# # Analitica
Los predios de colegios, jardines infantiles y unidades de servicio de primera infancia (UDS) del ICBF, de propiedad de particulares, tendrán exenciones parciales del impuesto Predial en 2021, en porcentajes que oscilan del 30% al 80% según el estrato de población predominante que atienden.
La Secretaría Distrital de Hacienda informa que el descuento del 50% para los vehículos matriculados o con traslado de cuenta a Bogotá fue eliminado.
Aunque el Acuerdo 352 de 2008 - Optimización Tributaria- aprobó la eliminación de este descuento en aras de terminar con la competencia desleal entre los entes territoriales. La eliminación de este descuento quedó condicionada al desmonte simultáneo por parte de la Gobernación de Cundinamarca que mediante Resolución 288 de 2008, definió los plazos para el pago del impuesto sobre vehículos automotores sin contemplar la creación o extensión de descuentos por matrícula o traslado. Por ésta razón una vez cumplidos los requisitos se eliminó este descuento a partir del 1 de enero de 2009.
Vale la pena aclarar que los descuentos adquiridos por los contribuyentes con anterioridad a esta fecha se respetarán, y que una vez concluya la vigencia 2009 desaparecerá por completo la liquidación de este descuento.
Vehículos Bogotá
En la declaración del año 2009 que será presentada en este año, los contribuyentes que hayan trasladado por primera vez su vehiculo a Bogotá durante el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2008 podrán descontar el 100% del impuesto generado en el año 2009, mientras que quienes hayan matriculado su vehículo en Bogota del 1 de enero a 31 de diciembre de 2008 descontarán el 50% de su impuesto del 2009.
Los ciudadanos que hayan matriculado o trasladado su cuenta de vehículos a Bogotá a partir del 1 de enero de 2009 no tendrán derecho a descuento alguno.
Vehículos Cundinamarca
Quienes matricularon o trasladaron a Cundinamarca, su vehículo durante el año 2008, tienen derecho al siguiente descuento:
Resolución 3052 de 2007 |
Fechas de la Matrícula o Traslado |
Año y Porcentaje del Descuento |
Enero 1 de 2008 a Junio 17 de 2008 |
2009: 70% |
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2010: 50% |
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2011: 30% |
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Ordenanza 007 de 2008 |
Junio 18 de 2008 a Diciembre 31 de 2008 |
2009: 100% |
2010: 50% |
Finalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda recuerda a los propietarios de vehículos que pagan el impuesto a Bogotá que el primer plazo con el 10% de descuento vence el 17 de abril de 2009, mientras que quienes lo hagan hasta el 12 de junio, aunque no tengan el descuento, se evitarán una multa y los interesés moratorios.
¡En Bogotá, tributar es fácil!