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Exenciones del impuesto Predial en 2021 para colegios, jardines y UDS

Los predios de colegios, jardines infantiles y unidades de servicio de primera infancia (UDS) del ICBF, de propiedad de particulares, tendrán exenciones parciales del impuesto Predial en 2021, en porcentajes que oscilan del 30% al 80% según el estrato de población predominante que atienden.

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Para facilitarle la vida a los bogotanos Administración presenta proyecto de modernización y simplificación del sistema tributario

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Sep 16, 2013

Ante el Concejo de Bogotá, la Administración Distrital puso a discusión la propuesta de "Modernización y Simplificación del Sistema Tributario" buscando principalmente:

Una mayor progresividad y equidad en el sistema tributario
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Simplificar los procesos de administración y control tributario
Redistribuir las cargas tributarias en la ciudad
Considerar la situación económica actual
Aumentar la formalidad de los pequeños contribuyentes con una tributación más sencilla
Incorporar a los ciudadanos como veedores tributarios
En este sentido las principales propuestas de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario son:

1. Redistribución de cargas tributarias en el impuesto predial unificado

1.1. Progresividad en el impuesto predial

Actualmente el impuesto predial unificado se calcula aplicando una tarifa al avalúo del predio establecido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Para los predios residenciales la tarifa responde al uso, el estrato y el avalúo del predio, generando inequidades, ya que el considerar nuevamente el estrato, el cual ya ha sido considerado al establecer el avalúo catastral del predio, se impide que se refleje correctamente la capacidad de pago de los contribuyentes, pues existen predios residenciales ubicados en los estratos 1, 2 o 3 con altos avalúos que no deberían tributar con las tarifas preferenciales destinadas únicamente para los contribuyentes con poca capacidad de pago.

Se propone establecer un nuevo sistema tarifario más progresivo y equitativo basado en el avalúo del predio (el cual considera estrato uso y antigüedad e la información catastral)  y el valor del metro cuadrado integrado, que responde a la capacidad de tributación de los contribuyentes, simplifica el cálculo del impuesto y lo hace más progresivo.

El nuevo esquema permite:

Disminución del impuesto para el 50% de los predios del estrato 1
Disminución del impuesto para el 20% de los predios del estrato 2
Disminución del impuesto para el 70% de los predios del estrato 3
Incrementos en el impuesto para predios de estratos altos dependiendo su avalúo
Igualmente se unifica el tratamiento para predios comerciales, industriales y dotacionales privados ya que  dichos predios tienen un uso asociado al desarrollo de alguna actividad económica, que busca el lucro particular.

En materia de lotes se hace un reconocimiento tarifaria en la medida de urbanismo y construcción que cada uno de ellos va alcanzando.

1.2. Simplificación para pequeños contribuyentes de los estratos 1, 2 y 3

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los propietarios de predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 con avalúos hasta $80 millones, se busca implementar un sistema de facturación, reduciendo riesgos de incurrir en errores y costos de transacción para más de 780 mil contribuyentes de este impuestos.

2. Modelo de factores objetivos, reducción de pagos y mayor eficiencia administrativa en el impuesto de industria y comercio ICA

2.1. Factores objetivos para pequeños contribuyentes

Actualmente los contribuyentes del régimen común ICA sin importar su tamaño deben declarar y pagar su impuesto 6 veces al año, con altos costos de transacción para el cumplimiento de sus obligaciones y altos riesgos de sanciones a causa de omisiones o inexactitudes involuntarias.

Se propone para una gran franja de contribuyentes que realicen exclusivamente actividad comercial que actualmente pertenecen al régimen común, un sistema de factores objetivos para pequeños contribuyentes mediante el cual sólo deberán pagar y declarar una vez al año haciendo uso de una tabla que determina el impuesto a pagar de acuerdo a un ingreso presunto resultado de la estimación de la renta del suelo y el número de empleados. De esta manera estos contribuyentes no necesitarán de servicios externos para el cálculo del impuesto y reducen el riesgo de incurrir en sanciones.

2.2. Simplificación en la declaración y pago para el régimen común del impuesto de industria y comercio

Se propone que sólo los grandes contribuyentes del impuesto que serán definidos mediante resolución anual tributarán bimestralmente. El resto de contribuyentes del régimen común tributarán mediante una declaración anual sin ningún tipo de anticipos.

Con estas propuestas se facilita el cumplimiento tributario a más de 166 mil contribuyentes que le aportan al Distrito anualmente cerca de $240 mil millones.

2.3. Modificación de códigos y tarifas

Simplificación de códigos y tarifas para sectores que presentaban dificultades a la hora de determinar su impuesto y que ante iguales actividades tributaban con tarjas diferentes, como por ejemplo las consultorías (6.9) y los honorarios de profesionales independientes (9.6).

