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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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República de Colombia

Notificaciones por Aviso

Eje tematico: 

¿Qué son las notificaciones? 

Las notificaciones son las comunicaciones oficiales que emite la Dirección Distrital de Cobro de Bogotá (DCO), respecto a situaciones específicas enmarcadas dentro de un proceso legal, con fundamento en los principios de defensa y debido proceso.

Su finalidad es la de dar cumplimiento al principio de publicidad, para que puedan ser controvertidas o puestas en discusión por quienes resulten afectados, con lo cual se garantizan los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política.

La resolución emitida a través de la notificación tiene carácter de cumplimiento; sin embargo, en algunos casos se deja abierta la posibilidad de interponer algún recurso legal para apelar la decisión.

 

Formas de notificación

La ley determina las formas de notificación, que, según el acto administrativo a notificar, podrán ser:

1. Notificación personal:

Se registra cuando la Administración efectúa la diligencia con el interesado directamente, sea por una citación para que concurra a enterarse de la decisión que se le quiere poner en conocimiento o por medio electrónico cuando el ciudadano lo ha autorizado expresamente. En la diligencia se debe entregar al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

2. Notificación por aviso:

Se produce cuando se han agotado los medios al alcance de la Administración para realizar la notificación personal y esta no se pueda hacer al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se remitirá un aviso a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o los datos de ubicación que se puedan obtener en el registro mercantil, en el RUT, en el directorio telefónico o en las bases de datos a que tenga acceso la entidad. En el aviso, se indicará el acto administrativo a notificar, la fecha del mismo, la autoridad que lo expidió, los recursos que proceden, la advertencia de que la notificación se entiende surtida al día siguiente de la entrega, anexando copia íntegra del acto administrativo.

Si se desconoce la dirección del destinatario, el aviso con la copia íntegra del acto administrativo se publica en la página electrónica de la entidad y en un lugar de acceso público de la misma, por un término de cinco (5) días.

      3. Subsidiarias:

Aviso: Publicación en un periódico de amplia circulación cuando no ha sido posible la notificación por correo.

Edicto: Fijación en un lugar visible de la entidad, cuando no es posible hacer la notificación personal.

 

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, "(...) cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con una copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. (...)".

Lunes, Enero 13, 2014
Vigencia: 
Sin vigencia
Última actualización:: Viernes, Noviembre 8, 2019 - 11:11
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