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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Corrección por Menor Valor

Consiste en corregir una declaración tributaria disminuyendo el Impuesto declarado, sobre la cual se haya identificado por parte del contribuyente la necesidad de realizar esta modificación, generándose un posible saldo susceptible de devolución o compensación.

    Requisitos

    Reunir los siguientes documentos y cumplir las condiciones:

    • Para realizar la corrección por menor valor, hasta la fecha del último vencimiento del año en cuestión no requiere autorización por parte de la administración tributaria (Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá).
    • La corrección de las declaraciones de impuestos distritales, que impliquen menor valor a pagar o aumento del saldo a favor, se deberán presentar directamente en cualquiera de los  nueve (9) bancos autorizados por la Secretaría Distrital de Hacienda para tal fin. De esta forma, no se requerirá que el contribuyente presente solicitud ni proyecto de corrección por menor valor ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Si la corrección por menor valor es originada por la revisión de los avalúos catastrales, la clasificación de los usos o cualquier otra actuación administrativa, se suspenderán los términos de la firmeza de la declaración tributaria y el contribuyente podrá dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la eventual decisión favorable de revisión ( art. 5° del acuerdo 648 de 2016), corregir directamente la declaración inicialmente presentada sin necesidad de trámite adicional alguno y presentar la solicitud de devolución y/o compensación del mayor valor pagado cuando a ello hubiere lugar. 
    • Las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, se deben presentar dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar de cada impuesto. 
    • El contribuyente será objeto de una sanción equivalente al 20% del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor, que será aplicable en el Distrito Capital de Bogotá cuando el cálculo de la disminución del valor a pagar o el aumento del saldo a favor resulte improcedente por razones de base gravable y/o tarifa ( aplica solamente para impuestos a la propiedad - Predial y Vehículos).  La Administración Distrital previamente le notificará por correo el pliego de cargos indicándole las razones por las que se le impone la sanción, así como el valor de la misma, para que el contribuyente dentro de los 10 días siguientes a la notificación presente sus objeciones o desista de la corrección. Esta sanción se disminuirá a la mitad, si el contribuyente dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos, renuncia al mismo y cancela el valor total de la sanción más el incremento reducido. 
    • En todo caso, tratándose de la declaración del impuesto predial unificado, cuando el sujeto pasivo haya determinado la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, no procederá la corrección por menor valor o mayor saldo a favor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable.
    • Cuando el bien se encuentre bajo la figura de Leasing, el contrato de leasing servirá de soporte para acreditar la posesión del bien.
    • Recuerde que la tasa de interés moratoria es establecida mensualmente por la Superintendencia Financiera. 
    Entidades bancarias autorizadas
    Soporte jurídico

     

    • Estatuto Tributario Nacional Art: 583 a 587; 693.  
    • Acuerdo 648 de 2016 (Artículo 8) “Por el cual se simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones. 
    • Acuerdo 671 de 18 mayo de 2017 ( Artículo 1°) ” Por el cual se modifica el régimen sancionatorio y procedimental tributario se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones Hacendarias en el Distrito Capital” 
    • Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012 ” Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. 
    • Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.  
    • Ley 962 de 8 julio de 2005 ” Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”. 
    • Decreto 624 de 1989, (Artículos 555, 815, 816, 850, 851, 853-855, 857, 858, 860) “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales”. 
    • Decreto 807 de 1993 (Artículo 20). “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”. 
    • Constitución Política de Colombia 1991 Art. 15, 74 y 284. 
    Última actualización:: Jueves, Diciembre 9, 2021 - 20:41
    Viernes 19 de Abril del 2024