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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero

Son responsables del impuesto los importadores, y solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.

Declaración

El hecho generador está constituido por el consumo de cigarrillos y tabaco extranjero.

¿Cuándo se causa este impuesto?

Se causa en el momento en que los cigarrillos y tabaco elaborado, de origen extranjero se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.

Base gravable

Precio de venta al detallista
Valor en aduana de la mercancía incluyendo los gravámenes arancelarios más 30% como margen de comercialización. 
En ningún caso, el impuesto pagado por productos extranjeros será inferior al promedio que se cause por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de igual o similar clase, producidos en Colombia.

Declaraciones tributarias para presentar 

  • Declaración de Fondo Cuenta presentada y pagada en bancos, la cual se debe entregar a la DIAN para que dé el levante de la mercancía. 
  • Declaración de impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco extranjero,  que se presenta en la entidad territorial a donde se trasladó el producto para consumo. (Soporte, tornaguía de movilización o reenvío si la mercancía proviene de una entidad territorial diferente a la que se está presentando). 

Pago del impuesto

Los importadores declaran y pagan el impuesto al consumo a órdenes del fondo cuenta en el momento de la importación, de manera simultánea con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma.

El pago del impuesto al consumo se efectúa a órdenes del Fondo Cuenta de Impuesto al Consumo de productos extranjeros.

Adicionalmente, los importadores o distribuidores de productos extranjeros, según el caso, tendrán la obligación de declarar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, al momento de la introducción, los productos al Distrito Capital, indicando la base gravable según el tipo de producto. De igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial. 

¿Cómo se declara ante Bogotá D.C.?

En el evento que el contribuyente se encuentre registrado ante la Secretaría Distrital de Hacienda pero no cuente con usuario de ingreso a la plataforma https://infoconsumo.syc.com.co/, debe solicitar la creación del usuario de acceso a la plataforma, mediante comunicación suscrita y dirigida a la Subdirección de Determinación al correo institucional radicacionhaciendabogota@shd.gov.co

Una vez creado el usuario, el operador de la plataforma se comunicará con el contribuyente para verificar su acceso y brindarle la capacitación que requiera para su manejo.

El contribuyente generará la correspondiente declaración a través de la plataforma: https://infoconsumo.syc.com.co/  

Para el 2022 consulta los plazos del calendario tributario en la Resolución SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021

 

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Tarifas

Componente específico

De acuerdo con la certificación 04 del 7 de diciembre de 2021 expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado aplicables a partir del 1º de enero de 2022, serán las siguientes:

1. Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, dos mil ochocientos pesos ($2.800) por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido.

2. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú será de doscientos veintitrés pesos ($223)

Componente ad-Valorem

El impuesto al consumo de Cigarrillos y Tabaco elaborado se adiciona con un componente Advalorem equivalente al 10% de la base gravable, que será el precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el DANE. Será liquidado y pagado por cada cajetilla de 20 unidades o se regirá por las normas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

Para la picadura, Rapé y Chimú, el componente Advalorem del 10% se liquidará sobre el valor del impuesto específico al consumo de este producto.  

Los cigarrillos y tabaco elaborado extranjeros, están excluidos del impuesto sobre las ventas.

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Obligaciones de los responsables del impuesto al consumo

a. Llevar un sistema contable en donde se verifiquen los factores necesarios para establecer la base gravable.
b. Expedir la factura.
c. Fijar los precios de venta al detallista y comunicarlos a las secretarías de Hacienda, dentro de los 10 dias siguientes a la adopción o modificación.
d. Registrarse ante la Secretaría de Hacienda territorial en donde se distribuya para consumo el producto sujeto al impuesto al consumo.
e. Registrarse ante las demás jurisdicciones donde se vaya a distribuir el producto.

Trámites a realizar en la Secretaría Distrital de Hacienda por parte del contribuyente para cumplir con la obligación tributaria

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Canales de Atención

 

Para orientación sobre el impuesto al Consumo de Cigarrillos, están habilitados los siguientes canales:

Línea 195 
Canal telefónico: 3385000
Correo institucional: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co

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Última actualización:: Miércoles, Mayo 17, 2023 - 14:39

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Jueves 28 de Marzo del 2024