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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Condiciones de uso del autoliquidador predial años anteriores con datos de Catastro

Condiciones de uso del autoliquidador predial con datos de Catastro Distrital

1

La liquidación se generará con datos suministrados por el contribuyente. La información debe corresponder a la realidad física, económica y jurídica del predio a primero de enero del año deseado.

2

Esta aplicación liquida únicamente declaraciones iniciales para pago total del impuesto. Las sanciones en intereses liquidados corresponden a obligaciones para las cuales no se han emitido Actos oficiales.

3

Se sugiere tener a la mano los siguientes documentos: Certificado catastral, Certificado de libertad y tradición y/o declaraciones de vigencias anteriores.

4

El avalúo asignado por el sistema corresponde al establecido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

5

Comuníquese con la Línea 195 para determinar si se han proferido Actos oficiales sobre la vigencia que desea liquidar. Nunca utilice esta herramienta en los casos en que se hayan proferido Actos Oficiales, pues los valores calculados no serán los correctos y se incurrirá en inexactitudes que ocasionaran sanciones o mayores costos para usted.

6

Verifique todos los datos antes de generar la versión para imprimir del formulario de autoliquidación.

7

El servicio de liquidación y descarga de formularios es gratuito y se presta sin perjuicio de las facultades de control fiscal. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá podrá realizar procesos de verificación en los casos en que encuentre irregularidades y se procederá a la apertura de procesos oficiales de liquidación, determinación, cobro o a los que haya lugar.

8

El pago se puede realizar en cualquiera de las sucursales bancarias autorizadas, para lo que se debe imprimir una copia en una impresora láser y firmar con bolígrafo de tinta negra..

9

Este servicio esta disponibles 24 horas los siete días de la semana. El soporte técnico ofrecido a través de la Línea 195 y el Chat Tributario está disponible de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.. El Horario para el pago de sus obligaciones corresponde al establecido por las diferentes entidades bancarias autorizadas.

 

Última actualización:: Jueves, Enero 23, 2020 - 10:43
Domingo 22 de Diciembre del 2024