# # Analitica
Si eres contribuyente del impuesto de Delineación Urbana, ingresa a la nueva Oficina Virtual por la opción "Regístrate aquí" e inicia el proceso de registro con un correo electrónico y una clave.
Con este nuevo usuario, podrás hacer uso de los servicios descritos a continuación:
Instructivo paso a paso para tu registro
En este video te mostramos cómo hacer el registro en la nueva Oficina Virtual
La obligación del impuesto de Delineación Urbana se genera con la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción en sus modalidades de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento de nuevos edificios, en Bogotá.
Lo debe(n) declarar y pagar la(s) personas naturales o jurídicas quien(es) aparece(n) como titular(es), en la licencia de construcción que emite una Curaduría de Bogotá. Podrán ser titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud. Asimismo, los poseedores de predios podrán ser titulares de la licencia.
Consulta el ABC del impuesto de Delineación Urbana
Momentos para la liquidación, presentación y pago del impuesto de Delineación Urbana
1. Declaración y pago del anticipo o retención
Para la expedición de la licencia los contribuyentes del impuesto de Delineación Urbana en Bogotá deberán efectuar un primer pago a título de anticipo equivalente al 2.6% del monto total de presupuesto de obra o construcción, no inferior a los costos mínimos por metro cuadrado establecidos por la Dirección Distrital de Planeación.
El recaudo del anticipo se realiza a través del mecanismo de retención en la fuente con la presentación y pago del impuesto generado desde la Oficina Virtual.
El proceso para efectuar la declaración y pago de la retención o anticipo, es el siguiente:
Ingresa a la Oficina Virtual con tu usuario y contraseña, por el Rol contribuyente, en impuestos selecciona Delineación Urbana, luego, valida la existencia del CDU y que el radicado corresponda a la licencia de construcción. Recuerda que el CDU puede estar asociado a varios Predios (CHIP), y/o varios titulares, según la modalidad de la licencia y está compuesto por siete dígitos.
En la parte inferior de la pantalla aparece la pregunta ¿Es un anticipo?, marca “Si” y selecciona “Generar retención", el aplicativo direcciona a nueva pantalla donde aparecen los datos generales de la licencia. Diligencia los campos de modalidad, objeto de la licencia, áreas y usos, con base en el cuadro de áreas y procede en la liquidación a calcular el valor del impuesto y finaliza con la firma de la declaración de retención.
De acuerdo con el formulario de retención del impuesto de Delineación Urbana o anticipo, debe pagarse el impuesto en su totalidad en un plazo no mayor a cinco días calendario, desde la fecha de emisión.
Si el titular es una fiduciaria, a través de un trámite en línea en la Oficina Virtual, debe crearse como agente autorizado al(os) fideicomitente(s), para que realice(n) la liquidación, presentación y pago de la declaración del anticipo y/o retención del impuesto de Delineación Urbana. Por el momento, mientras se normaliza la plataforma tecnológica, este trámite se hace en el SuperCADE CAD sin agendamiento.
Si es una persona jurídica, a través de un trámite en línea en la Oficina virtual debe crearse al representante legal como agente autorizado, para que firme la declaración.
Los titulares de la licencia pueden ser: los propietarios, poseedores, fideicomitentes y/o beneficiarios que están debidamente registrados en el Certificado de Tradición y Libertad del predio objeto de la licencia.
2. Proceso de liquidación, presentación de la declaración final y pago del impuesto
A los tres años, cuando se vencen los términos otorgados en la licencia de construcción incluidas sus modificaciones, ampliación de términos por prórrogas y/o revalidación, lo que ocurra primero, el contribuyente debe liquidar, declarar y pagar el impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta, con base en los costos directos ejecutados y gastos imputables a la misma.
Esta liquidación y pago debe realizarse ingresando a la Oficina virtual con el usuario y contraseña, selecciona el Rol contribuyente, y en la pestaña de impuestos escoge Delineación Urbana, luego, valida la existencia del CDU y que el radicado corresponda a la licencia de construcción. Recuerda que el CDU puede estar asociado a varios Predios (CHIP), y/o varios titulares, según la modalidad de la licencia y está compuesto por siete dígitos.
En la parte inferior de la pantalla aparece la pregunta ¿Es un anticipo?, marca “No”. Luego, en la parte superior de la página ingresa por "Declaraciones" y “Generar declaración", el aplicativo direcciona a nueva pantalla, en presentar declaración, selecciona Delineación Urbana y en año gravable selecciona el año de ejecutoria de la primera licencia.
Posteriormente, el aplicativo muestra tipo de obligación, escoge declaración y en tipo de licencia selecciona licencia o reconocimiento, según corresponda.
En el recuadro "Evento" selecciona "Generar Declaración", y en la nueva pantalla diligencia los datos generales, modalidad, objeto de la licencia, áreas y usos, con base en el cuadro de áreas; procede en la liquidación a calcular el valor del impuesto, y finaliza con la firma electrónica de la declaración.
- Cuando se trate de reconocimiento de construcción, no hay anticipo o retención del impuesto de Delineación Urbana, por lo tanto, deberá presentarse la declaración y pago del impuesto para que la Curaduría le entregue la licencia.
- Para liquidar la declaración del impuesto de Delineación Urbana, el sistema está configurado para calcular el mayor valor resultante de la diferencia entre el valor ejecutado de la obra y el presupuesto presentado inicialmente en el formulario de retención, sobre el cual aplica la tarifa del 3%.
- El valor total del impuesto a cargo será la sumatoria de lo pagado en la retención como anticipo, más el valor del impuesto liquidado al 3%.
