; y generar la declaración a través de la Oficina Virtual con la firma electrónica.

Las declaraciones firmadas digitalmente no serán recibidas por ventanilla en los bancos. 


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Dónde pagar el impuesto

Recuerda que puedes realizar los pagos de ICA y ReteICA desde la Oficina Virtual a través del Botón "Pague Aquí" con débito en cuenta de ahorro o cuenta corriente y "Otros medios de pago crédito". (Esta opción aplica solo a través de las nueve entidades bancarias que tienen convenio de recaudo).

Puedes cumplir con la obligación tributaria en cualquiera de las siguientes entidades bancarias autorizadas:  

1. Bancolombia    

6. BBVA Colombia

2. Banco de Bogotá    

7. Banco GNB Sudameris        

3. Banco Popular    

8. Banco Davivienda

4. Banco de Occidente    

9. Banco AV Villas

5. Banco Citibank (Banca corporativa)

                                       

 

Ingresa y consulta el listado de entidades autorizadas para el pago de los impuestos distritales dentro y fuera de Bogotá

 

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Base gravable, tarifas y sanciones

La Base gravable del impuesto de industria y comercio correspondiente a cada periodo, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el mismo.

Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos.

Tarifas

  • A través de la Resolución DDI-23117 del 11 de noviembre de 2021 se reajustaron los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio en el Distrito, para el año 2022.
  • El artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002 modificado por el artículo 6 del Acuerdo 780 de 2020 y por el artículo 4 del Acuerdo 816 de 2021, establece las tarifas vigentes para calcular el impuesto, una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad desarrollada.
  • La Resolución SDH-000265 del 13 de abril de 2021, adoptó y actualizó para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas-CIIU revisión 4 adoptada por el DANE. 
  • La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente. 
  • Para la vigencia 2021 el artículo 4 del Acuerdo 780 de 2020 establece descuentos en el impuesto de Industria y Comercio para los contribuyentes que en el año 2020 hayan registrado disminución de sus ingresos netos gravables, respecto a la vigencia 2019. 
  • El código de actividad económica que ha diligenciado en el formato de inscripción ante la Cámara de Comercio corresponde a la codificación exclusiva de la Cámara; en consecuencia, al presentar sus declaraciones de industria y comercio deberá observar los códigos de actividad que la Secretaría Distrital de Hacienda ha establecido para el efecto.
  • La actividad industrial es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea. 
  • La actividad comercial es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios. 
  • La actividad de servicio es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual. 

Actividades excluidas del impuesto de Industria y Comercio ICA

  • La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea.
  • La producción nacional de artículos destinados a la exportación.
  • La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. 
  • Cuando las entidades en mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de estas actividades.
  • La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea. 
  • Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Distrito Capital, encaminados a un lugar diferente del Distrito. 
  • La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social. 
  • Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.

    Están exentas del pago del impuesto de Industria y Comercio ICA 

  • Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho, damnificadas a consecuencia de los actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital, en las condiciones establecidas en el decreto reglamentario, expedido para el efecto. 
  • Las entidades sin ánimo de lucro que suscriban contratos con el Instituto para la Recreación y el Deporte de Bogotá, para mantener e invertir en el mejoramiento de los parques del Distrito, tendrán una exención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros causado en los seis bimestres del año anterior, siempre y cuando inviertan en el mejoramiento de los parques el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención. 
  • Quien haya sido víctima de secuestro o desaparición forzada y sea contribuyente del régimen simplificado, estará exento del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada. 

Sanciones 

Las sanciones mínimas para la vigencia 2022 son:

  • ICA: $ 266.000 ( 7 UVT) (artículo 7 del Acuerdo 756 de 2019, que modifica el artículo 3 del Acuerdo Distrital 27 de 2001) 
  • Retención de ICA: $ 380.000 ( 10 UVT) ( artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional) 

 

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Regímenes común y preferencial - plazos

El 17 de noviembre de 2021 se expidió la Resolución SDH-000650  "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022" y establece que, los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de Industria y Comercio, cuya sumatoria del impuesto a cargo, correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, es decir $14.196.428, y los agentes retenedores de dicho tributo, deben declarar y pagar para cada bimestre del año gravable 2022, según su último dígito de identificación y por los medios virtuales adoptados.

