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Bogotá, 25 de junio de 2021
La Dirección Distrital de Tesorería (DDT) de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió la Circular número 4 del 17 de junio de 2021 con la cual se establecen los procedimientos y herramientas necesarias para que las entidades del Distrito Capital optimicen la planeación, administración, modificación y el control del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
En la normatividad también se incluyó el nuevo calendario de reprogramaciones para el segundo semestre de 2021 y un formato con el cual se reemplazan los oficios para las solicitudes de movimientos no compensados.
Cabe precisar, que los denominados movimientos no compensados son aquellos traslados sobre lo cuales las entidades solicitan su aprobación, teniendo en cuenta que son cambios entre rubros que alteran el monto global del mes o período, pero no el total del PAC aprobado para el año y que se realizan dentro de la vigencia respectiva.
Es importante que las entidades revisen siempre en primera instancia la posibilidad de realizar “movimientos compensados”, los cuales a través del Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda (BogData) se pueden realizar en cualquier momento del año, siempre y cuando cumplan con la naturaleza de estos.
Al respecto, la Tesorera Distrital, Sandra Narváez, señala que “estos movimientos compensados se pueden realizar siempre que se trate de modificaciones entre rubros que no alteren el monto global del mes y que se realicen dentro de la vigencia respectiva”.
Agregó que “el éxito de la buena planeación financiera del Distrito Capital involucra la proyección anticipada de los recursos comprometidos para pago, que pueden ser revisados de manera bimestral como lo indica el nuevo calendario de reprogramaciones del PAC, donde las entidades tendrán cuatro días hábiles para solicitar a la Dirección Distrital de Tesorería la aprobación de movimientos no compensados en el sistema BogData”.
Se debe resaltar que aquellos traslados no compensados que sean solicitados por fuera de dicho periodo deben cumplir con la radicación ante la Tesorera Distrital del formato destinado para tal fin y con las dos firmas establecidas en la circular, exponiendo la justificación de la extemporaneidad la cual será evaluada en el término de dos días hábiles para su aprobación o rechazo.
La circular también indica que para el caso del PAC No Ejecutado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el numeral 6.9 del artículo 6 de la Resolución SDH-000295 de 2017 de la SDH, que contempla:
a. La entidad no cuenta con recursos suficientes en los meses siguientes al cual se solicita la respectiva reprogramación. Si existen recursos en el agregado presupuestal (funcionamiento, servicio de la deuda e inversión), no se admitirá ninguna liberación de recursos del PAC No Ejecutado y sólo se podrán realizar compensaciones para soportar dichas modificaciones.
b. No contar con recursos en el rezago del PAC, siempre que se cumpla con las condiciones previstas en la circular de PAC vigente emitida por la Dirección Distrital de Tesorería.
Con respecto a las solicitudes de movimientos no compensados extemporáneos, la Circular establece que se seguirá lo establecido en la Resolución SDH-000295 de 2017 sobre reprogramaciones el PAC.
Pueden consultar la Circular completa y el calendario de reprogramación en el portal web de la SDH el enlace: https://antiguoportal.shd.gov.co/shd/documentos_tecnicos
Finalmente, la Tesorera señaló que “todo el equipo de la Oficina de Planeación Financiera de la DDT está atento a guiarlos en este proceso tan importante para la ciudad”.