# # Analitica
La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) informa a los ciudadanos que sólo es necesario solicitar el RIT (registro único tributario) cuando lo hagan por primera vez o cuando hayan efectuado cambios en la dirección de notificación, correo electrónico, cese de actividades o reporte de establecimientos de comercio. De lo contrario, no es necesario actualizar este documento toda vez que la administración tributaria no ha realizado modificaciones en el documento. Si requiere solicitarlo, puede hacerlo en los puntos de atención en Supercades.
La SDH, a través de su Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB), precisó que aún no ha hecho la adopción de la versión 4.0, lo que explica que todavía no haya lugar a la actualización del RIT con ocasión de la actualización de actividad económica en el RUT. Lo anterior significa que, por el momento, el código de actividad de los registros tributarios (RUT y RIT) de los contribuyentes no coincida.
Una vez la DIB adopte la nueva versión de la codificación de actividades económicas, lo informará a la ciudadanía así como los plazos y mecanismos para la actualización correspondiente.
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