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, que en la vigencia fiscal 2021 tuvieron un impuesto a cargo (FU) de hasta 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428), estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda una única declaración anual el año gravable 2022, a más tardar en las siguientes fechas dependiendo del último dígito de su identificación:

Periodo
Último dígito documento de identificación
Fecha de vencimiento
Anual
0-1
20/02/2023
2-3
21/02/2023
4-5
22/02/2023
6-7
23/02/2023
8-9
24/02/2023

Régimen Preferencial 2022: 
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2022, a más tardar el 27 de enero de 2023.

Mediante Resolución SDH-000178 del 17 de mayo de 2022 se modificó el Parágrafo 3° del artículo 2° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021 y se establecen las fechas máximas en las cuales los contribuyentes podrán declarar y pagar los bimestres 1 al 4 de ICA y ReteICA.

Consulta las fechas en el calendario tributario y la normatividad vigente 



El Decreto 349 del 30 de diciembre de 2020 establece: Hasta el año gravable 2026 la Administración Distrital asumirá los siguientes costos de registro y/o renovación de la matrícula del comerciante, sea persona natural o jurídica, junto con máximo uno de sus respectivos establecimientos de comercio con domicilio en Bogotá, hasta por el término de tres (3) años, quienes podrán descontar en la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio el costo del registro y su renovación así:

  1. 30% del total del costo para la obtención de la matrícula mercantil como comerciante y de máximo 1 de sus establecimientos de comercio, en el primero año. 
  2. 50% del total del costo para la renovación de la matrícula mercantil y de máximo 1 establecimiento, en el segundo año de desarrollo de la actividad económica. 
  3. 75% del total del costo para la renovación de la matrícula mercantil y de máximo 1 establecimiento de comercio, en el tercer año de desarrollo de la actividad económica. 
  4. 0% del total del costo para la renovación de la matrícula y establecimientos de comercio del cuarto año en adelante. 

    Las personas naturales y/o jurídicas que se formalicen a partir del 2021, mediante la inscripción del RIT o en el Régimen Simple de Tributación y que sus ingresos proyectados estén entre las 1.933 UVT y las 80.000 UVT, tendrán derecho a un descuento hasta del 20% del costo del registro o renovación del RUP (Registro Único de Proponentes), el cual podrá aplicarse por una sola vez, hasta el año 2026 en la declaración del impuesto de industria y comercio. 

    Todas las declaraciones que por concepto de impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad https://antiguoportal.shd.gov.co/shd/, de acuerdo con los plazos establecidos, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada. No obstante, en el caso del impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, la obligación de pago del impuesto y/o de la retención en la fuente puede hacerse por medios virtuales o presenciales.
    De acuerdo con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda. En estos casos, no será necesaria la firma del obligado a declarar para la validez de la declaración.
     


     

Con base en el Artículo 10 del Acuerdo 756 del 2019 a partir del 1º de enero del año 2020 todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecen al régimen común del mismo.

Por excepción, pertenecen al régimen preferencial los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, inferiores a 3.500 UVT.
  2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.
  3. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio por valor individual o sumados igual o superior a 3.500 UVT.
  4. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, producto de ingresos gravados con ICA durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
  5. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, SIMPLE, o el que haga sus veces.

Cambio de régimen común al régimen preferencial:

Con base en el artículo 11 del Acuerdo 756 del 2019, los contribuyentes que pertenezcan al régimen común sólo podrán acogerse al régimen preferencial cuando demuestren que, en el último año fiscal, cumplieron las condiciones establecidas en el artículo 10 del presente acuerdo.

Los contribuyentes que cumplan las condiciones para pertenecer al régimen preferencial que durante el año gravable obtengan ingresos netos inferiores a 1933 UVT no tendrán que presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto. 
Nota: Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como régimen Común de ICA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.

Dentro de las obligaciones del régimen preferencial se encuentran:

  • Inscribirse al Registro de Información Tributaria RIT, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades.
  • Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
  • Declarar y pagar el Impuestos de ICA anualmente, cuando haya obtenido durante el año ingresos netos superiores a 1933 UVT como producto del ejercicio de  actividades gravadas en el Distrito capital de Bogotá.
  • Llevar un sistema de contabilidad simplificada o el libro fiscal de registro de operaciones diarias, que es un registro donde se anota el valor de las operaciones diarias y al final del periodo totaliza el valor pagado por adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos que obtuvo en desarrollo de su actividad.

Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.

