# # Analitica
Las obligaciones tributarias que se encuentran en mora prescriben en el término de 5 años, contados a partir de:
- La fecha de vencimiento del término para declarar, para las declaraciones presentadas oportunamente.
- La fecha de vencimiento para las facturas emitidas por la Administración Tributaria Distrital.
- La fecha de presentación de las declaraciones presentadas en forma extemporánea.
- La fecha de ejecutoria del respectivo acto oficial o proceso emitido por la Administración.
Tenga en cuenta que el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación de un mandamiento de pago o por el otorgamiento de facilidades para el pago, caso en el cual, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento o de la resolución que concede una facilidad de pago.
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