# # Analitica
Los predios de colegios, jardines infantiles y unidades de servicio de primera infancia (UDS) del ICBF, de propiedad de particulares, tendrán exenciones parciales del impuesto Predial en 2021, en porcentajes que oscilan del 30% al 80% según el estrato de población predominante que atienden.
Morosos de impuestos distritales podrán ahorrarse el 70% en intereses
Los contribuyentes que tengan deudas pendientes con Bogotá por los periodos 2005 y anteriores, podrán ponerse al día si se acogen a los beneficios previstos por la Ley 1175 de diciembre de 2007, mediante la cual se establecen condiciones especiales en materia tributaria, hasta el próximo 27 de junio.
La Ley establece entre otros beneficios, un descuento del 70% en el valor de los intereses de mora causados, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
Que se trate de obligaciones tributarias en mora por los períodos gravables 2005 y anteriores.(Incluye sexto período para contribuyentes y/o responsables de ICA)
Que el contribuyente y/o responsable de los impuestos y/o retenciones realice el pago del impuesto, las sanciones actualizadas (cuando haya lugar a ellas) y el 30% de los intereses de mora.
Que el pago se realice dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley, es decir, antes del 27 de junio de 2008.
De esta manera un predio que le adeude a la administración por el año gravable 2004 un impuesto de $1.500.000 e intereses de $1.180.000, acogiéndose a este beneficio obtendrá un descuento del 70% en tasa moratoria, pagando un impuesto de $1.500.000 e intereses de $354.000.
Igualmente, la Ley 1175 permite acceder a facilidades de pago con garantía, para cancelar el valor de los intereses de mora causados y las sanciones actualizadas de obligaciones pendientes de pago por los períodos gravables 2005 y anteriores, siempre y cuando el pago y la solicitud se realicen antes del 27 de junio de 2008.
Mediante la implementación de estos beneficios la Dirección Distrital de Impuestos espera gestionar persuasivamente la cartera tributaria de los años 2005 y anteriores, por los impuestos: predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio ICA y recaudar cerca de $80 mil millones.
Dentro de la estrategia prevista por la Administración Tributaria se encuentra el envío de comunicaciones y difusión de los beneficios para más de 440 mil contribuyentes.
Los contribuyentes que deseen conocer más detalles de los beneficios de ésta Ley pueden realizar sus consultas en la página web www.haciendabogota.gov.co, la línea de atención al Ciudadano 195, el correo electrónico opiniontributaria@shd.gov.co o en cualquiera de los siguientes puntos de atención presencial:
* Supercade Calle 13
Cll. 13 N. 37-35
* Supercade Bosa
Portal Bosa, sistema Transmilenio
Cll. 57 Q Sur N. 72 D 94
* Supercade Américas
Portal de las Américas, Sistema Transmilenio
Avenida Cra. 86 N. 43-55 Sur
* Supercade CAD
Cra. 30 N. 24-90
* Supercade Suba
Portal Suba, Sistema Transmilenio
Calle 146 A N. 105-95