Definición: Se estableció la obligación de pagar dicho gravamen por la inscripción de los actos, contratos o negocios jurídicos documentales que por normas legales deben registrarse ante la Cámara de Comercio. Este impuesto está destinado exclusivamente a los Departamentos y al Distrito Capital. (Por concepto de participación)
Base Legal: Constitución Política Art. 324, Decreto 2904 de 1966 art.1, Ley 9 de 1989 art. 49, Ley 223 de 1995 Capitulo XII art. 226 a 234, Decreto 650 de 1996, y Decreto 400 de 1999 art. 124.
Hecho Generador: Está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, como en la Cámara de Comercio.
Causación: El impuesto se causa en el momento de la solicitud de inscripción en el registro.
Base Gravable: Está constituida por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico. En el caso de inscripción de contratos de constitución o reforma de sociedades anónimas o asimiladas, la liquidación está constituida por el capital suscrito. Cuando se trate de contratos de constitución o reforma de sociedades de responsabilidad limitada o asimilada la base está constituida por el capital social.
Tarifa: Son fijadas por las Asambleas Departamentales de acuerdo con la siguiente clasificación, dentro de los siguientes rangos:
- Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos entre el 0.5% y el 1%.
- Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio entre el 0.3% y el 0.7%
- En los actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro tales como nombramiento de representante legal, revisor fiscal, reformas estatutarias que no impliquen cesión de derechos ni aumentos de capital, escrituras aclaratorias, la Tarifa es entre 2 y 4 s.m.d.l.