# # Analitica
El Registro de Información Tributaria (RIT), constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes, agentes de retención, así como los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales respecto de los cuales ésta requiera su inscripción.
¿Quiénes deben inscribirse en el RIT?
- Quienes por primera vez tienen una relación con la SDH para el pago de impuestos y no se encuentran registrados en la base de datos de la Entidad.
- Toda persona que desee acceder a los servicios de la Oficina Virtual y no cuente con la información suficiente en el momento de realizar su autenticación.
- Aquellas personas que tienen alguna relación tributaria con el Distrito.
- Para los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, el plazo de inscripción es dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de actividades.
Para inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT) por primera vez, el trámite se realiza de manera presencial o virtual presentando los siguientes documentos:
- Ciudadanos: documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo.
- Extranjeros: Para ciudadanos extranjeros, se admite Cédula de extranjería, Pasaporte o permiso de permanencia en el país.
- Si el trámite es presencial presentar el documento de identidad. Si realiza el trámite en forma virtual, adjuntar a la solicitud la copia del documento de identidad.
- Para registrar actividades comerciales se debe presentar o adjuntar el Registro Único Tributario - RUT expedido por la DIAN, actualizado.
- Para establecimientos comerciales adjuntar certificado de Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días.
Si el trámite lo realiza un tercero, deberá estar autorizado por quien corresponda, aportando los siguientes documentos:
Persona natural:
- Carta de autorización con fecha no mayor a 30 días, dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se mencione expresamente el trámite que se requiere, los datos de contacto completos (dirección, teléfono, correo electrónico), indicando el nombre y número de identificación del contribuyente y del autorizado, y deben firmarla las dos partes.
- Fotocopia del documento de identidad del contribuyente, firmada en la parte frontal por el titular, y a la vez, adjuntar la fotocopia de la cédula del tercero autorizado.
Persona jurídica:
- Carta de autorización con fecha no mayor a 30 días, firmada por representante legal, donde se indique el nombre y número de identificación del autorizado, y el trámite que se requiere.
- Adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y el certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio).
Para consorcios y/o uniones temporales, adjuntar los siguientes documentos:
- Copia del RUT
- Certificado de representación legal (Cámara de Comercio) o documento que haga sus veces.
- Cédula del representante legal.
Persona jurídica:
- Copia del certificado de existencia y representación legal.
- Copia del documento de identificación del representante legal.
- Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
- Formato RIT Contribuyente diligenciado, o comunicación suscrita por las personas naturales, quienes vayan a realizar la firma digital de las declaraciones: representantes legales (principal y suplentes), revisor fiscal y/o Contador, junto con sus documentos de identificación. La comunicación debe registrar como mínimo la información solicitada en la sección datos del contribuyente, del formato RIT.
Persona natural:
- Documento de identificación.
- Para registrar actividades comerciales se debe presentar o adjuntar el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, actualizado.
- Formato RIT Contribuyente diligenciado, o adjuntar comunicación con la solicitud.
Para evitar represamientos y demora en la atención, se sugiere radicar la solicitud por un solo canal. La respuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.