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Por improcedente Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega Acción de Reparación instaurada por la Unión Temporal SIMIT contra Bogotá D.C.

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Nov 12, 2009

La Federación Colombiana de Municipios se extralimitó en su función, dice Procuraduría  General de la Nación

La Unión Temporal SIMIT Distrito Capital, no puede a nombre de la Federación Colombiana de Municipios demandar al Distrito Capital de Bogotá para que le transfiera los recursos recaudados con base en el artículo 10 de la ley 769 del 2002.

Ese es el efecto de una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó una acción de reparación directa que había interpuesto la Unión Temporal SIMIT Distrito Capital, en contra del Distrito Capital de Bogotá representada en las Secretarías de Movilidad y Hacienda, y el FONDATT y que pretendía el pago de $27 mil 485 millones de pesos por concepto de recaudo de multas y comparendos.

La decisión de la Sección Tercera del alto tribunal, con ponencia del magistrado Juan Carlos Garzón Martínez señala en uno de sus apartes que “en estas condiciones no es posible reconocer a la UNION TEMPORAL SIMIT DISTRITO CAPÍTAL como titular para reclamar la transferencia del 10 % de lo recaudado por infracciones de tránsito”, puesto que reitera la sala, “no puede de manera alguna evadir la voluntad del legislador para convalidar la voluntad particular emanada de un contrato y de esta forma legitimar en la causa a la Unión Temporal”.

En el proceso intervino la Procuraduría General de la Nación que apoyó la defensa de los recursos públicos Distritales asumida por Bogotá. El ministerio Público señaló  en los alegatos de conclusión que:“ … la extralimitación  de las atribuciones delegadas legalmente a la Federación, quien cedió el ejercicio de la función a un tercero a pesar de ser ella la titular exclusiva de la función.  … Ello no quiere decir que está  facultada para desprenderse totalmente de la encomienda legal como se quiere con el contrato 041 de 2003, frustrando de esta manera la voluntad del legislador” (S/N)

Con fundamento en lo anterior, y en la defensa  presentada por los apoderados de la ciudad, señala el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su decisión que “La voluntad del legislador no puede de manera alguna ser reemplazada por la intención o acuerdo de voluntades de dos personas naturales o jurídicas estipuladas a través de un contrato.”

La acción de reparación había sido interpuesta en el 2006 a través de  la Unión Temporal SIMIT,  a la cual la Federación  concesionó por 12 años la explotación total del SIMIT, facultándola para cobrar directamente ante el Distrito Capital, los recursos a que se refiere el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, objeto de la fuerte controversia suscitada entre la Administración Distrital  y  la citada Federación de Municipios.

Antecedentes

El contrato celebrado en el año 2003 entre la Unión Temporal SIMIT Distrito Capital y la FCM,  le entrega a titulo de cesión de renta el 6,45% del 10%  del recaudo de las multas  por  infracciones de tránsito.

En la actualidad la Federación  afronta otro proceso por el tema de la subcontratación de las cuestionadas competencias que el legislativo le ha conferido. Tal es el caso de ambulancias aéreas, en esa ocasión por una norma incluida en el Plan Nacional de Desarrollo.  Hace apenas dos meses, agosto de 2009, el Juzgado Quinto Administrativo de Medellín decretó la suspensión del que se considera el contrato más costoso adjudicado en el país, contrato que la Federación Colombiana de Municipios le adjudicó a la Compañía Servicios Aéreos Panamericanos Ltda.,  por $250 mil millones al año, con una vigencia de 15 años. 

Última actualización:: Viernes, Enero 24, 2014 - 11:26
Miércoles 3 de Julio del 2024