# # Analitica
Las exenciones (declaración sin pago) que aplican hasta el 31 de diciembre de 2029 según el Acuerdo No. 756 de 2019 son:
En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social con sus correspondientes áreas comunes construidas en los estratos 1, 2 y 3.
Las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social.
Las ampliaciones, modificaciones, adecuaciones o reparación de los inmuebles de los estratos 1, 2 y 3 de uso residencial, con avalúo catastral vigente inferior a 135 SMLMV.
Las obras de restauración y conservación en los bienes inmuebles de interés cultural.
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