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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Plusvalía

Definición: La participación en plusvalía es el incremento en los precios de la tierra que se genera por decisiones o actuaciones de ordenamiento territorial, que no se derivan del esfuerzo, trabajo o inversión del propietario, sino de acciones externas o de inversiones públicas adoptadas o ejecutadas en nombre del interés general.

Base Legal: Constitución Política art. 82, Ley 388 de 1997 Capitulo IX Art. 73 al 87, Acuerdo 118 de 2003, Decreto 1788 de 2007, Decreto Distrital 084 de 2004 y Acuerdo 352 de 2008.

Hecho Generador: Las autorizaciones específicas ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos:

  • El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
  • La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el de construcción, o ambos a la vez.

Sujeto Pasivo: Estarán obligados a pagar el efecto plusvalía los propietarios o poseedores de los inmuebles que tengan autorización para darle un uso más rentable a su inmueble o para incrementar el aprovechamiento del suelo.

Base Gravable: Descrita en el art. 77 de la Ley 388 de 1997.

Tarifa: A partir del año 2006 es del 50%.

 

Última actualización:: Lunes, Febrero 7, 2022 - 12:41
Jueves 26 de Diciembre del 2024