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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Entrega de Cheques

En la ventanilla de Tesorería del Supercade, ubicada en el CAD (KR 30 25 - 90), las personas naturales y/o jurídicas podrán reclamar su cheque, el horario de atención es en jornada continua de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., el último día hábil de cada mes la atención es de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

1. Soportes requeridos para la entrega de cheques cuando su reclamación la efectúa directamente el beneficiario:

Persona Natural:
* Documento de identidad o comprobante del beneficiario

Persona Jurídica:
* Certificado de Cámara y Comercio o de la Entidad competente, con vigencia no superior a 90 días.
* La solicitud de reclamación del cheque debe efectuarla el Representante Legal de la Entidad.
* Cuando la Persona jurídica se encuentra en liquidación o liquidada hasta 5 años después de acta final, la solicitud de reclamación del cheque debe efectuarla el Liquidador.
* Copia del RUT de la persona jurídica beneficiaria.
* Copia del documento de identidad o comprobante del Representante Legal o Liquidador.

Consorcio o Uniones Temporales:
* Acuerdo de constitución del Consorcio o U.T. indicando el número del documento de identidad del Representante Legal, el NIT, dirección y teléfonos de la Entidad.
* Certificado de Cámara Comercio de las entidades que conforman el Consorcio o la U.T. con vigencia no superior a 90 días.
* Copia del RUT de la persona jurídica beneficiaria.
* Copia del documento de identidad o comprobante del Representante Legal.
* Si el Consorcio o la U.T. lo conforman personas naturales, se requiere la copia del documento de identidad o comprobante de cada uno de los integrantes.

2. Soportes requeridos adicionalmente para la entrega de cheques, cuando su reclamación se efectúa mediante autorización:

Persona Natural:
* Poder especial o autorización firmada por el beneficiario del cheque, con presentación personal en notaría.
* Copia del documento de identidad o comprobante del beneficiario.
* Documento de identidad o comprobante del autorizado.

Persona Jurídica:
* Poder especial o autorización firmada por representante legal o liquidador, con presentación personal en notaría.
* El poder debe indicar el número  de identificación del representante legal, el NIT, la dirección y teléfonos de la entidad.
* Documento de identidad o comprobante del autorizado.

Consorcio o Uniones Temporales:
*Poder especial o autorización firmada por representante legal, con presentación personal en notaría.
* El poder debe indicar el número  de identificación del representante legal, el NIT, la dirección y teléfonos de la entidad.
* Documento de identidad o comprobante del autorizado.

3. Oficio de autorización requerido para la entrega de cheques cuando sea girado a favor de Entidades del Distrito Capital:

La  Entidad beneficiaria debe enviar un oficio de autorización con número de radicación de correspondencia, firmado por el Ordenador del Gasto y el Responsable del Presupuesto y dirigido a la Oficina de Gestión de Pagos de la D.D.T. especificando el (los) funcionario(s) autorizado(s) para reclamar cheques a su nombre. Anexando además:

* Acta de posesión y copia del documento de identidad del Ordenador del Gasto y del Responsable del Presupuesto.
* Copia del documento de identidad de la persona o personas autorizadas para reclamar los cheques.

Es responsabilidad de cada Entidad del Distrito Capital informar los cambios de las personas autorizadas para reclamar los cheques, así como los cambios de Ordenador del Gasto y/o Responsable del Presupuesto.
 
 
4. Aspectos a tener en cuenta:

* Los cheques con valor inferior a un millón de pesos ($1.000.000) se entregarán con el sello restrictivo “páguese al primer beneficiario”.
* Los cheques con valor superior a un millón de pesos ($1.000.000) se entregarán con sello restrictivo “para ser consignado en la cuenta del primer beneficiario”.
* Los cheques con valor igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), cuya entrega sea solicitada por un autorizado, se recibirá la documentación respectiva y el cheque se entregará al día hábil siguiente.

Última actualización:: Martes, Febrero 25, 2020 - 14:52
Jueves 4 de Julio del 2024