Responsables del recaudo: Entidades Distritales de derecho público y los fondos de orden distrital.
Base para liquidar la contribución: El valor total del contrato o de la respectiva adición, anticipo si lo hubiere y de cada cuenta que se cancele al contratista.
Tarifa: El 5% del valor total del contrato de obra pública o de la respectiva adición y el 2,5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión de obra pública.
Sujeto Activo: El Distrito Capital cuando se celebren contratos de obra pública o concesiones de obra pública con entidades de derecho público y fondos del orden distrital.
Sujeto Pasivo: Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública y contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, con entidades de derecho público y Fondos de Orden Distrital.
De acuerdo con las normas vigentes, en especial el artículo 8 de la Ley 1738 de 2014, artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011, inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público y fondos de orden distrital o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.
Así mismo, el inciso 3° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, dispone: las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos marítimos o fluviales, pagaran con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.