Aquí encontrarás los actos administrativos que regulan los procesos y la organización propia de la Entidad.
# # Analitica
Así los hechos, la cuenta cuyo titular es la RAPE - REGIÓN CENTRAL, Entidad constituida como un esquema de asociación entre entidades territoriales, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio para la gestión de los asuntos y el desarrollo de las funciones y cometidos que le asignen la Constitución Política, la Ley, el Convenio que la constituya y sus estatutos y cuyos recursos proceden de las transferencias por aportes que realizan las entidades territoriales que la conforman, entre otros, no está específicamente señalada en el artículo 879 del Estatuto Tributario Nacional, razón por la cual no procede la identificación de la cuenta por parte de la Tesorera Distrital como exenta.
Del análisis de las procedimientos y las normas en cita, no era jurídicamente viable que un supervisor de un contrato cuya designación se le efectuó por parte del Ordenador del Gasto y comunicó a través de la Subdirección de Asuntos Contractuales, delegara tal función en otro empleado, toda vez que únicamente en tratándose de traslados, vacaciones, comisión, renuncia o despido daría lugar a sustituir al Supervisor, se podría siendo el competente para sustituirlo en tales situaciones el ordenador del gasto, a quien corresponde valorar la idoneidad del servidor público para ejercer la función de supervisión.
Se expide Concepto con el fin de dilucidar la viabilidad del pago de vacaciones no disfrutadas de una funcionaria vinculada con la Nación pero que fue comisionada en un cargo de libre nombramiento y remoción en la Administración Distrital.
Vale la pena recalcar que la exención sobre la cual se ha hecho referencia en este escrito, se presenta respecto de los recursos públicos de los entes territoriales, los cuales, una vez han sido ejecutados y girados de la cuenta donde se encuentran depositados a través de su tesorería, no hay posibilidad a que sobre los mismos se siga presentando la ya mencionada exención.
De conformidad con lo dicho atrás, en concepto de esta Dirección, la ley 996 de 2005 al establecer las excepciones a la prohibición de modificar la nómina dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones de funcionarios de elección popular del nivel territorial, no condicionó su aplicación a que la causa de la vacancia (muerte, renuncia irrevocable) se presente dentro del mismo período de cuatro meses, por lo cual ante una renuncia irrevocable presentada y aceptada antes del inicio de tal período, no existirá para la administración impedimento legal alguno para su provisión.
Se definen las obligaciones de los servidores de la Secretaría Distrital de Hacienda, al momento de desvincularse de sus cargos.
Se resuelve solicitud respecto del pago proporcional de la bonifiación otrogada por concepto de servicios prestados
Cuando la evaluación insatisfactoria del plan de gestión ha quedado en firme, ya no es procedente una segunda evaluación pues la situación del desempeño del servidor público ha sido ya definida y el hecho de que debido a la duración de las etapas del proceso de retiro del servicio, este no se haya hecho efectivo antes del término establecido para la evaluación de la nueva vigencia, no implica que debe nuevamente revisarse el desempeño del funcionario y su permanencia en el cargo pues se trata de una situación ya consolidada.
Pronunciiamiento jurídico sobre el plan de alivios en materia de créditos hipotecarios para saneamiento de cartera del FONCEP.
La Resolución SDH-000019 del 19 de enero de 2015, amplió el plazo para la declaración y pago del ICA
En el presupuesto para la vigencia 2013, Decreto 164 de abril 12 de 2013 y para la actual vigencia 2014, Decreto 609 de 27 de diciembre de 2013 no se contempló rubro que estableciera la posibilidad para pagar vacaciones en dinero, sino solamente en los casos de retiro definitivo de la entidad, por tanto es procedente realizar gasto alguno que no esté autorizado previamente entre otros por la Ley y los Acuerdos Distritales, pues ello contraviene los Principios de legalidad y especialización7 del Sistema Presupuestal.
Forma de pago de la prima de éxito en un contrato de asesoría jurídica celebrado por el IDU
Procedimiento para el fenecimiento de saldos de contratos o convenios sobre los cuales se perdió competencia, por haber superado lo consagrado
Los procesos de cobro coactivo que adelante el FONCEP se rigen por las normas del Estatuto Tributario Nacional. Las competencias asignadas en el Estatuto Tributario Nacional deben analizarse al interior de la entidad para asignarlas a los cargos que, según la naturaleza de las funciones que desempeñan, tengan similares responsabilidad y competencias.
Fenecimiento de saldosde contratos o convenios sobre los cuales se perdió competencia.
POR MEDIO DEL CUAL SE REAJUSTAN LOS VALORES ESTABLECIDOS COMO PROMEDIO DIARIO POR UNIDAD DE ACTIVIDADES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PARA EL AÑO 2015.
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE CARGOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En el Ordenamiento Jurídico Colombiano, al hacer referencia a los títulos nominativos, en el artículo 648 del Código de Comercio, hace relación a la figura del endoso, otorgándole al adquirente la posibilidad de reclamar los derechos incorporados en el documento constitutivo del título.