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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Facilidades de pago para los deudores de obligaciones tributarias

 
 

La solicitud de una facilidad de pago le permite al contribuyente obtener por sí mismo o  a través de un tercero a su nombre, facilidades para el pago de obligaciones tributarias.

Requisitos

Tenga en cuenta las condiciones y documentos para el trámite: 

  • Para acceder a la solicitud de facilidad de pago, es necesario que la vigencia y/o período gravable NO esté omisa. Para ello, debe existir un saldo pendiente de pago asociado a las vigencias por las cuales se adelante el trámite de la facilidad de pago; esto es, que existan declaraciones presentadas sin pago o con pago parcial (solo para los impuestos Predial e ICA), debe existir actos administrativos oficiales o facturas causadas pendientes de pago.  

    Las facilidades de pago no son otorgables parcialmente por tanto, la solicitud deberá agrupar todas las deudas vigentes.

  • Cancelar la cuota inicial determinada.
  • Copia de los recibos de pago
  • Formato de solicitud de facilidad de pago diligenciado y firmado.
  • Si la deuda la asume un tercero, éste deberá diligenciar el formato compromiso de tercero garante solidario.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si es una persona jurídica, debe adjuntar certificado de existencia y representación legal inferior a tres meses de expedición y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
  • Si el deudor está fallecido, el solicitante debe adjuntar fotocopia del certificado de defunción, fotocopia del registro civil de nacimiento del heredero y diligenciamiento del Formato compromiso de heredero solidario de pago, firmado.
  • Documento que demuestre propiedad o posesión.
  • En el caso de impuesto sobre vehículos automotores, la declaración con pago.
  • Si la solicitud de facilidad de pago es inferior a 12 meses de plazo, no requiere garantía.
  • Si la solicitud de facilidad de pago es mayor a 12 meses de plazo, es decir de 13 a 36 meses, se requiere medida de embargo preventivo de un predio que no tenga anotaciones (embargo, hipoteca o patrimonio familiar).
  • Si va a solicitar facilidad de pago con ocasión de una reducción de la sanción determinada en el acto administrativo, debe adjuntar copia del acto notificado.
  • Recuerde que si ha incumplido con acuerdos de pago ante otras entidades públicas o territoriales,  no se le podrá conceder la facilidad de pago solicitada.

     

Radicación de la solicitud
  • Radicar la solicitud mediante el correo radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o en las ventanillas de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda ubicadas en el punto de atención SuperCADE CAD.
  • Como respuesta, la Oficina de Cobro envía al solicitante un acto administrativo indicando las vigencias sobre las cuales se otorgó la facilidad, monto, plazo otorgado, las fechas en que debe efectuar el pago de cuotas pactadas y si la garantía ofrecida fue aceptada o no.
  • En caso de no aceptarse la solicitud de la facilidad de pago, se explicarán los motivos. Si falta algún documento soporte, se remite la especificación de lo requerido y se darán 30 días calendario para que se subsane.

 

 

Boletin de Deudores morosos - solicitud de recibos de pago

En cuanto al Boletín de Deudores Morosos del Estado- BDME, en el cual se hace la relación de las personas naturales y jurídicas que a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (5 SMMLV) y más de seis (6) meses de mora, o que habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido, el contribuyente puede consultar la normativa, si se encuentra reportado, cómo ponerse al día y cómo solicitar el retiro del Boletín, ingresando aquí.

