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Exenciones del impuesto Predial en 2021 para colegios, jardines y UDS

Los predios de colegios, jardines infantiles y unidades de servicio de primera infancia (UDS) del ICBF, de propiedad de particulares, tendrán exenciones parciales del impuesto Predial en 2021, en porcentajes que oscilan del 30% al 80% según el estrato de población predominante que atienden.

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El 4 de junio inicia reporte de información por medios magnéticos

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Mayo 27, 2013

Del 4 al 18 de junio de 2013, los contribuyentes como las entidades financieras, concesionarios de vehículos, agentes de retención de industria y comercio, entidades públicas del nivel nacional y territorial, entre otras, tienen plazo de reportarle a la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) toda la información relacionada con valores de compra, compradores y total de ingresos.

De conformidad con la Resolución No. 296DDI-040880 del 17 de agosto de 2012, “por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB”, los responsables deberán reportar la información correspondiente a la vigencia 2012, en atención a las siguientes fechas:

Para cumplir con esta obligación tributaria, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) ha dispuesto un servicio de recepción de la información por reportar, mediante el cual se pueden cargar directamente los archivos requeridos por la resolución, obtener un comprobante de esta operación, y encontrar toda la información necesaria para realizar oportunamente el reporte.
 
Fecha Último dígito de identificación
(no tener en cuenta el DV)
Junio 4  0
Junio 5  1
Junio 6 2
Junio 7 3
Junio 11 4
Junio 12 5
Junio 13 6
Junio 14 7
Junio 17 8
Junio 18 9

Las personas interesadas en acceder a servicio pueden ingresar aquí En este sitio encontrarán el validador, así como información adicional tal como: la Resolución 296DDI-040880, su anexo técnico, el procedimiento de reporte, preguntas frecuentes y demás información asociada, que le permitirá realizar esta operación de manera exitosa.

Es importante señalar que las personas o entidades que no suministren la información requerida, dentro del plazo establecido para ellos o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones estipuladas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993.

La SDH, a través de la Dirección de Impuestos, informa que cualquier inquietud o duda adicional sobre la forma de operación del servicio se puede enviar un correo electrónico a opiniontributaria@shd.gov.co y/o llamar a la línea 195.

Última actualización:: Miércoles, Enero 22, 2014 - 11:34
Viernes 5 de Julio del 2024