# # Analitica
Este registro se dispone en cumplimiento del numeral 3 de la Circular Externa N.° 001 de 2011, emitida por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, que da instrucciones sobre el seguimiento a la atención de derechos de petición: "(...) Las entidades destinatarias de la presente Circular dispondrán de un registro público organizado sobre los derechos de petición que les sean formulados, el cual contendrá, como mínimo, la siguiente información: el tema o asunto que origina la petición o la consulta, su fecha de recepción o radicación, el término para resolverla, la dependencia responsable del asunto, la fecha y número de oficio de respuesta. Este registro deberá ser publicado en la página web u otro medio que permita a la ciudadanía su consulta y seguimiento.(...)". En consecuencia, presentamos la siguiente información.
Vigencia 2020 |
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Noviembre
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Vigencia 2019 |
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Vigencia 2018 |
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Vigencia 2017 |
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Vigencia 2016 |
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