El hecho generador está constituido por el consumo de cigarrillos y tabaco extranjero.
¿Cuándo se causa este impuesto?
Se causa en el momento en que los cigarrillos y tabaco elaborado, de origen extranjero se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.
Base gravable
Precio de venta al detallista
Valor en aduana de la mercancía incluyendo los gravámenes arancelarios más 30% como margen de comercialización.
En ningún caso, el impuesto pagado por productos extranjeros será inferior al promedio que se cause por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de igual o similar clase, producidos en Colombia.
Declaraciones tributarias para presentar
- Declaración de Fondo Cuenta presentada y pagada en bancos, la cual se debe entregar a la DIAN para que dé el levante de la mercancía.
- Declaración de impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco extranjero, que se presenta en la entidad territorial a donde se trasladó el producto para consumo. (Soporte, tornaguía de movilización o reenvío si la mercancía proviene de una entidad territorial diferente a la que se está presentando).
Pago del impuesto
Los importadores declaran y pagan el impuesto al consumo a órdenes del fondo cuenta en el momento de la importación, de manera simultánea con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma.
El pago del impuesto al consumo se efectúa a órdenes del Fondo Cuenta de Impuesto al Consumo de productos extranjeros.
Adicionalmente, los importadores o distribuidores de productos extranjeros, según el caso, tendrán la obligación de declarar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, al momento de la introducción, los productos al Distrito Capital, indicando la base gravable según el tipo de producto. De igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
¿Cómo se declara ante Bogotá D.C.?
En el evento que el contribuyente se encuentre registrado ante la Secretaría Distrital de Hacienda pero no cuente con usuario de ingreso a la plataforma https://infoconsumo.syc.com.co/, debe solicitar la creación del usuario de acceso a la plataforma, mediante comunicación suscrita y dirigida a la Subdirección de Determinación al correo institucional radicacionhaciendabogota@shd.gov.co
Una vez creado el usuario, el operador de la plataforma se comunicará con el contribuyente para verificar su acceso y brindarle la capacitación que requiera para su manejo.
El contribuyente generará la correspondiente declaración a través de la plataforma: https://infoconsumo.syc.com.co/
Para el 2022 consulta los plazos del calendario tributario en la Resolución SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021