# # Analitica
Las definiciones de “mismo empleo” y “empleo equivalente” se encuentran contempladas en el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, de la Sala Plena la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la cual señala:
MISMO EMPLEO.
Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes2; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.
EMPLEO EQUIVALENTE.
Se entenderá por "empleos equivalentes" aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles.
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