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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Quién debe pagar - Impuesto unificado fondo de pobres azar y espectáculos

¿Quién debe pagar el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos?
 
Este impuesto lo deben declarar y pagar todas las personas que realicen espectáculos públicos en la jurisdicción del Distrito Capital, de manera permanente u ocasional. Así como quienes realicen cualquiera de los siguientes eventos: espectáculos públicos,  apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes.

  • Espectáculo público: se entiende por espectáculo público, la función o representación que se celebre públicamente en salones, teatros, circos, plazas, estadios u otros edificios o lugares en los cuales se congregue un grupo de personas para presenciarlo u oírlo.
  • Concurso: es todo aquel evento en el que una o varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y/o habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie.
  • Juego: se entiende por juego, todo mecanismo o acción basado en las diferentes conminaciones de cálculo y de casualidad, que dé lugar a ejerció recreativo en el que se gane o se pierda, ejecutado con el fin de entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie.
  • Rifa: es toda oferta para sortear uno o varios bienes o premios, entre las personas que compren o adquieran el derecho a participar en el resultado del sorteo o los sorteos, al azar, en una o varias oportunidades.
Última actualización:: Lunes, Febrero 10, 2014 - 19:30
Última actualización:: Lunes, Febrero 10, 2014 - 19:30

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Miércoles 3 de Julio del 2024