# # Analitica
Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, sean peatonales o sean vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
El hecho generador del impuesto a la Publicidad Exterior Visual está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.
Causación del impuesto a la Publicidad Exterior Visual: este se causa en el momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual la Secretaría Distrital de Ambiente otorga el registro de la valla, con vigencia de un año.
1. Cumplir las siguientes condiciones y reunir los documentos.
TAMAÑO DE LAS VALLAS | TARIFA |
Vallas de más de 8 m2 y hasta 24 m2 | 5 salarios mínimos mensuales vigentes por año. |
Vallas de más de 24 m2 | 5 salarios mínimos mensuales vigentes por año |
Vallas de propiedad de constructores de más de 8 m2 | 5 salarios mínimos mensuales vigentes por año |
Vallas en vehículos automotores con dimensión superior a 8 m2 |
5 salarios mínimos mensuales vigentes por año |
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