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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Conoce mas sobre denuncias por procesos de corrupción

¿Qué es corrupción?

De acuerdo con el CONPES 167 de 2013 “Estrategia Nacional de la Política Integral Anticorrupción”, se entiende por corrupción “el uso del poder para desviar la gestión de lo público hacia el beneficio privado", lo cual implica que las prácticas corruptas pueden ser realizadas tanto por actores públicos como por actores privados, siempre y cuando estos tengan poder e incidencia en la toma de decisiones y en la administración y provisión de los bienes públicos.



¿Cómo saber si me encuentro ante un posible hecho de corrupción?
A continuación, se relaciona el significado de los principales delitos en contra de la administración pública, adaptados del Título XV del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), que le ayudarán a identificar si el caso que usted conoce se trata de un posible hecho de corrupción. Si tiene conocimiento de que algún servidor público o contratista de la Secretaría Distrital de Hacienda ha cometido alguna de estas faltas, por favor denúncielo en el Sistema Bogotá Te Escucha.
Peculado por apropiacion (art. 397) Es cuando un servidor público se apropia para sí o para otra persona de bienes del  Estado, o también cuando les da un uso indebido para el cual no están destinados.
Tráfico de influencias de servidor publico (art.411) Se presenta cuando un Sevidor Público, aprovechando las influencias de su cargo, presiona a otro Funcionario Público para que este decida en su beneficio o el de otra persona, un asunto que sea de su conocimiento. También puede darse cuando un particular presiona a un Servidor Pùblico para que decida algun asunto asignado en algún sentido que lo beneficie económicamente.
Cohecho Propio (art.405) Recibir soborno. Sucede cuando un funcionario recibe para sí o para otro, dinero u otra utilidad para no hacer sus funciones o ejecutar acciones contrarias a las mismas.
Concusión (art.404) El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite.
Enriquecimiento ilícito (art.412) Se presenta cuando un Servidor Pùblico activo o hasta 5 años después de su desvinculación obtiene para sí o para otro, un incremento injustificado de su patrimonio.
Prevaricato (art. 413) Es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es contraria a la ley.
Concierto para delinquir (art.340) Es cuando varias personas se ponen de acuerdo para cometer varios delitos, es decir, cuando ponen en marcha una empresa criminal
Interés indebido en la celebración de contratos (art.409) Delito que realiza un funcionario público cuando se interesa indebidamente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, para obtener un beneficio para sí mismo o para otro.
Abuso de autoridad por omisión de denuncia (art.417) Es cuando un Servidor Público tiene conocimiento de la realización de un delito y a pesar de ello no. denuncia ante la autoridad competente
Utilización indebida de información privilegiada (art. 420) Es un delito que realiza un funcionario público cuando hace uso indebido de información privilegiada, que no sea objeto de conocimiento público, y que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función, con el fin de obtener un beneficio para sí mismo o para otro.
Detrimento patrimonial Ley 610 de 2000 Este daño consiste en una lesión del patrimonio público,representada en la disminución, perjuicio, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos o de los intereses patrimoniales del Estado, por una mala gestión fiscal.
Falsedad en documento público (art.286) Se presenta cuando un Servidor Público en el proceso de emisión de un documento público registra en su contenido información falsa, o también cuando cualquier persona falsifica un documento público para hacerlo aparecer como auténtico
Pérdida de documento público (art.292) Es la destrucción, supresión, u ocultamiento total o parcial de un documento público, que pueda servir de prueba.
    Requisitos mínimos para la interposición de denuncias de corrupción

    1. Es importante que su denuncia contenga una descripción clara de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (qué ocurrió, cuándo, en dónde), así como identificar plenamente al servidor público o contratista que cometió la falta y aportar las pruebas que permitan realizar una investigación efectiva.

    2. La denuncia debe señalar el o los presuntos responsables o las señales particulares que permitan identificar a quien cometió la falta.

    3. Se deben adjuntar las evidencias que sustentan o permitan demostrar el acto de corrupción (fotos, grabaciones, documentos).

    4. Si usted lo desea, puede suministrar su nombre y datos de contacto, atales como dirección de residencia, teléfono y correo electrónico, para contactarlo en el evento de ser necesario. De lo contrario, puede presentar su denuncia de manera anónima.

