Circular N° 5 del 29/06/2021, mediante la cual se informan las directrices y lineamientos que deberán cumplirse para el trámite de una devolución de Ingresos No Tributarios ante la Dirección Distrital de Tesorería, en sustitución de lo previsto en la Circular DDT – 1 de 2020.
Partiendo del principio legal consagrado en el Decreto Distrital 192 del 02/06/2021 y teniendo en cuenta la implementación del Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda (SAP-BogData), se hace necesario definir el nuevo procedimiento para efectuar las devoluciones de Ingresos No Tributarios, destacándose que, aunque operativamente el procedimiento tendrá algunos cambios, la competencia inicial de las entidades distritales para aprobar la orden de devolución a la Dirección Distrital de Tesorería se conserva.
Los requisitos para las devoluciones de Ingresos No Tributarios son los siguientes:
1. DIRECTRICES PARA DEVOLUCIONES APROBADAS POR LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, ASÍ COMO SUS ORGANISMOS ADSCRITOS Y LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL.
2. DIRECTRICES PARA DEVOLUCIONES APROBADAS POR LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LAS DEMÁS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.
3. DIRECTRICES PARA DEVOLUCIONES PRESENTADAS POR USUARIOS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS – Con soportes anexos –