# # Analitica
gov.co
Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

Secretaría Distrital de Hacienda

República de Colombia

Se encuentra usted aquí

Lista la resolución de medios magnéticos para la vigencia 2020

Comparte este artículo

Mar 26, 2021
Consulte resolución de Medios Magnéticos
Fuente: 
Secretaría Distrital de Hacienda
  • Se establecieron condiciones y plazos para reportar la información exógena y endógena de personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Bogotá, 29 de marzo de 2021

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) expidió la resolución para el reporte que deben hacer algunas empresas y personas naturales del régimen común, sobre las actividades de impuesto de Industria y Comercio (ICA), correspondientes a 2020 a través de medios magnéticos. Los plazos para cumplir con este compromiso vencen entre el 24 de junio y el 8 de julio de 2021, según el último dígito de identificación.

La Resolución DDI-000396 de 2021 establece que las personas jurídicas, sociedades, consorcios y uniones temporales, y personas naturales pertenecientes al régimen común del impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá, que durante el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT ($124.624.500), deben reportar a la SDH la información de sus actividades relacionadas con esta obligación, en medios magnéticos.

Quienes cumplan los requisitos deberán ingresar a la página de la Entidad, al módulo de Impuestos, Industria y Comercio  y, mediante el aplicativo de Reporte de Información de Medios Magnéticos allí dispuesto, cargar directamente los archivos requeridos. Cuando termina el proceso de cargue, el aplicativo le emitirá al contribuyente un comprobante de esta operación y toda la información necesaria para realizar oportunamente el reporte, según la fecha establecida y con base en el último dígito de verificación.

El mismo procedimiento lo deben hacer las entidades públicas de nivel nacional y territorial, del orden central y descentralizado independientemente del monto de sus ingresos, así como las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes, sean o no contribuyentes del ICA en Bogotá, pero que durante 2020 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT ($124.624.500).

Adicionalmente, deberán suministrar la información de cada uno de los proveedores a los que compraron el año pasado bienes y/o servicios en Bogotá, cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 140 UVT ($4.984.980).

De igual forma, independiente de ser o no contribuyentes de ICA en la capital, las personas jurídicas; sociedades; consorcios y uniones temporales; sociedades de hecho, y personas naturales pertenecientes al régimen común, deberán reportar la información de venta de bienes realizada en Bogotá en 2020 siempre y cuando hayan percibido en el año ingresos brutos iguales o superiores a 14.000 UVT ($498.498.000), resultado de actividades de producción o fabricación; importación de mercancías para comercialización, o comercialización al por mayor cuando no se venda directamente al consumidor final o suministren materias primas.

El Secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez, invita a los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio para que tengan en cuenta que, si practicaron o asumieron retenciones de ICA en Bogotá durante 2020, suministren la información relacionada con el sujeto a quien se le practicó dicha retención.

El funcionario recordó también que las personas y entidades que no suministren la información exógena y endógena requerida dentro del plazo establecido para ello, o con errores o imprecisiones frente a lo solicitado, incurrirán en las sanciones a que haya lugar de acuerdo con la normatividad vigente.

Las fechas para tener en cuenta, según la Resolución No. DDI 000396 de 2021, y de acuerdo con el último número del dígito de identificación tributaria del contribuyente son:

Último dígito de identificación Fecha límite para presentar la información
0 24 de junio de 2021
1 25 de junio de 2021
2 28 de junio de 2021
3 29 de junio de 2021
4 30 de junio de 2021
5 01 de julio de 2021
6 02 de julio de 2021
7 06 de julio de 2021
8 07 de julio de 2021
9 08 de julio de 2021

 

Consulte aquí la resolución completa.

Etiquetas: 
Última actualización:: Martes, Abril 13, 2021 - 16:05
Última actualización:: Martes, Abril 13, 2021 - 16:05

Todos los derechos reservados para la Secretaría de Hacienda Distrital. Prohibida su reproducción total o parcial, asi como cualquier traducción a cualquier idioma, sin autorización de su titular.

Jueves 28 de Noviembre del 2024