Así mismo se reducen las tarifas para el sector de servicios temporales de empleo, aseo y servicios de vigilancia en  las que el mayor porcentaje de sus ingresos se dirige al pago salarial.

3. Modernización del Sistema Tributario Distrital

3.1. Registro de Información Tributaria - RIT

Se propone fortalecer el Registro de Información Tributaria del Distrito mediante un sistema de incentivos y sanciones que promuevan el registro y actualización de información por parte de los contribuyentes.

3.2. Nota Fiscal electrónica

Las actuales tecnologías de la información y de la comunicación, permiten nuevos esquemas de control y de veeduría por parte de los contribuyentes, que faciliten y hagan más exactas las labores de fiscalización y establezcan una canasta de incentivos para los contribuyentes “fieles” que se hagan usuarios del sistema.

Se propone implementar un sistema que ha sido exitoso en otras ciudades (Ej. Sao Paulo / Brasil). El sistema que se pondrá en marcha por fases permite que los contribuyentes se vuelvan veedores de la actividad comercial, mediante la revisión de la información que deberá  ser reportada por el sector comercial. Los contribuyentes recibirán a cambio puntos que podrán redimirse como descuentos en el impuesto predial o sobre vehículos automotores.

4. Incentivos para aumentar la competitividad, la innovación, la investigación y el desarrollo

4.1. Incentivos para el fomento de la inversión, empleo y capacitación

Incentivo dirigido a las empresas que pongan en marcha en el Distrito Capital, las nuevas operaciones de servicios de tercerización de valor agregado con destino a ser exportadas.

Por estos servicios se entienden los procesos tercerizados de negocios BPO (business process outsourcing) no basados en voz como: Finanzas y contabilidad, procesos de recursos humanos, compras, logística emisión de pólizas para la industria de seguros, diseño (ingeniería y arquitectura), investigación y desarrollo; y de tecnologías de la información – ITO (information technology outsourcing): Infraestructura (Manejo remoto de infraestructura y soporte técnico) y software (desarrollo, integración y mantenimiento).

Mediante estos incentivos se busca atraer nuevas inversiones que producirán 5.000 nuevos empleos calificados en los próximos 4 años.

4.2. Incentivos a las inversiones y donaciones destinadas a la investigación científica y tecnológica

Los contribuyentes de ICA podrán descontar del impuesto a su cargo el 60% del  valor de las donaciones que se efectúen a favor instituciones de educación superior, públicas y privadas ubicadas en Bogotá.

El monto de los descuentos no podrá ser superior al 10% del impuesto de industria y comercio a cargo y  el descuento por inversiones de nuevas empresas dedicadas a la prestación de servicios de ciencia y tecnología será hasta del 30% del impuesto a cargo.

5. Beneficios para contribuyentes del impuesto sobre vehículos víctimas de hurto, desaparición o destrucción total.

Permitir que a los contribuyentes en situación de pérdida o destrucción total de sus vehículos, así como aquellos que no perfeccionaron su traspaso, les cese la obligación tributaria desde el momento en que ocurrió el evento de pérdida o destrucción facilitando de esta manera la cancelación de matricula o perfeccionamiento del traspaso.

6. Otras disposiciones

6.1. Revisión del impuesto sobre teléfonos

Redefinición de conceptos, para garantizar el derecho de defensa de los contribuyentes y brindar mayor seguridad para la administración de este impuesto ante las acciones jurídicas que a la fecha existen contra el mismo.

6.2. Mejoras al proceso de notificación

Mejorar el procedimiento para la notificación de actos oficiales, reduciendo costos administrativos y mejorando la comunicación con el contribuyente: Notificación electrónica y validez de una sola dirección de notificación.

6.3. Revisión del sistema sancionatorio

Impedir que el incumplimiento de las obligaciones tributarias sea más rentable que el pago oportuno, mediante la modificación del régimen sancionatorio con mayor proporcionalidad y que redunde en disminución de los costos de la administración, mayor recaudo, y en general un aumento de los ingresos del distrito.

El proyecto de  modernización del estatuto está soportado en el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva para vivir mejor que define dentro de su estrategia financiera 5 líneas de acción para garantizar y optimizar el flujo de sus ingresos tributarios:

1. Consolidación del modelo de cultura tributaria y de servicio
2. Simplificación del sistema tributario
3. Control a la evasión y la morosidad
4. Nuevos esquemas de financiación
5. Fortalecimiento de los ingresos tributarios

La puesta en marcha de estas líneas de acción requieren de un nuevo modelo de Gestión Tributario simple, equitativo, respetuoso, trasparente y progresivo, basado en esquemas de Servicio y educación fiscal que brinden mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y soportados en una inteligencia tributaria que permitan un mayor control fiscal.

Última actualización:: Viernes, Enero 24, 2014 - 10:21
Miércoles 27 de Noviembre del 2024