# # Analitica
El Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME es la relación de las personas naturales y jurídicas que a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y más de seis (6) meses de mora, o que habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido.
En virtud del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004, y del numeral 5º del Art 2º de la Ley 1066 de 2006, la Secretaría de Hacienda, como entidad pública, tiene la obligación de enviar a la Contaduría General de la Nación, el listado de los contribuyentes que registren deudas pendientes por impuestos distritales, en los (10) primeros días de los meses de junio y de diciembre con fecha de corte 31 de mayo y 30 de noviembre respectivamente.
La información enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda es consolidada por la Contaduría General de la Nación a fecha de corte los 30 de julio y 30 de enero según corresponda y publicada en la página www.contaduria.gov.co en el enlace Boletín de Deudores Morosos del Estado – BDME.
El impuesto de Industria y Comercio se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.
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Si ya canceló o encuentra un error en el reporte, solicite el retiro del Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME, diligenciando, suscribiendo y adjuntando el formato Solicitud de retiro del Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME a través del correo electrónico de la Secretaría Distrital de Hacienda radicacionhaciendabogota@shd.gov.co.
Tenga en cuenta que previamente deberá haber subsanado su situación tributaria.
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