    5. Si los hechos objeto de denuncia ya ha sido puestos en conocimiento de alguna otra autoridad, por favor indique cuál en la descripción de la misma.

    6. Tenga en cuenta que las denuncias registradas directamente por usted en el Sistema “Bogotá te escucha”, en las cuales se evidencie falta de información adicional necesaria para su adecuado trámite, serán objeto de solicitud de ampliación en virtud de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015.

     

    Preguntas orientadoras para que usted pueda determinar si el caso que va a dar a conocer se trata realmente de una denuncia de corrupción

    Si usted responde afirmativamente al menos cuatro de las seis preguntas, por favor acceda al Sistema Bogotá Te Escucha para interponer su denuncia.

    1. ¿Su denuncia involucra a un funcionario público, contratista, exservidor o ex contratista de la entidad?

    2. ¿Los hechos denunciados se desarrollaron en el ejercicio de un cargo o función descrito en el Manual de Funciones de la entidad?

    3. ¿Los hechos denunciados se desarrollaron en el marco de un proceso o procedimiento descrito en el Manual de procesos de la entidad?

    4. ¿Su denuncia está relacionada con un soborno, malversación o peculado, apropiación indebida de bienes del Estado, tráfico de influencias, abuso de poder, enriquecimiento ilícito, encubrimiento, obstrucción de la justicia o cualquier otra conducta tipificada como corrupción?

    5. ¿La denuncia ha sido presentada ante otra autoridad del nivel distrital o nacional?

    6. ¿Se ha proferido alguna decisión judicial o administrativa relacionada con los hechos objeto de la denuncia?

    ¿Que se hace en la entidad con la denuncia?

    1. Evaluación de la denuncia (verificar si cumplen los requisitos de la denuncia.

    2. Organización del caso (se indaga para obtener mayor información).

    3. Preparación de la verificación (se determinan las visitas in situ, los documentos y testigos).

    4. Verificación e informe (se realiza trabajo sobre el terreno y se elaboran conclusiones).

    5. Comunicación de los resultados a los denunciantes.

     

    Respuesta a interrogantes acerca de denuncias


    ¿Quién reúne los requisitos para ser un denunciante? Cualquier ciudadano, servidor público o contratista que tenga conocimiento de un hecho que pueda considerarse como acto de corrupción.
    ¿Qué significa proporcionar información “de manera voluntaria”? Proporcionar información “de manera voluntaria” significa que el denunciante presenta su denuncia de manera responsable, por propia determinación y no por obligación o bajo algún tipo de presión.
     ¿Qué se entiende por “información original”? Información orginal es aquella que no ha sido filtrada, interpretada, tergiversada o modificada por nadie más; es decir, que no proviene de rumores sino de hechos ciertos y comprobables.
    ¿De qué manera podría la información que yo suministrara, concluir en una  acción exitosa para descubrir un hecho de corrupción? Si usted proporciona información oportuna, precisa, cierta y comprobable, las autoridades podrán llevar a acabo investigaciones efectivas de las que posiblemente se descubran actos de corrupción y a futuro, prevenir la ocurrencia de hechos similares.
    ¿Puedo presentar información de manera anónima? Si. El Sistema Bogotá te escucha permite la presentación de denuncias por posibles actos de corrupción de manera anónima.
    ¿Mantendrá la entidad el carácter confidencial de mi identidad? Si. La Secretaría Distrital de Hacienda ha implementado mecanismos, como la suscripción de acuerdos de confidencialidad, que garantizan mantener el carácter confidencial de la identidad del denunciante y de la información proporcionada.
    ¿Cuáles son mis derechos si mi empleador toma represalias en mi contra por presentar información? la Secretaría Distrital de Hacienda garantiza el trámite de las quejas o denuncias presentadas ante la autoridad disciplinaria competente por la ocurrencia de conductas relacionadas con represalias en contra de los denunciantes que puedan configurar alguna falta disciplinaria contemplada en el Código General Disciplinario.
    Última actualización:: Jueves, Septiembre 8, 2022 - 12:20
    Sábado 16 de Noviembre del 2024