# # Analitica
La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) ha definido los términos para que las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito, realicen las solicitudes de modificaciones al PAC de la entidad y el plazo en que la Dirección Distrital de Tesorería (DDT) aprueba o niega dichas solicitudes.
Esto con el fin de que las entidades programen con la debida anticipación y, a su vez, la Dirección Distrital de Tesorería cuente con los recursos necesarios para cubrir todos los gastos que demanden los compromisos asumidos por éstas.
Así, todas las entidades de la Administración Central, los establecimientos públicos, el ente universitario autónomo, los entes de control, los Fondos de Desarrollo Local y las Unidades Ejecutivas Locales deben tener en cuenta este calendario.