Al régimen común pertenecen los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones: 

  • Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital, que no cumplan con los requisitos para ser régimen preferencial. 
  • Los contribuyentes que sean régimen común, solo podrán acogerse al régimen preferencial cuando acrediten que en el último año fiscal  se cumplieron, los requisitos para pertenecer al Régimen preferencial (Acuerdo No. 756 de 2019).
  • A partir del primer bimestre del año gravable 2012, no estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto de industria y comercio los contribuyentes pertenecientes al régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto.

Dentro de las obligaciones de los contribuyentes pertenecientes al régimen común de ICA se encuentran:

  • Inscribirse al Registro de Información Tributaria RIT, dentro de los dos meses siguientes a la constitución de la empresa.
  • Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses  siguientes al hecho.
  • Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas (para agentes retenedores).
  • Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
  • Expedir factura con el lleno de los requisitos.
  • Conservar información y pruebas.
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Territorialidad del impuesto

 

Según el Artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 el impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas: 

  • Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del Decreto Ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997. 
    En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.

    En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 

  1. Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren. 
  2. Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida. 
  3. Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía.
  4. En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.

En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación de mismo, salvo en los siguientes casos:

  1. En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.
  2. En los servicios de televisión e internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato.
  3. En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización.

Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme a la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1.° de enero de 2018. 

En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida. 

Recuerda que la tasa de interés moratoria es establecida mensualmente por la Superintendencia Financiera. Consulta. 

En el formulario de la declaración se debe registrar el total de los ingresos recibidos por cualquier actividad económica, esté o no gravada. 

En la casilla “Total ingresos obtenidos fuera del Distrito Capital (BC)” se deben registrar los ingresos recibidos por cualquier actividad económica fuera del Distrito Capital. 

Según el artículo 270 de la ley 1819 de 2016, que modifica el inciso segundo y quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario Nacional, (…) La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar. (…) 

Según el articulo 13 del acuerdo 756 del 2019, los contribuyentes en cuyas declaraciones de retención en la fuente se haya configurado la ineficacia por pago parcial, podrán, dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia del presente acuerdo, pagar el valor de la retención en la fuente restante junto con los intereses de mora procedentes; caso en el cual cesará la ineficacia de dichas declaraciones (Hasta el 20 de junio de 2020).

Aspectos a tener en cuenta para el Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros según el Acuerdo 780 de 2020.

  • Establece los criterios para que los contribuyentes del régimen común como preferencial, del impuesto de Industria y Comercio, que hayan registrado disminución en los ingresos netos gravables de alguna de las actividades económicas declaradas en el año gravable 2020 respecto al año 2019 , dada la situación generada por el COVID-19 y así tengan derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2021 (Art. 4, Acuerdo 780 de 2020).
  • Incremento temporal en las tarifas del impuesto, solo para el año gravable 2021, para contribuyentes del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el COVID-19 hayan registrado aumentos en sus ingresos. (Art. 5, Acuerdo 780 de 2020).
  • Modificación de las tarifas de impuesto de Industria y Comercio a partir del año gravable 2022, para las actividades de Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico, Consultoría profesional, servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, Servicios de consultoría en el ejercicio de una profesión liberal, Construcción de carreteras y vías de ferrocarril; construcción de proyectos de servicio público; Construcción de otras obras de ingeniería civil, Actividades de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas, Actividades financieras. (Art. 6 de Acuerdo 780 de 2020).
  • Descuento tributario en el impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, por la habilitación y el mantenimiento de cicloparqueaderos, siempre y cuando se cumplan las condiciones de la norma (Art. 26, 27, 28 del Acuerdo 780 de 2020).
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Sistema de retenciones, actividades y tarifas

El sistema de retenciones se rige en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de Industria y Comercio por las normas específicas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.

Las resoluciones SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021  y SDH-000178 del 17 de mayo de 2022  establecen las fechas para el pago de ReteICA en el 2022: 

 



Para garantizar la eficiencia del recaudo del impuesto de Industria y Comercio, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá con fundamento en los Acuerdos 65 de 2002 y 756 de 2019, expidió la Resolución DDI-000305 de 16 de enero de 2020, “Por cual se designan agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio”.

