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La Secretaría de Hacienda levanta medida de suspensión de términos en sus procesos tributarios y de cobro

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La Secretaría de Hacienda levanta medida de suspensión de términos en sus procesos tributarios y de cobro
Fuente: 
Secretaría Distrital de Hacienda
  • Los términos derivados de las notificaciones efectuadas durante el período de la suspensión, iniciada por resolución del 24 de marzo de 2020, corren nuevamente desde hoy.
  • El levantamiento de la medida cobija también las actuaciones administrativas adelantadas por la Subdirección de Proyectos Especiales de la Entidad.

Bogotá, diciembre 21 de 2020.

Este lunes se reanudan los términos legales de los procesos que adelantan las direcciones de Impuestos y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, que habían quedado suspendidos mediante la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de este año, ante la emergencia sanitaria decretada en todo el país por la pandemia del COVID-19.

La medida fue levantada a través de la Resolución No. SDH 000576 del 18 de diciembre de 2020, y cobija las actuaciones administrativas de competencia de la Entidad, desarrolladas en los procesos de gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de obligaciones tributarias y no tributarias; depuración de cartera, y derechos de petición relacionados con dichos procesos.

Así mismo, incluye las reclamaciones administrativas a cargo de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda y las dependencias que adelanten la segunda instancia dentro de estas actuaciones.

Esto significa que los términos establecidos en las notificaciones enviadas a contribuyentes y ciudadanía en general durante el período de suspensión (entre el 20 de marzo y el 20 de diciembre de este año) empiezan a correr a partir de hoy lunes 21 de diciembre, de acuerdo con la Resolución No. SDH 000576 del 18 de diciembre de 2020.

De igual manera, los términos que ya estaban corriendo cuando se decretó la suspensión, el 24 de marzo, se reanudarán a partir del 21 de diciembre, inclusive, “teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años”, precisa la resolución.

Más información en www.shd.gov.co.

Última actualización:: Viernes, Enero 8, 2021 - 08:00
Última actualización:: Viernes, Enero 8, 2021 - 08:00

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Miércoles 3 de Julio del 2024