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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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A partir del 1° de mayo la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Impuestos reasumió el recaudo y control del impuesto de Fondo de Pobres.

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Mayo 4, 2009

Por esta razón, todos los contribuyentes de este impuesto (personas naturales o jurídicas que realicen espectáculos públicos en Bogotá D.C.), deberán declararlo y pagarlo a la Administración Distrital utilizando el formulario del impuesto de Fondo de Pobres, que se puede descargar en la página web www.haciendabogota.gov.co sección Impuestos en Línea.

La consignación de los valores por concepto de la declaración del impuesto Fondo de Pobres se debe realizar en las ventanillas de la Dirección Distrital de Tesorería Supercade CAD - Carrera 30 No. 25-90, piso 1, presentando la declaración.

Para facilitar el cumplimiento oportuno de esta obligación, dadas las dudas o inconvenientes que pueden generar este cambio normativo, las declaraciones asociadas a eventos realizados en abril de 2009 podrán realizarse hasta el próximo 22 de mayo.

El impuesto Fondo de Pobres fue creado por el Acuerdo 001 de 1918  y está constituido por el 10% del valor de las entradas sin excepción a:

• Exhibiciones cinematográficas
• Actuaciones de compañías teatrales
• Conciertos y recitales de música
• Presentaciones de ballet y baile
• Presentaciones de óperas, operetas y zarzuelas
• Corridas de toros
• Ferias exposiciones
• Ciudades de hierro y atracciones mecánicas
• Circos
• Espectáculos en estadios y coliseos
• Corralejas
• Presentaciones en los recintos donde se utilice el sistema de pago por derecho a mesa (Cover Charge)
• Desfiles de modas
• Exhibiciones deportivas
• Carreras y concursos de carros
• Demás espectáculos y eventos  de recreación donde se cobre la entrada

El impuesto Fondo de Pobres, es diferente del impuesto de Azar y Espectáculos Públicos y su declaración y pago no lo exime de declarar y pagar este último, en caso de estar obligado a hacerlo.

A partir de junio, la declaración y pago de este impuesto se deberá realizar dentro de los primeros 15 (quince) días calendario del mes siguiente en el que se realicen los espectáculos públicos.

Los contribuyentes que no declaren y paguen el impuesto dentro de los plazos fijados deberán pagar una sanción equivalente al 1.5% del valor del impuesto a cargo por mes o fracción de mes de extemporaneidad. Esta sanción no podrá ser inferior a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes (valor para el año 2009: $133.000) y no podrá exceder el 100% del impuesto. Esta sanción se aplica siempre y cuando la Administración no haya iniciado procesos de determinación oficial.

Mayor información en la  Línea 195 www.haciendabogota.gov.co o al correo electrónico opiniontributaria@shd.gov.co

Última actualización:: Viernes, Enero 24, 2014 - 11:48
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