# # Analitica
El hecho generador del Impuesto de Delineación Urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones con licencia de construcción o reconocimiento.
Un primer momento, cuando la curaduría urbana exige la presentación y pago del anticipo de este impuesto, denominado Retención del impuesto de Delineación, diligenciando el formulario con código 332, según la modalidad de la licencia de construcción.
El pago del anticipo de delineación urbana se puede realizar por medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas.
Un segundo momento, cuando se vencen los términos otorgados en la licencia de construcción a los dos años, dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta, debe declarar y pagar el impuesto con base en los costos directos ejecutados, diligenciando el formulario de declaración de delineación urbana con código 306, excepto cuando se solicitan prórrogas y/o revalidación de la licencia, según los términos indicados en la resolución emitida por la curaduría urbana.
Para liquidar el impuesto en el segundo momento, se debe tener en cuenta el mayor valor resultante de la diferencia entre el valor ejecutado de la obra y el presupuesto presentado inicialmente en el formulario de Retención, y a ese valor aplicar la tarifa del 3%. El valor del impuesto a cargo será la sumatoria de lo pagado en la retención como anticipo más el impuesto liquidado al 3%.
El mismo día en que se liquida el impuesto de delineación urbana, en este segundo momento, se debe realizar el pago en línea por PSE, o de manera presencial imprimiendo dos juegos del formulario que arroja el sistema con código 106, para hacer el pago en los bancos autorizados para el recaudo de impuestos,
Para la modalidad de licencia de reconocimiento NO se debe diligenciar el formulario de Retención con código 332, en este caso, se diligencia, presenta y paga el impuesto de Delineación Urbana directamente con el formulario de declaración del impuesto con código 306. Adicionalmente, en esta modalidad, para actos de reconocimiento exclusivamente habitacionales desarrollados en estratos 1 y 2 aplica la tarifa del 1%, y del 2.6% para estratos 3, 4, 5 y 6, teniendo en cuenta los costos mínimos por metro cuadrado que fije la entidad distrital de Planeación para cada año.
Las exenciones (declaración sin pago) que aplican hasta el 31 de diciembre de 2029 Acuerdo No. 756 de 2019 son:
Para las obras de reconstrucción de inmuebles afectados por atentados terroristas o catástrofes naturales:
La sanción mínima, de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 756 del 20 de diciembre de 2019, no puede estar por debajo de 7 UVT.
Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021".
Acuerdo 780 de 2020, "Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento".
Resolucion DDI-017553 del 1 de julio de 2020 “Por la cual se modifican algunos artículos de la resolución DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas entre otros al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, y sus contingencias”. Esta resolución deroga las resoluciones DDI-033731 del 04 de diciembre de 2019 y DDI-001097 del 05 de febrero de 2020.
Resolución 3065 del 31 de diciembre de 2019 ” Por la cual se actualizan los costos de construcción por metro cuadrado con los que se determina el presupuesto de obra o construcción para efectos del calculo del anticipo del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital”.
Resolución DDI-033731 del 4 diciembre de 2019 ” Por medio de la cual se modifica la resolución No. DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá -DIB, y regula las contingencias”.
Acuerdo No. 756 de 2019” Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplian unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias”.
Resolución SDH-000190 del 22 de Noviembre de 2018. ” Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”.
Estatuto Tributario Nacional. Art: 583 a 587; 693.
Resolución No. SDH-000290 del 24 de diciembre de 2014. “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”.
Resolución SDP 0087 del 31 de enero de 2011“Por la cual se establecen los precios mínimos de costo por metro cuadrado, se fija el método para determinar el presupuesto de obra o construcción del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 585 del 19 de diciembre de 2014. “Por el cual se implementa para el año 2015 el mecanismo de aportes voluntarios”.
Resolución 271 del 16 de febrero de 2009. “Por la cual se actualizan los costos mínimos para el cálculo de la base gravable del impuesto de delineación urbana, adoptados mediante resolución 0079 de 2008.
Acuerdo 352 del 23 de Diciembre de 2008. En desarrollo de lo dispuesto en el la tarifa del impuesto de Delineación Urbana es de un anticipo del 2.6% aplicable al monto total de presupuesto de obra o construcción y una declaración del 3% aplicable a la diferencia del valor real de la obra.
Ley 962 de 8 julio de 2005. “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.
Decreto 352 del 15 de Agosto de 2002. “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden Distrital”.
Decreto 807 de 1993. (Artículos 35, 35-3, 36) ” Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones”.
Constitución Política de Colombia 1991. Art. 15, 74 y 284.
Decreto 1400 de 1970. Art. 564 ” Código de procedimiento civil”.
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