Son agentes de retención:

  • Las entidades de derecho público.
  • Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de Industria y Comercio.
  • Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del Impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.
  • Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del Régimen Común y/o del Régimen Preferencial del impuesto de Industria y Comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
  • Deberán practicar retenciones los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que pertenezcan al Régimen Común siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente que pertenezca al Régimen Preferencial (conforme a los términos establecidos en el artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019) que ejerza operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital.
  • A partir del primero 1º de julio del año 2004, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que pertenezcan al Régimen Común deberán efectuar retención a título de Industria y Comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el Régimen Común si estos son profesionales independientes, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Circunstancias bajo las cuales NO se efectúa la retención

  • Pagos o abonos en cuenta efectuados a no contribuyentes de ICA.
  • Pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos.
  • Cuando el beneficiario del pago sea entidad de derecho público.
  • Cuando sea catalogado como gran contribuyente por la DIAN y sea declarante de ICA en Bogotá, excepto cuando quien actúe como agente retenedor sea una entidad pública.
  • Los recursos de la unidad de pago por capitación de los regímenes subsidiado y contributivo del sistema general de seguridad social en salud.
  • Pagos por servicios públicos.
  • Si hay base gravable especial se practica sobre esta. 

BASES MINIMAS DE RETENCION AÑO 2022
Valor UVT: $38.004

POR SERVICIOS

POR COMPRAS

4 UVT

27 UVT

$152.000

$1.026.100

 

La tarifa de retención del impuesto de Industria y Comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el Impuesto de Industria y Comercio dentro del periodo gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación. 

Consulta el listado de actividades y tarifas:  Homologación CIIU Resolución SDH-000265 de 2021

 

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Registro de Información Tributaria RIT

El Registro de Información Tributaria- RIT, es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.

La inscripción en el RIT se debe efectuar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de operaciones. Si te inscribiste en el RIT a través de la Cámara de Comercio de Bogotá después del 15 de abril del 2002, el registro en el RIT se efectuó en ese mismo momento ante la Administración.

Adicionalmente, cuando se presente alguna novedad en la actividad (cambio de dirección, cese de actividades, etc), se debe informar a la Secretaria Distrital de Hacienda diligenciando el formulario correspondiente, en caso de que la inscripción en el RIT se haya realizado después del 15 de abril del 2002 es necesario realizar la novedad ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

Consulta más información y requisitos para gestionar el RIT

 

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Códigos CIIU

La Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH-000265 del 13 de abril de 2021 “Por medio de la cual se adopta y actualiza para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas-CIIU revisión 4 adoptada por el DANE para Colombia, con ocasión a la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020 proferida por el DANE”.  La resolución establece la  clasificación de las actividades económicas para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá, deroga la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013 y las demás normas que le sean contrarias.

    Para facilitar la búsqueda del respectivo código y tarifa, se ha dispuesto un archivo en Excel, que puedes consultar a continuación:

     

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      Grupo tropa económica

      La Secretaría Distrital de Hacienda tiene un grupo de profesionales que son el contacto directo con el comercio de la ciudad. Este grupo de funcionarios denominado Tropa económica tiene como misión especial, recorrer las localidades en busca de información que permita fortalecer el Registro de Información Tributaria - RIT de los comerciantes en Bogotá.  

      Consulta aquí el listado de los funcionarios que integran el Grupo Tropa Económica

       

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      Soporte jurídico

      Resolución SDH-000178 del 17 de mayo de 2022 "Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH - 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022 y SDH-161 de 21 de abril de 2022".

      Resolución DDI-006006 del 4 de abril de 2022 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.  Anexo Técnico Resolución DDI-006006 de 2022

      Resolución SDH-000152  del 13 de abril de 2022 Por la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, en relación con el cambio del plazo para pago de impuesto de Industria y Comercio para el primer bimestre de 2022.

      Resolución SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022". 

      Resolución DDI-23117 del 11 de noviembre de 2021 Por la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio en el Distrito, para el año 2022.

      Resolución SDH-000363 del 31 de mayo de 2021 "Por la cual se modifica la Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021".

      Resolución SDH-000265 del 13 de abril de 2021 “Por medio de la cual se adopta y actualiza para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas-CIIU revisión 4 adoptada por el DANE para Colombia, con ocasión a la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020 proferida por el DANE”.  La resolución establece la  clasificación de las actividades económicas para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá, deroga la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013 y las demás normas que le sean contrarias.

      Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021".

      Resolución SDH-000019 del 15 de enero de 2021 “Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio del Régimen Común Anual y preferencial del año gravable 2020 y la Retención del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros correspondiente al Sexto Bimestre del año gravable 2020”. 

      Decreto 349 de 30 de diciembre de 2020, Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 678 de 2020, se adopta impuesto predial bajo el régimen Simple de Tributación, se fijan tarifas consolidadas, se establecen beneficios para la formalización empresarial.

