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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Registro de Información Tributaria - RIT

El Registro de Información Tributaria (RIT), constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes, agentes de retención, así como los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales respecto de los cuales ésta requiera su inscripción.

¿Quiénes deben inscribirse en el RIT?

- Quienes por primera vez tienen una relación con la SDH para el pago de impuestos y no se encuentran registrados en la base de datos de la Entidad. 
- Toda persona que desee acceder a los servicios de la Oficina Virtual y no cuente con la información suficiente en el momento de realizar su autenticación. 
- Aquellas personas que tienen alguna relación tributaria con el Distrito.
- Para los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, el plazo de inscripción es dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de actividades.

    Requisitos

    Para inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT) por primera vez, el trámite se realiza de manera presencial o virtual presentando los siguientes documentos:

    - Ciudadanos: documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo.
    - Extranjeros: Para ciudadanos extranjeros, se admite Cédula de extranjería, Pasaporte o permiso de permanencia en el país.
    - Si el trámite es presencial presentar el documento de identidad. Si realiza el trámite en forma virtual, adjuntar a la solicitud la copia del documento de identidad.
    - Para registrar actividades comerciales se debe presentar o adjuntar el Registro Único Tributario - RUT expedido por la DIAN, actualizado.
    Para establecimientos comerciales adjuntar certificado de Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días. 

    Si el trámite lo realiza un tercero, deberá estar autorizado por quien corresponda, aportando los siguientes documentos: 

    Persona natural: 
    - Carta de autorización con fecha no mayor a 30 días, dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se mencione expresamente el trámite que se requiere, los datos de contacto completos (dirección, teléfono, correo electrónico), indicando el nombre y número de identificación del contribuyente y del autorizado, y deben firmarla las dos partes.
    - Fotocopia del documento de identidad del contribuyente, firmada en la parte frontal por el titular, y a la vez, adjuntar la fotocopia de la cédula del tercero autorizado.

    Persona jurídica: 
    Carta de autorización con fecha no mayor a 30 días, firmada por representante legal, donde se indique el nombre y número de identificación del autorizado, y el trámite que se requiere
    - Adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y el certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio). 

    Para consorcios y/o uniones temporales, adjuntar los siguientes documentos:
    - Copia del RUT 
    - Certificado de representación legal (Cámara de Comercio)  o documento que haga sus veces. 
    - Cédula del representante legal.

    Para solicitudes de registro ICA / ReteICA aplican los siguientes requisitos:

    Persona jurídica: 
    - Copia del certificado de existencia y representación legal.
    - Copia del documento de identificación del representante legal.
    - Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
    Formato RIT Contribuyente diligenciado, o comunicación suscrita por las personas naturales, quienes vayan a realizar la firma digital de las declaraciones: representantes legales (principal y suplentes), revisor fiscal y/o Contador, junto con sus documentos de identificación. La comunicación debe registrar como mínimo la información solicitada en la sección datos del contribuyente, del formato RIT.

    Persona natural: 
    - Documento de identificación. 
    - Para registrar actividades comerciales se debe presentar o adjuntar el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, actualizado.
    Formato RIT Contribuyente diligenciado, o adjuntar comunicación con la solicitud.

    Canales de atención
    • Línea: 195
    • Orientación general - Secretaría Distrital de Hacienda: (601) 3385000 ext. 5581 o 5523 Lunes a viernes: 7:00 a.m - 4:30 p.m y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.
    • Si la inscripción del RIT es por primera vez, es necesario hacer la solicitud de manera presencial en cualquiera de los puntos de la red Cade habilitados. La obtención del trámite es inmediata. 
    • Puede hacer la solicitud de manera virtual a través de los correos radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o https://bogota.gov.co/sdqs/  la respuesta se da a los 15 días hábiles. Es necesario adjuntar los documentos correspondientes y exponer de forma clara la petición, identificando el impuesto y objeto sobre el cual se realiza la solicitud (Ejemplo: CHIP, placa, número de documento, licencia urbanística). 
    • Desde la Oficina Virtual con el usuario (correo electrónico) y contraseña, por la opción “MI RIT”, se puede hacer la actualización de datos y descargar el certificado. 

    Para evitar represamientos y demora en la atención, se sugiere radicar la solicitud por un solo canal. La respuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.

    Soporte Jurídico

    Constitución Política de Colombia Art. 15, 74 y 284.
    Estatuto Tributario Nacional Art: 583 a 587; 693.
    Resolución SDH-000265 del 13 de abril de 2021 “Por medio de la cual se adopta y actualiza para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas-CIIU revisión 4 adoptada por el DANE para Colombia, con ocasión a la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020 proferida por el DANE”. Para facilitar la búsqueda del respectivo código y tarifa, se ha dispuesto un archivo en Excel, Homologación CIIU Resolución SDH-000265 de 2021
    Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012 ” Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.
    Acuerdo 469 de 2011 (Artículos 16 – 19) “Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
    Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
    Decreto 1879 de 2008 (Artículo 4) “Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones”.
    Ley 962 de 8 julio de 2005 ” Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.
    Resolución 219 de 2004 “Por medio de la cual se establece la clasificación de actividades económicas para el impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C.”.
    Ley 232 de 1995 (Artículo 2 Literal e) ” Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales”.
    Decreto 807 de 1993 (Artículos 35, 35-3, 36) ” Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones”.
    Ley 14 de 1983 (Artículos 32 – 48 ) “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”.
    Decreto 3070 de 1983 (Artículo 1, 7 Numeral 1 ) “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones”.
    Decreto 1400 de 1970 Art. 564 ” Código de procedimiento civil”.

    Última actualización:: Miércoles, Mayo 17, 2023 - 16:54
    Lunes 7 de Octubre del 2024