# # Analitica
En relación con la aplicación y uso de las listas de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio - CNSC expidió el Criterio Unificado “Lista de elegibles en el contexto de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019”, el cual dispuso:
“Las listas de elegibles expedidas y que se vayan a expedir con ocasión de los acuerdos de convocatoria aprobados antes del 27 de junio de 2019, fecha de promulgación de la Ley 1960, deben ser utilizadas para las vacantes ofertadas en tales acuerdos de convocatoria.
De otra parte, los procesos de selección cuyos acuerdos de convocatoria fueron aprobados con posterioridad a la Ley 1960 de 2019, serán gobernados en todas sus etapas por la mencionada ley, incluidas las reglas previstas para las listas de elegibles.
En consecuencia, el nuevo régimen conforme con el cual las listas de elegibles pueden ser utilizadas para proveer empleos equivalentes en la misma entidad únicamente es aplicable a las listas expedidas para los procesos de selección que fueron aprobados con posterioridad al 27 de junio de 2019, y por esta razón, cobijados por la ley ampliamente mencionada”.
Así las cosas, para determinar el uso de listas de elegibles, es importante que en cada caso se revise si el Acuerdo de convocatoria fue aprobado antes o después del 27 de junio de 2019, pues dicha fecha define el uso o no de listas para proveer empleos equivalentes no convocados.
Si a la convocatoria le es aplicable la Ley 1960 de 2019, una vez provistos los empleos ofertados, la entidad deberá realizar un análisis de los empleos vacantes de la entidad con el fin de determinar cuáles son equivalentes, y solicitará el uso de la lista de elegibles a la la Comisión Nacional del Servicio - CNSC.
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