# # Analitica
Los predios de colegios, jardines infantiles y unidades de servicio de primera infancia (UDS) del ICBF, de propiedad de particulares, tendrán exenciones parciales del impuesto Predial en 2021, en porcentajes que oscilan del 30% al 80% según el estrato de población predominante que atienden.
Con esta decisión Bogotá aún no deberá girar los recursos por más de 40 mil millones de pesos, que ordenaba el juez 35 ante acción popular contra el Distrito Capital y el Ministerio de Transporte.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto del 21 de octubre de 2009 ordenó suspender los efectos del fallo del 19 de diciembre de 2008 confirmado el 30 de abril de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferidos en la acción popular de Fernando Torres y otros contra el Distrito Capital y el Ministerio de Transporte en los que se ordenaba el pago del 10% del recaudo por multas y comparendos en el Distrito Capital que ascenderían a más de 40 mil millones de pesos.
En el auto, el Consejo de Estado indica que los efectos de la sentencia se suspenden hasta tanto la Corporación decida de fondo la acción de tutela instaurada por el Distrito Capital.
El Consejo de Estado advierte que “en el presente caso, la medida solicitada se enmarca en lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 7 ibídem, pues está dirigida a precaver los posibles daños que podrían causarse, daños que están directamente relacionados con los hechos que originaron la tutela y que se concretan en la posible grave afectación del patrimonio público del Distrito Capital de Bogotá en virtud de la condena impuesta en el fallo cuya suspensión se pide, que aunque no ha sido liquidada, según el estudio de la Contraloría de Bogotá ascendería a $43.362’000.000.00 a 31 de diciembre de 2008, más el 15% reconocido a favor de los actores populares, como incentivo”.
Como se recordará, el fallo proferido frente a la acción popular que se interpuso contra el D.C y el Ministerio de Transporte obligaba a la Administración el giro de recursos por concepto de recaudo de multas y comparendos por infracciones de tránsito a favor de la Federación Colombiana de Municipios y a que el Ministerio de Transporte se abstuviera de autorizar la expedición de especies venales al Distrito Capital y a los organismos de tránsito que no se encuentren a paz y salvo por concepto de pagos o contribuciones con el SIMIT.
Frente a este fallo el Distrito Capital interpuso acción de tutela ante el Consejo de Estado por considerar que se le vulneraron derechos fundamentales en especial del debido proceso y acceso a la justicia por considerar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no se ajustó al procedimiento establecido.