  • Para facilidades de pago, retiro del Boletín de Deudores Morosos del Estado y otras solicitudes, radicar la solicitud al correo radicacionhaciendabogota@shd.gov.co
  • En caso de tener obligaciones pendientes lo invitamos a ponerse al día cancelando la totalidad de la deuda o suscribiendo un acuerdo de pago. Tenga en cuenta que debe realizar el pago antes del 30 de julio o 30 de enero respectivamente, si a esa fecha no ha subsanado su situación de obligaciones pendientes respecto de sus impuestos distritales, será reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.
  • Liquide, presente y pague sus impuestos vencidos, desde la Oficina Virtual
  • Recuerde que la tasa de interés moratoria es establecida mensualmente por la Superintendencia Financiera. 
  • Todo ciudadano que solicite turno de atención en el Supercade, debe presentar el documento de identificación para ser atendido en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda.  
  • Si la solicitud de facilidad de pago es gestionada por un autorizado, debe adjuntar carta de autorización y fotocopia de la cédula del contribuyente, o poder constituido mediante escritura pública para personas jurídicas. 
  • Una vez suscrita y notificada la facilidad de pago, no se puede dejar de pagar alguna de las cuotas o incumplir el pago de cualquier otra obligación tributaria, surgida con posterioridad a la notificación de la misma, porque generará la resolución de incumplimiento. 
Notificaciones

La Secretaría Distrital de Hacienda centralizó, en el SuperCade CAD, la atención de los trámites de notificación personal de actos administrativos en los procesos de cobro coactivo.

Supercade CAD (carrera 30 # 25-90).  

 

Canales de atención
  • Línea: 195
  • Para facilidades de pago, retiro del Boletín de Deudores Morosos del Estado y otras solicitudes, radicar la solicitud al correo radicacionhaciendabogota@shd.gov.co
Soporte Jurídico
  • Resolución SDH-000247 del 7 de julio 2022  "Por la cual se adopta el Manual de Administración y Cobro de la Cartera de competencia de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda"
  • Resolución SDH-000243 del 8 de abril de 2021 “Por la cual se prorroga la suspensión de los términos legales en las actuaciones adelantadas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”. 
  • Resolución SDH-000082 del 5 de febrero de 2021 "Por la cual se levanta la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda”.
  • Resolución SDH-000043 del 21 de enero de 2021 “Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda”. 
  • Resolución SDH-000016 del 8 de enero de 2021 ,”Por la cual se suspenden los términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda”.
  • Resolución SDH-000576 del 18 de diciembre de 2020 “Por la cual se levanta la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, de Cobro, y las actuaciones de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda”.  
  • Resolución SDH-000314 del 31 de julio de 2020 “Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, de Cobro, y las actuaciones de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda”.
  • Resolución SDH-000279 DE 2020 “Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, de Cobro, y la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda.”
  • Decreto 678 del 20 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante del decreto 637 de 2020”
  • Resolución SDH-000244 del 30 de mayo de 2020, por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, de Cobro y la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría de Hacienda, desde el 31 de mayo hasta el 1 de julio de 2020. Las excepciones a esta suspensión de términos continuarán rigiendo según lo establecido en la Resolución SDH-000219 de 2020.
  • Resolución SDH-000223 del 30 de abril de 2020, Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, desde el 4 de mayo al 30 de mayo de 2020. 
  • En el marco de medidas y acciones para mitigar el riesgo y controlar los efectos del COVID-19, el 24 de marzo de 2020 se emite la Resolución SDH-00177 de 2020  “Por la cual se suspenden términos en los procesos que adelantan la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda …”. Al artículo 1 se adiciona un parágrafo mediante la Resolución SDH-000219 del 23 de abril de 2020.
  • Estatuto Tributario Nacional. Art: 583 a 587; 693.
  • Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012. ” Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.
  • Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20. “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
  • Decreto 397 DE 2011. “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 4473 de 2006. “Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006”.
  • Ley 1066 de 2006. (Artículos 1-3, 5) “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.
  • Ley 962 de 8 julio de 2005. “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.
  • Ley 788 de 2002. (Artículo 59) “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones”.
  • Ley 383 de 1997. (Artículo 66) “Por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 807 de 1993. (Artículos 35, 35-3, 36) ” Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones”.
  • Constitución Política de Colombia 1991. Art. 15, 74 y 284.
  • Decreto 624 de 1989. (Artículos 555, 815, 816, 850, 851, 853-855, 857, 858, 860) “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales”.
Última actualización:: Miércoles, Mayo 17, 2023 - 11:47
Domingo 22 de Diciembre del 2024