# # Analitica
El artículo 2.2.4.3.1.2.15 del Decreto 1069 de 2015 establece lo siguiente: “Las entidades y organismos de derecho público publicarán en sus páginas web las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio Público, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos”.
Informamos entonces que, durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021, no se suscribieron acuerdos conciliatorios ante los agentes del Ministerio Público.