# # Analitica
Los predios de colegios, jardines infantiles y unidades de servicio de primera infancia (UDS) del ICBF, de propiedad de particulares, tendrán exenciones parciales del impuesto Predial en 2021, en porcentajes que oscilan del 30% al 80% según el estrato de población predominante que atienden.
Cuando los trámites presenciales de impuesto predial o de vehículos no los realiza el titular, sino un tercero, deberá estar autorizado y presentar los documentos requeridos en los SuperCades y Cades. Conozca qué debe llevar para que no pierda su tiempo.
Es común que personas cercanas al titular del impuesto sean las que acudan por trámites de impuestos, incluso empleados de una empresa en el caso de las personas jurídicas. Quien vaya a un punto de atención, debe presentar los siguientes documentos:
Si es persona natural:
- Carta de autorización firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
- Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.
- Fotocopia del documento de identificación del autorizado.
Si es persona jurídica:
- Carta de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
- Fotocopia del documento de identificación del representante legal.
- Certificado de Existencia y Representación Legal. Es el documento mediante el cual se acredita la condición de una persona Jurídica como comerciante y en el se encuentran descritos los datos básicos, representantes legales, composición accionária y demás datos que reposan en el registro mercantil. Conozca el trámite para solicitarlo haciendo clic aquí.
- Fotocopia del documento de identificación del autorizado.
Recuerde que todos los trámites ante la Secretaría Distrital de Hacienda NO requieren intermediarios ni pago a terceros.
Síganos en Twitter @HaciendaBogota y en Facebook /HaciendaBogota