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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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República de Colombia

Impuesto a la Publicidad Exterior Visual

Impuesto a la Publicidad Exterior Visual 

Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, sean peatonales o sean vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

El hecho generador del impuesto a la Publicidad Exterior Visual está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.

Causación del impuesto a la Publicidad Exterior Visual: este se causa en el momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual la Secretaría Distrital de Ambiente otorga el registro de la valla, con vigencia de un año.

Pasos para realizar el trámite:

1.    Cumplir las siguientes condiciones y reunir los documentos.

  • Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de Publicidad Exterior Visual, deberán presentar la declaración diligenciando el formulario publicidad exterior visual y deberán pagar en cualquier oficina, a nivel nacional, del banco Davivienda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente o, en su defecto, a la colocación o instalación de la valla.
  • Las tarifas del impuesto a la Publicidad Exterior Visual, por cada valla, son las que se relacionan a continuación:  

 

TAMAÑO DE LAS VALLAS TARIFA
Vallas de más de 8 m2 y hasta 24 m2 5 salarios mínimos mensuales vigentes por año.
Vallas de más de 24 m2 5 salarios mínimos mensuales vigentes por año
Vallas de propiedad de constructores de más de 8 m2 5 salarios mínimos mensuales vigentes por año
Vallas en vehículos automotores
con dimensión superior a 8 m2
5 salarios mínimos mensuales vigentes por año

 

  • Mientras la estructura de la valla siga instalada, se causará el impuesto.

Consulta los canales de atención
 


Ten en cuenta lo siguiente:

  • De conformidad con la Resolución DDI-033731 de 2019, a partir del 1 de enero de 2020, todas las declaraciones por concepto de este impuesto deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales habilitadas en la página de internet de la Entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la Entidad, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales.
  • Para orientación presencial, se debe agendar cita mediante la línea 195 o desde la página web, ingresando al botón "Agenda tu cita". 
  • El pago de este impuesto puede hacerse por medios virtuales o de forma presencial en la entidad bancaria autorizada: banco Davivienda.
  • Este trámite no tiene costo.
  • El régimen sancionatorio para el impuesto de Publicidad Exterior Visual será el aplicable al impuesto de Industria y Comercio.
  • La administración tributaria distrital determinará el impuesto correspondiente y la sanción por no declarar en el acto administrativo de la liquidación de aforo.
  • La sanción por no declarar será del 3% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder el 200% del valor del impuesto. Tampoco podrá ser inferior a la sanción mínima.
  • El valor mínimo de la sanción será equivalente a 7 UVT,  conforme al artículo 7 del Acuerdo 756 de 2019.
     

Soporte jurídico 

  • Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 "por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) de la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia 2021".
  • Resolución 3065 del 31 de diciembre de 2019 ”por la cual se actualizan los costos de construcción  por metro cuadrado con los que se determina el presupuesto de obra o construcción para efectos del calculo del anticipo del impuesto de Delineación Urbana en el Distrito Capital”.
  • Acuerdo 756 de 2019 "por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias”.
  • Acuerdo 111 de diciembre 29 de 2003 ”por el cual se establece el impuesto a la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital”. 
  • Resolución SDH-000198 del 9 de octubre de 2017 "por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrtital de Impuestos de Bogotá (DIB) de la SecretaríaDistrital de Hacienda". 
  • Ley 140 de 1994 "por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional” 
  • Decreto 362 de 2002 “por el cual se actualiza el procedimiento tributario de los diferentes impuestos distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional".
Última actualización:: Martes, Octubre 19, 2021 - 16:48
Última actualización:: Martes, Octubre 19, 2021 - 16:48

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Miércoles 3 de Julio del 2024