      Acuerdo 780 de 2020, , Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento.

      Resolución DDI-019435 de 2020, “Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2021”.

      Resolución SDH-000593 de 2020 , “Por la cual se modifican algunos plazos para el pago de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, Retención del Impuesto de Industria y Comercio, impuesto predial e impuesto sobre vehículos Automotores por la vigencia 2021 y anual del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones”.

      Resolución SDH-000452 de 2020 , “Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución SDH-00417 de 7 de octubre de 2020, en relación con el pago de acreencias tributarias y no tributarias de competencia de la entidad”.

      Resolución SDH-000438 del 15 de octubre de 2020 “Por la cual se modifican algunos plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Consumo de la Gasolina Motor”.

      Resolución SDH - 000417 del 07 de octubre de 2020 “Por la cual se toman en la Secretaría Distrital de Hacienda las medidas operativas de contingencia en la migración de la información de la plataforma Si Capital a la nueva plataforma BogData”.

      Circular Interna 011 de 2020, Por la cual se aplica el artículo 7 del Decreto 678 de 2020.  Se especifican beneficios excepcionales debido a la emergencia económica originada por el COVID-19 para agentes retenedores: “Los agentes retenedores que sean omisos, inexactos, tengan en firme un título ejecutivo o se encuentren en la etapa de discusión en sede administrativa o judicial, podrán acceder a los beneficios de rebaja de la totalidad de las sanciones e intereses siempre que cancelen el 100% del capital adeudado hasta el 31 de mayo de 2021”.

      Resolución SDH - 000256 del 4 de junio de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución No. SDH-00195 del 26 de marzo de 2020 que modificó la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019 y la Resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020”.

      Resolución SDH-000195 del 26 de marzo de 2020 Modifica plazos de ICA, Predial y Vehículos, para la vigencia 2020.  

      Resolución DDI - 000305 del 16 enero 2020 agentes de retención “Por la cual se designan agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio”.

      Acuerdo No. 756 de 2019 ”Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias”.

      Resolución DDI - 000601 del 15 de enero de 2019”Por la cual se modifica la Resolución No. DDI-052377 del 18 de junio de 2016 por la cual se designaron algunos agentes retenedores del impuesto de industria y comercio”.

      Resolución SDH-000190 del 22 de Noviembre de 2018.  ” Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”.

      Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 ” Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones“.

      Resolución DDI-057179 del 4 de octubre de 2018. ” Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2019".

      Estatuto Tributario Nacional. Art: 583 a 587; 693.

      Resolución No. SDH-000459 del 19 de diciembre de 2016. “Por la cual se establecen los lugares, plazos, y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda".

      Ley 1819 de 2016. “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”.

      Resolución No. DDI-094983 del 24 de diciembre de 2014. “Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2015”.

      Resolución No. SDH-000290 del 24 de diciembre de 2014. “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”.

      Decreto 585 del 19 de diciembre de 2014. “Por el cual se implementa para el año 2015 el mecanismo de aportes voluntarios”. 

      Resolución No. SDH-000195 del 3 de julio de 2013. “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013”.

      Resolución 000079 del 11 de marzo de 2013.“Por medio de la cual se adopta para la administración del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada por el DANE para Colombia”.

      Acuerdo 469 de 2011. (Artículos 16 – 19) “Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

      Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20. “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

      Acuerdo 352 de 2008. Según éste Acuerdo, tienen beneficio de exención los contribuyentes pertenecientes al régimen común, personas naturales, que sean víctimas del secuestro o de la desaparición forzada.

      Acuerdo 65 de 2002. “Por el cual se adoptan modificaciones al impuesto de industria y comercio, Avisos y Tableros y se dictan otras disposiciones”.

      Estatuto Tributario Nacional ( Art. 639) ”Estatuto Tributario Nacional”.

      Constitución Política de Colombia 1991. Art. 15, 74 y 284.

      Decreto 362 de 2002. ( Artículo 56). ” Por el cual se actualiza el procedimiento tributario de los diferentes impuestos distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional “.

      Decreto 352 de 2002. capítulo II. “Hace referencia a los Impuestos de Industria y Comercio y su complementario el Impuesto de Avisos y Tableros”.

      Decreto 807 de 1993. (Artículos 26, 27,2835, 35-3, 36) ” Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones”.

      Decreto 1400 de 1970. Art. 564 ” Código de procedimiento civil”.

       

       

      Última actualización:: Jueves, Septiembre 29, 2022 - 15:11

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