# # Analitica
¿Cómo se establece un pago anticipado para la retribución que se pacta en especie o de manera mixta?
¿El Instituto de Desarrollo Urbano está incluido dentro de los establecimientos públicos?
¿Aún se continúa con la aplicación del parágrafo del artículo 28 del Decreto 552 del 2018 que establece lo siguiente: “Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras de Aprovechamiento Económico del Espacio Público presentarán ante la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH un informe anual sobre el pago de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público, con el fin de priorizar recursos para la recuperación, mantenimiento y sostenibilidad de los elementos del espacio público a cargo de éstas. El informe se presentará con corte a 31 de diciembre de cada vigencia, a más tardar los primero diez (10) días del mes de febrero del año siguiente”.
Lo anterior teniendo en cuenta lo indicado por el IDU en su solicitud de concepto Radicado No. IDU 20213750573101 presentado a esta Entidad el pasado 13 de abril del presente año, en el cual manifestó que: “a partir de la expedición del Decreto 777 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicta otras disposiciones.”, que en su Artículo 69 se establece que “…El pago del valor determinado de la retribución económica deberá realizarse de forma anticipada y en las cuentas bancarias que disponga para este fin la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con excepción de la retribución a favor del IDRD para los espacios bajo su administración y de los establecimientos públicos o de las empresas o sociedades distritales por el aprovechamiento de sus bienes fiscales.” (Subrayado, negrilla y cursiva fuera de texto); el Instituto de Desarrollo Urbano no recauda valor alguno por aprovechamiento económico del espacio público, sino que los particulares consignan el valor respectivo en la Tesorería Distrital, por lo cual, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene el manejo directo de estos recursos, su priorización y asignación, y ya no se cumple lo establecido en el parágrafo, al no estar los recursos en el IDU, en este caso”.