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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Remisión copia pagos efectuados

  • Una vez canceladas sus obligaciones, NO es necesario que envíe copia del pago efectuado ya que las entidades financieras lo reportan directamente a la Secretaría de Hacienda.
  • La Dirección de Cobro efectuará entonces los cruces internos para determinar si los deudores cancelaron correctamente sus obligaciones.
  • Si el pago no se realiza en línea a través del botón PSE, deberá esperar cinco (5) días hábiles para que se refleje en su cuenta, en la sección Mis Impuestos de la Oficina Virtual, podrá verificar si los pagos efectuados ya fueron destinados a las deudas.
  • Lo mismo sucede en el caso del pago de multas no tributarias, que se ve reflejado en el aplicativo de cobro no tributario una vez se realiza la legalización del pago.
  • Los deudores que se encuentran en cobro coactivo, habiéndose decretado medida de embargo, podrán solicitar el desembargo y la terminación del proceso de cobro radicando solicitud en el correo radicacionhaciendabogota@shd.gov.co
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Pregunta: 
Una vez cancele mis obligaciones pendientes de pago ¿debo remitir copia de los pagos efectuados?
Fecha: 
Viernes, Diciembre 31, 2021 - 10:15
categoria: 
Cobro
Ruta para redes sociales: 
https://www.shd.gov.co/shd/remision_copia_pagos_efectuados
Eje tematico: 
Última actualización:: Viernes, Mayo 19, 2023 - 18:02
Última actualización:: Viernes, Mayo 19, 2023 - 18:02

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Lunes 8 de Julio del 2024