# # Analitica
Cuando los contribuyentes presentan mora y no realizan el pago de sus obligaciones o suscriben una facilidad de pago, la administración distrital podrá ordenar en cualquier momento medidas preventivas para el embargo y secuestro de los bienes muebles (activos financieros, vehículos, entre otros) e inmuebles (casas, apartamentos, locales, entre otros, para garantizar el pago y evitar la insolvencia de los deudores.
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