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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Tributarias

Por este medio, la Dirección Distrital de Cobro notifica a personas naturales y/o jurídicas que están siendo ejecutadas por este despacho a través de proceso de cobro coactivo.

¿Qué son las notificaciones? 

Las notificaciones son las comunicaciones oficiales que emite la Dirección Distrital de Cobro, respecto a situaciones específicas enmarcadas dentro de un proceso legal, con fundamento en los principios de defensa y debido proceso. También proceden para responder derechos de petición o dar a conocer resoluciones oficiales.

Su finalidad es la de dar cumplimiento al principio de publicidad, para que puedan ser controvertidas o puestas en discusión por quienes resulten afectados, con lo cual se garantizan los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política.

Es una diligencia mediante la cual la Administración pone en conocimiento de los interesados el contenido de los actos de carácter particular y concreto que en ella se produzcan. Su finalidad es la de dar cumplimiento al principio de publicidad, para que puedan ser controvertidas o puestas en discusión por quienes resulten afectados, con lo cual se garantizan los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política.

La notificación se produce después de haber realizado una investigación, consultas y evaluaciones, cuyos resultados estarán mencionados en el cuerpo del documento, especialmente en los “considerandos”.

La resolución emitida a través de la notificación tiene carácter de cumplimiento; sin embargo, en algunos casos se deja abierta la posibilidad de interponer algún recurso legal para apelar la decisión.

Formas de notificación
La ley determina las formas de notificación, que, según el acto administrativo a notificar, podrán ser:

1. Notificación personal:

Se registra cuando la Administración efectúa la diligencia con el interesado directamente, sea por una citación para que concurra a enterarse de la decisión que se le quiere poner en conocimiento o por medio electrónico cuando el ciudadano lo ha autorizado expresamente. En la diligencia se debe entregar al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

2. Notificación por aviso:

Se produce cuando se han agotado los medios al alcance de la Administración para realizar la notificación personal y esta no se pueda hacer al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se remitirá un aviso a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o los datos de ubicación que se puedan obtener en el registro mercantil, en el RUT, en el directorio telefónico o en las bases de datos a que tenga acceso la entidad. En el aviso, se indicará el acto administrativo a notificar, la fecha del mismo, la autoridad que lo expidió, los recursos que proceden, la advertencia de que la notificación se entiende surtida al día siguiente de la entrega, anexando copia íntegra del acto administrativo.
Si se desconoce la dirección del destinatario, el aviso con la copia íntegra del acto administrativo se publica en la página electrónica de la entidad y en un lugar de acceso público de la misma, por un término de cinco (5) días.

3. Subsidiarias:

Aviso: Publicación en un periódico de amplia circulación cuando no ha sido posible la notificación por correo.
Edicto: Fijación en un lugar visible de la entidad, cuando no es posible hacer la notificación personal.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, "(...) cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con una copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. (...)".

Los presentes avisos de notificación se muestran en orden descendente de acuerdo con su fecha de notificación. En esta primera parte del listado encontrará los avisos que se encuentran vigentes, mientras que abajo encontrará los avisos de notificaciones pasadas.

NOTIFICACIONES COBRO

La Oficina de Gestión del Servicio  y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, informa que, para trámites de citaciones de cobro, puede acercase a la Secretaria Distrital de Hacienda ubicada en la Carrera 30 N° 25 – 90, Piso 1, módulos contiguos al área de radicación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.

Para notificarse, debe acreditar los siguientes requisitos:

  • Si es propietario: documento de identificación.
  • Si es representante legal: Certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio. (No mayor a 30 días).
  • Si es apoderado (a): presentar el respectivo poder y fotocopia de la tarjeta profesional de abogado(a) y fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Si es autorizado (a): autorización del contribuyente y fotocopia del documento de identificación de quien autoriza y del autorizado; así mismo, si es autorizado(a) por una empresa, debe presentar certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio. (No mayor a 30 días).
  • Para herederos, de no existir proceso de Sucesión, se debe demostrar el parentesco mediante los siguientes documentos: Registro civil de defunción, registro civil de nacimiento o escrito bajo gravedad de juramento en donde se manifieste vínculo.

 

 

Última actualización:: Jueves, Febrero 4, 2021 - 10:57

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Domingo 22 de Diciembre del 2024