Si el titular es una fiduciaria, a través de un trámite en línea en la Oficina Virtual, debe crearse como agente autorizado al(os) fideicomitente(s), para que realice(n) la liquidación, presentación y pago de la declaración del anticipo y/o retención del impuesto de Delineación Urbana. Por el momento, mientras se normaliza la plataforma tecnológica, este trámite se hace en el SuperCADE CAD sin agendamiento.
Si es una persona jurídica, a través de un trámite en línea en la Oficina virtual debe crearse al representante legal como agente autorizado, para que firme la declaración.
- Los titulares de la licencia pueden ser: los propietarios, poseedores, fideicomitentes y/o beneficiarios que están debidamente registrados en el Certificado de Tradición y Libertad del predio objeto de la Licencia.
Si la licencia expedida es de reconocimiento, y no está acompañada de otra modalidad, NO se debe realizar el proceso de “anticipo”. En este caso, se presenta inicialmente la declaración, liquidando y pagando el impuesto de Delineación Urbana desde la Oficina Virtual. Adicionalmente, en esta modalidad, para actos de reconocimiento exclusivamente habitacionales desarrollados en estratos 1 y 2 aplica la tarifa del 1%, y del 2.6% para estratos 3, 4, 5 y 6, teniendo en cuenta los costos mínimos por metro cuadrado que fije la entidad distrital de Planeación para cada año.
- Cuando la licencia de construcción presenta no solo el RECONOCIMIENTO, sino que está acompañada de otra modalidad, se deben presentar dos declaraciones: una, que corresponde al Reconocimiento, y otra, la que corresponde a la retención o anticipo, según la modalidad.
En el impuesto de Delineación Urbana existen tres tarifas:
1. La que corresponde al anticipo o retención en la fuente, del 2,6%.
2. La que se liquida en la declaración final, con respecto a la diferencia entre el presupuesto y los costos ejecutados, es del 3%.
3. Para los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones en Bogotá, de soluciones exclusivamente habitacionales desarrolladas en los estratos 1 y 2, en el rango de vivienda VIS, la tarifa aplicable es del 1% y para actos de reconocimiento en los demás estratos, para predios no residenciales, la tarifa es del 2,6%.
Licencia urbanística: Autorización previa, expedida por curador urbano para adelantar obras en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Obra nueva: Obras de edificación en terrenos no construidos o demolidos.
Ampliación: Autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
Adecuación: Autorización para adelantar las obras tendientes a adaptar una edificación o parte de ella para el desarrollo de otro uso, garantizando la permanencia del inmueble original.
Modificación: Autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida. (Aumentar o disminuir el número de unidades o uso).
Cerramiento: Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
Reforzamiento estructural: Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sísmica.
Restauración: Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y mantener una edificación declarada como bien de interés cultural.
Demolición: Autorización para derribar total o parcialmente una edificación y deberá concederse, simultáneamente con cualquier otra modalidad de licencia de construcción.
Las exenciones (declaración sin pago) que aplican hasta el 31 de diciembre de 2029 según el Acuerdo No. 756 de 2019 son:
1. Bancolombia |
6. BBVA Colombia |
2. Banco de Bogotá |
7. Banco GNB Sudameris |
3. Banco Popular |
8. Banco Davivienda |
4. Banco de Occidente |
9. Banco AV Villas |
5. Banco Citibank (Banca corporativa) |
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Resolución SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022".
Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021".
Acuerdo 780 de 2020, "Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento".
Resolucion DDI-017553 del 1 de julio de 2020 “Por la cual se modifican algunos artículos de la resolución DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas entre otros al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, y sus contingencias”. Esta resolución deroga las resoluciones DDI-033731 del 04 de diciembre de 2019 y DDI-001097 del 05 de febrero de 2020.
Resolución 3065 del 31 de diciembre de 2019 ” Por la cual se actualizan los costos de construcción por metro cuadrado con los que se determina el presupuesto de obra o construcción para efectos del calculo del anticipo del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital”.
Resolución DDI-033731 del 4 diciembre de 2019 ” Por medio de la cual se modifica la resolución No. DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá -DIB, y regula las contingencias”.
Acuerdo No. 756 de 2019 ”Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplian unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias”.
Resolución SDH-000190 del 22 de Noviembre de 2018. ” Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”.
Estatuto Tributario Nacional. Art: 583 a 587; 693.
Resolución No. SDH-000290 del 24 de diciembre de 2014. “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”.
Resolución SDP 0087 del 31 de enero de 2011“Por la cual se establecen los precios mínimos de costo por metro cuadrado, se fija el método para determinar el presupuesto de obra o construcción del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 585 del 19 de diciembre de 2014. “Por el cual se implementa para el año 2015 el mecanismo de aportes voluntarios”.
Resolución 271 del 16 de febrero de 2009. “Por la cual se actualizan los costos mínimos para el cálculo de la base gravable del impuesto de delineación urbana, adoptados mediante resolución 0079 de 2008.
Acuerdo 352 del 23 de Diciembre de 2008. En desarrollo de lo dispuesto en el la tarifa del impuesto de Delineación Urbana es de un anticipo del 2.6% aplicable al monto total de presupuesto de obra o construcción y una declaración del 3% aplicable a la diferencia del valor real de la obra.
Ley 962 de 8 julio de 2005. “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.
Decreto 352 del 15 de Agosto de 2002. “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden Distrital”.
Decreto 807 de 1993. (Artículos 35, 35-3, 36) ” Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones”.
Constitución Política de Colombia 1991. Art. 15, 74 y 284.
Decreto 1400 de 1970. Art. 564 ” Código de procedimiento civil”.
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