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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Corrección por Mayor Valor

 

Consiste en la declaración presentada por el contribuyente o declarante con posterioridad a una declaración inicial ya presentada para un mismo período o vigencia fiscal, la cual será considerada como una corrección a la declaración inicial.

Requisitos

1. Cumplir las condiciones y reunir los siguientes documentos:  

  • Para corregir una declaración, los contribuyentes o declarantes deben hacerlo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes que se les haya notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial, en relación con la declaración tributaria que pretende corregir.  Sin embargo, a partir del 2021 se debe hacer dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar (Artículo 35 Acuerdo 780 de 2020).
  • En el caso en que la declaración sea presentada de forma extemporánea, el plazo para corregir es igualmente de dos (2) años contados a partir de la fecha del vencimiento para declarar.  Sin embargo, a partir del 2021 se debe hacer dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar .
  • La corrección de la declaración y presentación en bancos, se  puede efectuar sin sanción, hasta la última fecha de vencimiento que fije la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá para el pago de impuestos. 
  • Después de la fecha de vencimiento para el pago de impuestos fijada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el contribuyente puede corregir la declaración tributaria, liquidar y pagar una sanción equivalente al diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir o requerimiento especial. 
    El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos. 
  • Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los ítems anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. 
  • La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora, que se generen por los mayores valores determinados. 
  • Solo quien tiene la obligación de declarar, es quien puede corregir la declaración presentada.
  • Si el contribuyente opta por pagar el impuesto predial o de vehículos mediante el sistema de factura, no procede la corrección por mayor valor
  • Toda corrección reemplaza la última declaración presentada, y no existe límite sobre las veces que es posible corregir una declaración, lo que  significa que, un contribuyente puede corregir tantas veces como sea necesario. 

2. Si requiere asistencia para adelantar este trámite, puede acudir a uno de los puntos de atención de SuperCADES.

 

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Última actualización:: Viernes, Agosto 12, 2022 - 07:56
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