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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Llegó el momento de ponerte al día con tus impuestos

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Mayo 31, 2017
Llegó el momento de ponerte al día con tus impuestos

Los ciudadanos con obligaciones pendientes por concepto de impuestos distritales de 2014 y años anteriores, tienen la oportunidad de ponerse al día con Bogotá, gracias a las Condiciones Especiales de Pago que están siendo otorgadas bajo el Acuerdo 665 de 2017. 

Según explicó la Secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez, habrá descuentos de hasta 60 % en sanciones e intereses para quienes paguen la totalidad de la deuda de predial e ICA antes del 31 de mayo, y del 40 % para las personas que se pongan al día antes del 30 de octubre. Después de esta fecha no aplicará ningún beneficio. 

Los continbuyentes interesados en ponerse al día se pueden dirigir a cualquier SuperCADE de la ciudad, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. En caso de que no pueda acudir el titular, podrá hacerlo un tercero con autorización escrita y copia de la cédula del titular.


Horarios extendidos en el SuperCADE CAD

  • Los días jueves 25, viernes 26, martes 30 y miércoles 31 de mayo, se atenderá desde las 6:00 a.m.
  • El sábado 27, el servicio será de 7:00 a.m. a 12:00 m. 

Preguntas frecuentes:

¿A partir de cuándo aplican las condiciones especiales de pago?

El Concejo de Bogotá en ejercicio de sus atribuciones profirió, el 30 de marzo de 2017, el Acuerdo 665 de 2017 por medio del cual se implementó en Bogotá el procedimiento para la aplicación de las condiciones especiales que trata el artículo 356 de la ley 1819 del 29 de diciembre de 2016. Ahora bien, a su turno el Acalde de Bogotá, en uso de sus facultades legales, profirió el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios que tratan los artículos 305 y 306 de la referida Ley 1819.

¿Qué debo hacer para solicitar el beneficio?

Puede acudir de lunes a viernes a cualquiera de los seis SuperCADE dispuestos en la ciudad, en horario de 7:00 am a 5:30 p.m. en jornada continua y los sábados de 8:00 a.m. a 12 m. En caso de no poder acudir el titular, puede hacerlo un tercero autorizado por escrito, con copia de cédula del titular.

¿Cuáles condiciones debo cumplir?

Para el Acuerdo 665 de 2017: Ser moroso vigencias 2014 y anteriores. No aplica para deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066, artículo 1 de la ley 1175 de 2007, artículo 48 de la ley 1430 de 2010, el Decreto 248 de 2013 y el Decreto 026 de 2015, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se encuentren en mora.

Para el Decreto 196 de 2017: Haber sido notificado antes del 29 de diciembre de 2016 de los siguientes actos administrativos - requerimientos especiales, liquidación oficial que implique corrección, emplazamientos, liquidaciones oficiales de aforo y resoluciones de recurso de reconsideración. Lo anterior, siempre y cuando no haya operado la firmeza de los actos administrativos y/o la caducidad para presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Adicionalmente, para el caso de contribuyentes notificados por emplazamientos o liquidaciones de aforo, deberán pagar el 2016 en caso que hubiere lugar a ello.

Contribuyentes objeto de solo sanciones, por pliego de cargos y resoluciones notificadas antes del 29 de diciembre de 2016 deben solicitar por escrito la terminación del proceso. Igualmente se excluirán de las condiciones contenidas en el Decreto 196 de 2017, los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066, artículo 1 de la ley 1175 de 2007, artículo 48 de la ley 1430 de 2010, el Decreto 248 de 2013 y el Decreto 026 de 2015, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se encuentren en mora.

¿Para qué impuestos existen las Condiciones Especiales de Pago?

Para los tributos de carácter Distrital, previo cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 665 de 2017 y el Decreto 196 de 2017.

¿Cuál es el beneficio de esta nueva figura?

Los contribuyentes podrán encontrar reducciones desde 20 % hasta 70% en sanciones e intereses, previo cumplimento de lo establecido en el Acuerdo 665 de 2017 y el Decreto 196 de 2017.

¿Cuánto tiempo hay para pagar y qué porcentaje?

Según el Acuerdo 665 de 2017, los contribuyentes morosos de vigencias 2014 y anteriores tendrán una reducción del 60 % en sanciones e intereses, siempre y cuando paguen a más tardar el 31 de mayo de 2017 el 100 % del valor del impuesto, más el 40 % de las sanciones e intereses; Posterior a esa fecha y hasta el 30 de octubre de 2017, la reducción será del 40 %, pagando el 100 % del impuesto y el 60 % de las sanciones e intereses a que hubiere lugar.

Respecto al Decreto 196 de 2017, los contribuyentes inexactos y omisos de vigencias 2016 y anteriores notificados antes del 29 de diciembre de 2016 por requerimientos especiales, liquidaciones oficiales que impliquen corrección, emplazamientos, liquidaciones oficiales de aforo y resoluciones que resuelven un recurso de reconsideración, podrán aplicar a un mutuo acuerdo, con una reducción del 70 % en sanciones  e intereses hasta el 30 de octubre, siempre y cuando los actos administrativos no hayan adquirido firmeza y no se haya presentado demanda de nulidad. Adicional, los contribuyentes omisos deben pagar el año 2016 siempre que hubiere lugar al pago.

¿Cuáles son las ventajas de ponerse al día con las Condiciones Especiales de Pago?

Tendrá la oportunidad de ponerse al día con impuestos Distritales y aplicar a un alivio en sanciones e intereses, previo cumplimiento del Acuerdo 665 de 2017 y el Decreto 196 de 2017.

¿Puedo hacer un acuerdo para pagar mi impuesto predial de años anteriores por cuotas?

Dentro de las condiciones especiales de pago no; pero los contribuyentes pueden solicitar una facilidad de pago en la que se otorgan descuentos conforme al artículo 135 del Decreto Distrital 807 de 1993, para lo cual puede acceder a la página web www.haciendabogota.gov.co y descargar el formulario e instructivo o acercarse a cualquiera de los seis Supercade dispuestos en la ciudad para recibir orientación personalizada frente a la misma.

¿Puedo ir a cualquier SuperCADE para ponerme al día con el pago de mis impuestos?

Sí, puede acercarse a los siguientes SuperCADE:

- Américas, Avenida carrera 86 No. 43 - 55 Sur

- Suba, calle 146 A No. 105 - 95

- Bosa, Avenida calle 57 R Sur No. 72 D - 12

- Calle 13, Movilidad y Hábitat, Avenida calle 13 No. 37 - 35

- Supercade CAD, carrera 30 No. 25-90

- 20 de Julio, carrera 5 A No. 30 D - 20 Sur 

En horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. En caso de que no pueda acudir el titular, podrá hacerlo un tercero con autorización escrita y copia de la cédula del titular.

Última actualización:: Jueves, Junio 1, 2017 - 09:45
Última actualización:: Jueves, Junio 1, 2017 - 09:45

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Miércoles 3 de Julio del 2024