Definición: La participación en plusvalía es el incremento en los precios de la tierra que se genera por decisiones o actuaciones de ordenamiento territorial, que no se derivan del esfuerzo, trabajo o inversión del propietario, sino de acciones externas o de inversiones públicas adoptadas o ejecutadas en nombre del interés general.
Base Legal: Constitución Política art. 82, Ley 388 de 1997 Capitulo IX Art. 73 al 87, Acuerdo 118 de 2003, Decreto 1788 de 2007, Decreto Distrital 084 de 2004 y Acuerdo 352 de 2008.
Hecho Generador: Las autorizaciones específicas ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos:
- El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
- La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el de construcción, o ambos a la vez.
Sujeto Pasivo: Estarán obligados a pagar el efecto plusvalía los propietarios o poseedores de los inmuebles que tengan autorización para darle un uso más rentable a su inmueble o para incrementar el aprovechamiento del suelo.
Base Gravable: Descrita en el art. 77 de la Ley 388 de 1997.
Tarifa: A partir del año 2006 es del 50%.