# # Analitica
gov.co
Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

Secretaría Distrital de Hacienda

República de Colombia

Participación: 20% Del Impuesto De Vehículos - Bogotá D.C.

Definición: Corresponde a la participación por concepto del impuesto de vehículos automotores que recibe cada departamento por los vehículos que estén matriculados en su jurisdicción y cuya dirección informada en la declaración corresponda a la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

Base Legal: Ley 488 de 1998 art. 150 modificado por la Ley 633 de 2000 art. 107

Hecho Generador: Vehículos matriculados en los demás departamentos de Colombia, pero que se encuentre en uso en la ciudad de Bogotá D.C.

Causación: El impuesto se causa el 1° de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación.

Sujeto Pasivo: Los responsables del impuesto vehículos automotores es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.

Base Gravable: Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente, el valor es el total registrado en la declaración de importación.

Tarifa: Del total recaudado por concepto del impuesto, sanciones e intereses, en su jurisdicción, al departamento le corresponde el ochenta por ciento (80%). El veinte por ciento (20%) corresponde a los municipios a que corresponda la dirección informada en la declaración.


Procedimiento del pago: El pago de la Participación “20% Impuesto Vehículos Bogotá D.C.” puede realizarse a través de los siguientes medios:

1.Botón de Pagos PSE (Pagos Seguros en Línea): Las Gobernaciones de todo el país pueden realizar el pago de manera fácil, rápida y segura a través de la página web de Bancolombia (www.grupobancolombia.com), observado las instrucciones que se detallan en el Link adjunto "Paso a Paso Uso Boton-PSE-SHD.pdf"

  Aspectos Importantes:

  • No se debe confundir el pago de la Participación 20% Impuesto Vehículos Bogotá D.C., con el pago de impuesto de vehículos.

  • Al diligenciar manualmente el registro de pago, se debe digitar EN TODOS LOS CASOS, el nombre del Departamento Colombiano y su correspondiente NIT.

     

 2.Consignación Referenciada en Sucursal Bancaria: Las Gobernaciones de todo el país pueden realizar el pago en cualquier sucursal de Bancolombia a nivel nacional, utilizando el formato pre-establecido para cada Departamento Colombiano, el cual tiene incluido el Convenio de Recaudo No. 31115.

  Aspectos Importantes:

  • El Departamento Colombiano ÚNICAMENTE debe diligenciar el periodo de pago, ciudad, teléfono, fecha de la consignación, firma y forma de pago (Efectivo y/o Cheque). Lo anterior, ya que el formato pre-establecido contiene el número del convenio de recaudo, el nombre del titular de la cuenta bancaria, el concepto, el nombre del depositante y la referencia.

  • Este formato puede ser descargado e impreso en hoja blanca, para ser presentado en cualquier oficina de Bancolombia.


Última actualización:: Lunes, Febrero 7, 2022 - 12:42
Miércoles 3 de Julio del 2024