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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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República de Colombia

Contribución especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones

Las Contribuciones son compensaciones pagadas con carácter obligatorio a un ente público, con ocasión de una obra realizada por éste con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.

¿Cuándo se causa?

Hecho generador: De conformidad con la norma, el hecho generador de la contribución especial de obra pública lo constituye la suscripción de contratos de obra pública y la concesión de obra pública con entidades de derecho público y los fondos de orden distrital.

Legalización y ejecución de los recursos

La Dirección Distrital de Tesorería - Oficina de Gestión de Ingresos, efectúa el proceso de legalización en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los recursos consignados por las entidades distritales.

Los recursos recaudados por concepto de la Contribución Especial son ejecutados por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de acuerdo con los fines descritos en las leyes y decretos que los reglamentan.

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Responsables, base gravable y tarifa

Responsables del recaudo: Entidades Distritales de derecho público y los fondos de orden distrital.

 

Base para liquidar la contribución: El valor total del contrato o de la respectiva adición, anticipo si lo hubiere y de cada cuenta que se cancele al contratista.

 

Tarifa: El 5% del valor total del contrato de obra pública o de la respectiva adición y el 2,5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión de obra pública.

Sujeto Activo: El Distrito Capital cuando se celebren contratos de obra pública o concesiones de obra pública con entidades de derecho público y fondos del orden distrital.

Sujeto Pasivo: Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública y contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, con entidades de derecho público y Fondos de Orden Distrital.

De acuerdo con las normas vigentes, en especial el artículo 8 de la Ley 1738 de 2014, artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011, inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público y fondos de orden distrital o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

Así mismo, el inciso 3° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, dispone: las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos marítimos o fluviales, pagaran con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.

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Requisitos

Descarga, imprime en papel tamaño carta y diligencia el  Formato de pago de la contribución especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones, de acuerdo con lo siguiente:

Colegios DistritalesCircular DDT 4 de 2019 expedida por la Dirección Distrital de Tesorería.

Entidades Distritales diferentes a Colegios DistritalesCircular 5 de 2015 expedida por la Dirección Distrital de Tesorería.

El pago se realiza en las sucursales del Banco Occidente en la ciudad de Bogotá D.C.

 

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Última actualización:: Lunes, Febrero 7, 2022 - 12:41
Miércoles 9 de Octubre del 2024